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 #940215  por Drml2010
 
Buenas noches.

Entiendo que si la apelación es concedida libremente deben expresarse agravios en Cámara.
Cuando lo es en relación debe presentarse memorial (fundamentos de apelacion) en 1era instancia.
Ahora bien, si nada dice la resolución respecto al efecto de la apelación concedida, debe presentarse memorial o expresion de agravios?

Gracias
 #940398  por gabriela78
 
Fijate qué tipo de resolucion es (interlocutoria, definitiva) ahi te surge segun el codigo como te conceden el recurso,s aludos.-
 #940447  por Drml2010
 
Entiendo si es por honorarios, se apela y fundamenta al mismo tiempo. Es correcto?
 #940671  por drany
 
La apelación cuyo objeto se refiere a honorarios, se concede en relación.
Ergo, el recurso de apelación se interpone y fundamenta en oportunidad de deducirlo.
 #940952  por gusgus
 
depende, por lo menos en pcia bs as, no hace falta fundamentar la apelacion de honorarios
es decir, podes fundarla en el mismo escrito donde apelas, pero si no lo haces alli ni presentas memorial luego, no se declarará desierto el recurso...

dec. ley 8904/77
ARTICULO 57°: Los autos que regulen honorarios deberán ser notificados personalmente o por cédula a sus beneficiarios y a los obligados a su pago. Serán apelables en el término de cinco (5) días, pudiendo fundarse la apelación en el acto de deducirse el recurso, que se resolverá sin sustanciación dentro de los diez (10) días de recibido el expediente por la Alzada.