Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Rescinción de contrato Art 1525 cod civil - DUDA

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #940026  por jdel
 
Que tal
Les comento mi sutuación: por motivos de problemas en el edificio donde vivo que dificultan la normal vida dentro del mismo he decidico rescindir el contrato antes de tiempo.
Ahora bién, quisiera saber si teniendo como base el art 1525 del códiho civil, cap 4 de las oblicaciones del locador:
El locador responde de los vicios o defectos graves de la cosa arrendada que impidieran el uso de ella, aunque él no los hubiese conocido, o hubiesen sobrevenido en el curso de la locación, y el locatario puede pedir la disminución del precio, o la rescisión del contrato, salvo si hubiese conocido los vicios o defectos de la cosa.

¿Tendría yo que además pagar el preaviso de 2 meses o si teniendo en cuenta el motivo por el que me voy "inprevistamente "y basándome en el art 1525 citado debería pagar solo el mes en curso en el cual dejo el depto?

Espero sus respuesta
Muchas gracias
José