2legal2 escribió:Se trata de un reclamo iniciado hace dos meses y a la fecha no obtuvimos respuestas. Lei no recuerdo donde que la cia deberia cubrir el siniestro por no haber respondido en termino. Ello es así?
Gracias a los que puedan esclarecerme la cuestion
Estimado colega
Efectivamente la ley 17.418 dispone:
Art 56. El asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria prevista en los párrafos 2 y 3 del artículo 46. La omisión de pronunciarse importa aceptación.
Art 46 habla de prueba instrumental y demás requisitos de presentación que sirva a la indagación del siniestro.
El rechazo de un siniestro se notifica al asegurado por CD en este plazo necesariamente. Caso contrario deben hacer lugar.
Saludos,