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  • DIVORCIO POR ABANDONO VOLUNTARIO Y MALICIOSO?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #939600  por manufuser
 
Estimados colegas, primer post, y primer divorcio contradictorio que llega a mis fueros. Es por ello que acudo a la cálida ayuda de su experiencia. Parece elemental el caso, pero tiene detalles interesantes.

Resulta que un hombre (mi cliente) se caso hace dos años con una mujer (futura demandada). La esperanzadora convivencia duro apenas 13 días, puesto que la dama se fue del hogar sin mas, sin causas aparentes ni justificables. El me jura que no ha dado motivos, que ella se fue, y que nunca mas supo nada, que no tuvieron hijos, ni conoce actualmente su paradero.
Al poco tiempo de esa separación, el se junto con otra mujer con quien convive al día de hoy en el hogar donde antes vivió con su "cónyuge". Añora el divorcio urgente porque es comerciante, y pretende casarse con su actual pareja.
No existió denuncia de separación, ni violencia, ni hay hijos de por medio.

Preguntas: 1.El error o nulidad queda obviamente descartado?
2.Es abandono voluntario y MALICIOSO no habiendo tomado oportunamente mi cliente alguna medida de oposición a dicho alejamiento? o esa inacción implica consentimiento?
3.Se puede probar con Testigos abundantes, y queda a cargo de la demandada probar que no fue MALICIOSAMENTE?
4.O siendo que hay 2 años de separación de hecho, conviene pedirla y luego reconvenir?
5.La sentencia es retroactiva al momento de la separacion? Ello influye en la liquidación de la sociedad habida entre ambos todo este tiempo.

Tema notificación: 6. Apenas tengo el celular de la Dama. Mando oficio a Cámara Electoral etc? donde notifico?

A la espera de su Rta. Abrazo.
 #940015  por ChristianM
 
estimado:

1.- el error y/o nulidad quedan descartados ya que al momento de la union matrimonial no existirían (segun lo dicho por ud) impedimentos legales.

2.- el abandono voluntario y malicioso se configura toda vez que la mujer abandonó el hogar intempestivamente, sin causa aparente, y sin que su cliente le haya dado motivo alguno.

3.- su cliente deberá probar que el abandono fue voluntario y malicioso, pero con los testigos se supone que bastará. Igualmente se le dará traslado a la contraparte y ésta deberá demostrar que el abandono se debió a alguna causa justificable (aquí hay peligro de reconvención)

4.- si hay dos años de separación de hecho, solo podrá pedir la separación personal, no así el divorcio que requiere 3 años. yo pediría el divorcio por el art. 202 y 214 inc. 1 del CC

5.- la sentencia será retroactiva al momento de la notificación del traslado de la demanda, o en su caso a la fecha de audiencia de conciliación.

espero te sirva, de todos modos siempre es bueno tener varias opiniones. saludos y suerte!
 #940114  por manufuser
 
Muy gentil ChristianM.
También estimo reclamar por 202 y 214 inc 1. Y no creo que le convenga reconvenir por como parece se dieron los hechos. El alejamiento se presume iuris tantum malicioso.

Pero el hecho de no haberse opuesto expresamente en su momento al abandono, y haber formado nueva pareja, no implica separación por mutuo acuerdo o abandono reciproco?. Escucho a los experimentados.
Saludos.