emaxid escribió:Gracias por la respuesta! Por ahí no fui específico, pero especialmente porque plantearon inconstitucionalidad de los decretos 326/56 y 7979/56 y piden aplicación LCT para servicio doméstico, se que lo suelen plantear y por ahí alguien tenía el modelo para contestar. Sigo con la inquietud, si alguien tiene, gracias!
Para contestar el planteo de inconstitucionalidad este sumario te puede servir:
Servicio doméstico. Aplicación del estatuto. Planteo de Inconstitucionalidad.
Improcedencia. La CSJN ha sostenido que la garantía de igualdad no debe ser confundida con la uniformidad de los distintos contratos laborales y es admisible un tratamiento normativo diferenciado en lo que respecta a los derechos y deberes, en la medida en que, obviamente, no exista una discriminación arbitraria, aunque su fundamento sea debatible (ver Fallos 263:545; 295:585; 308:857). Desde esta perspectiva de análisis, no es posible inferir un reproche constitucional en el decreto 326/56, en particular si se tiene en cuenta que el trabajo doméstico tiene una escenografía particular y características disímiles al que se lleva a cabo en unidades productivas, en especial si se destaca que la figura del empleador carece de teleología lucrativa. Poder Judicial de la Nación. La presencia de un “domus” no es ociosa en lo que hace a la conceptualización legal, y la carencia de un beneficio económico de un matiz que justifica un tratamiento que permita encauzar las aristas especiales de la relación. (Del dictamen del Fiscal General N° 39415 30/11/04, al q ue adhiere la Sala). CNAT Sala VI Expte N° 31845/02 Sent. 57760 del 9/2/05 “Palavecin o, Sarita c/ Messina, Luisa y otro s/ despido” (De la Fuente – Fernández Madrid)