Colegas:
El jueves acompaño a un cliente a una audiencia de mediacion (ORAC). Esta imputado de amenazas y daño. Me podran orientar que se puede cobrar estas asistencia? Si no se llega a un acuerdo en la audiencia, el hecho de haberlo asistido alli, implica asumir su defensa en adelante? Una suerte de "aceptacion de cargo". Fui muchas veces a las del art 38 de la ley 12.061, supongo que la tematica sera la misma. A estas (ORAC) nunca fui.
Gracias
El jueves acompaño a un cliente a una audiencia de mediacion (ORAC). Esta imputado de amenazas y daño. Me podran orientar que se puede cobrar estas asistencia? Si no se llega a un acuerdo en la audiencia, el hecho de haberlo asistido alli, implica asumir su defensa en adelante? Una suerte de "aceptacion de cargo". Fui muchas veces a las del art 38 de la ley 12.061, supongo que la tematica sera la misma. A estas (ORAC) nunca fui.
Gracias