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  • interrupcion de la prescripcion para reclamo trabajo en negr

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 #940164  por jgc123
 
hola que tal, tengo una consulta que hacerles, una relacion laboral en negro, para poder reclamar las indemnizaciones y multas antes de la prescripcion de 2 años, ya que estoy en el limite porque la relacion ya no se encuentra vigente, los telegramas reclamando tales indemnizaciones como serian tendrian algun modelo para adaptar? porque no serian los mismos que se envian cuando se encuentra vigente la relacion, espero q alguien pueda ayudarme, gracias, saludos.
 #940240  por gusgus
 
deberias darmas datos de lo que paso, sino es imposible ayudarte.....

al tipo lo despidieron hace casi 2 años y nunca envio telegrama alguno????
si es asi, solo podras reclamar indemnizacion sin multas de la 24013....

en cuanto a la prescripcion....

cabe considerar que en lo que hace al instituto de la prescricpion, sin perjuicio de lo establecido en forma particular acerca de la interrupción de la prescricpion por actuaciones administrativas, el art. 257 de la LCT remite expresamente a las normas del Código Civil…
Ergo, resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 3986 in fine del C.C., el cual dispone que “La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción”.
En mérito a ello, entiendo que la prescripción opuesta debería ser rechazada… pues en resumidas cuentas, ante la intimación extrajudicial la prescripción pasa a ser de 3 años



Asi lo tiene dicho la doctrina de la CSBA, en dos fallos recientes:

La suspensión de la prescripción establecida en el art. 3986 -segundo párrafo- del Código Civil es aplicable en materia laboral a través del art. 257 de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que la intimación efectuada por el trabajador suspende el curso de la prescripción por el término de un año respecto de los créditos no prescriptos a esa fecha.
CCI Art. 3986 2ø párr. ; LEY 20744 Art. 257
SCBA, L 104960 S 30-5-2012 , Juez HITTERS (SD)


CARATULA: Morales, Elecio Sinforiano y otros c/ Aguas Bonaerenses S.A. s/ Diferencia salarios
MAG. VOTANTES: Hitters-Genoud-Soria-Negri
TRIB. DE ORIGEN: TT0002BB
SCBA, L 108344 S 4-7-2012 , Juez HITTERS (SD)


CARATULA: Sánchez, Cirilo Estanislao y ots. c/ Aguas Bonaerenses S.A. s/ Diferencia salarios
MAG. VOTANTES: Hitters-Genoud-Soria-Negri
TRIB. DE ORIGEN: TT0002BB
 #940274  por jgc123
 
gracias por tu pronta respuesta, el caso es el siguiente: una persona trabajo en una relacion en negro durante 6 años hasta marzo de 2011 (nunca reclamo nada), en este mes se cumplirian los 2años de esa relac. laboral, se puede efectuar algun reclamo? en caso afirmativo suspenderia la prescripcion con un telegrama?, y ese telegrama que rubros se pueden reclamar? espero haber sido mas clara en la explicAcion, gracias nuevamente, saludos.
 #940650  por pepecurdele
 
jgc123 escribió:gracias por tu pronta respuesta, el caso es el siguiente: una persona trabajo en una relacion en negro durante 6 años hasta marzo de 2011 (nunca reclamo nada), en este mes se cumplirian los 2años de esa relac. laboral, se puede efectuar algun reclamo? en caso afirmativo suspenderia la prescripcion con un telegrama?, y ese telegrama que rubros se pueden reclamar? espero haber sido mas clara en la explicAcion, gracias nuevamente, saludos.
El problema ya que paso tanto tiempo sin reclamo de las parte es si te plantean esto:
Art. 241.-- Las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo.
Será nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador y los requisitos consignados precedentemente.
Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación.
 #941115  por sanjuanino
 
pepecurdele escribió:
jgc123 escribió:gracias por tu pronta respuesta, el caso es el siguiente: una persona trabajo en una relacion en negro durante 6 años hasta marzo de 2011 (nunca reclamo nada), en este mes se cumplirian los 2años de esa relac. laboral, se puede efectuar algun reclamo? en caso afirmativo suspenderia la prescripcion con un telegrama?, y ese telegrama que rubros se pueden reclamar? espero haber sido mas clara en la explicAcion, gracias nuevamente, saludos.
El problema ya que paso tanto tiempo sin reclamo de las parte es si te plantean esto:
Art. 241.-- Las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo.
Será nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador y los requisitos consignados precedentemente.
Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación.
Exacto. Y la mayoría de los que estamos en este foro, si fuéramos contraparte tuyo, te la plantearían
 #1034036  por MJG
 
Colegas retomo este post y pregunto, de que manera probarían que la relación se extinguió por el art. 241? me consultan por algo similar, trabajo en negro por 25 años y hace cinco años se fue del lugar sin renuncia ni cd de despido alguna, tiene varias formas de probar la relación laboral y me cuenta que varios compañeros en la misma situación ya cobraron la indemnización es por eso que quiere iniciar el reclamo, aunque a mi no me termina de cerrar el tema, que opinan?
 #1034181  por agentil
 
MJG escribió:Colegas retomo este post y pregunto, de que manera probarían que la relación se extinguió por el art. 241? me consultan por algo similar, trabajo en negro por 25 años y hace cinco años se fue del lugar sin renuncia ni cd de despido alguna, tiene varias formas de probar la relación laboral y me cuenta que varios compañeros en la misma situación ya cobraron la indemnización es por eso que quiere iniciar el reclamo, aunque a mi no me termina de cerrar el tema, que opinan?
No hay indemnización posible. El empleadro no tiene que probar nada, y cuando surja la prueba el juez va a rechazar el planteo por el 241 in fine.

saludos!!