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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #906659  por yolola
 
HOla foristas les comento una duda que tengo, oyendo sus opiniones seguramente me aclare y defina!!!


Un sr. que cumplio los 65 años tiene 12 años y 8 meses de aportes como empleado rural, peroooooooo la reglamentacion de este regimen aun está en veremos, y los aportes figuran como comunes. El Sr. no tiene inscripcion en autonomo, pero de todos modos podría ingresarlo en moratoria por los 17 años que le faltan y jubilarlo por el regimen comun no??

el tema es que el Sr. ya no puede trabajar mas, realmente esta grande y las tareas que le asignan son las mismas de hace mas de diez años atras, por eso me apura para hacerle el tramite, Uds. ven viable jubilarlo con moratoria?? luego esa jubilacion la podré transformar conforme el estatuto del peon rural en caso de que algun dia se empiece a aplicar la ley???
 #907223  por yolola
 
Sinceramente despues de tanto tiempo ya dudo que algun dia se reglamente el regimen del peon rural, por eso quiero sus opiniones!!
 #907224  por exjefe
 
yolola escribió:HOla foristas les comento una duda que tengo, oyendo sus opiniones seguramente me aclare y defina!!!


Un sr. que cumplio los 65 años tiene 12 años y 8 meses de aportes como empleado rural, peroooooooo la reglamentacion de este regimen aun está en veremos, y los aportes figuran como comunes. El Sr. no tiene inscripcion en autonomo, pero de todos modos podría ingresarlo en moratoria por los 17 años que le faltan y jubilarlo por el regimen comun no??

el tema es que el Sr. ya no puede trabajar mas, realmente esta grande y las tareas que le asignan son las mismas de hace mas de diez años atras, por eso me apura para hacerle el tramite, Uds. ven viable jubilarlo con moratoria?? luego esa jubilacion la podré transformar conforme el estatuto del peon rural en caso de que algun dia se empiece a aplicar la ley???
Hola.
Podes inciarla como una jubilacion comun, no hay problemas, con regimen de 65/30.
Saludos.
 #927075  por yolola
 
Que me dicen de la circula 82/12????

presentamos todo y que sea lo que dios quiera???

enos Aires, 07 de diciembre de 2012
CIRCULAR DP Nº 82/12
LEY N° 26727
RÉGIMEN DEL TRABAJADOR AGRARIO -TRATAMIENTO PROVISORIO
Se comunica a las áreas operativas de esta Administración Nacional que hasta tanto se dicte la reglamentación de la Ley N° 26727 “Régimen de Trabajador Agrario”, la tramitación de las solicitudes de prestaciones que invocando dicha norma legal se presenten, deberá ajustarse al procedimiento provisorio que por la presente se comunica.
El artículo 78 de la mencionada norma legal determina que, para la obtención de la jubilación ordinaria los trabajadores agrarios deberán acreditar los siguientes requisitos:
Edad: 57 años, sin distinción de sexo.
Servicios: 25 años de servicios con aportes como trabajador agrario en relación de dependencia.
Cuando se hubieren desempeñado tareas en el ámbito rural y alternadamente otras de cualquier naturaleza, a los fines de determinar los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.
Cese de servicios: una vez acreditado el derecho a la prestación solicitada por aplicación del régimen instituido por la Ley N° 26.727, a los fines de su inclusión en curso de pago deberá requerirse la cesación en la actividad diferencial – conf. Apartado 4º del artículo 34 de la Ley N° 24.241.
Asimismo, a los fines del encuadramiento de los trabajadores en el régimen se define como:
Actividad agraria: toda aquella dirigida a la obtención de frutos o productos primarios a través de la realización de tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que éstos no hayan sido sometidos a ningún tipo de proceso industrial, en tanto se desarrollen en ámbitos rurales. *leo*


Yo voy a probar con una a ver si sale bien, y recien ahi metere el resto, tengo terror a que digan una cosa y luego las revoten...
 #936627  por vir1
 
Alguien ha presentado jubilaciones con este régimen? Cómo les ha ido? Hay algún detalle que se deba tener en cuenta?
Desde ya muchas gracias.
Saludos
 #937043  por florencia Bortoluzzi
 
hola en mi caso presente dos, con los formularios de anses de siempre y solo los recibos de pago; se puede aplicar el art 3 de la ley 24476 o el 38. las tengo iniciadas hace como un año y recien en enero entraron en verificacion, te recomiendo que trates de conseguir la certificacion de servicios.
 #938321  por corazon
 
hola, yo presente una ordinaria 65/30 con moratoria, y solicite periodos rurales como bonificados ingreso el trámite y luego me la rechazaron por que las verificaciones no salieron favorables, cuando fui a recurrir me dijeron que la presente como rural, (yo tomo con pinza lo que me dicen ya que despues es dificil acusar a un empleado de anses) dado que a la fecha pese a tener ya 66 el señor, con los periodos verificados y moratoria no me dan los 30 años, y solo tengo una certificacion de rural, uds que harían?, presentan como rural con una sola certificación (sera suficiente?) O tengo que esperar el exceso de edad.... *leo*
 #940110  por yolola
 
igual el tema de las certificaciones de serv. y la prueba es dificil... porque por ej. tengo certificaciones viejas que dicen que es PEON RURAL pero el caracter de los servicios dice COMUNES!! lo mismo sucede con los reconocidos en el SIJyP, por mas que en los recibos diga peon rural y demas, no se como harán en ANSES para controlar eso si ellos no los tienen con caracteristicas diferentes.
 #940143  por carlos74
 
Hola nosotros hemos presentado algunas como rural y me las tomaron sin mayores problemas por supuesto están en verificación, en cuanto a los recibos es lógico que digan servicios comunes recordemos que la ley es nueva en la presentación invocas le ley no tendrías que tener problemas.-
 #940145  por carlos74
 
carlos74 escribió:Hola nosotros hemos presentado algunas como rural y me las tomaron sin mayores problemas por supuesto están en verificación, en cuanto a los recibos es lógico que digan servicios comunes recordemos que la ley es nueva en la presentación invocas le ley no tendrías que tener problemas.-
 #940166  por yolola
 
Gracias Carlos!!! yo he hecho pero les hice reco primero (me salian como comunes pero alegaba la ley 26727 y no habia problema) mi duda era presentar la jubilacion directamente sin reco previo conforme la ley del trabajador rural, pero se supone que nos autorizaron con la circular 82


Besos
 #940176  por noelin
 
ALGUIEN SABE COMO LOS LIQUIDAN??? SERIA BUENO Q ALGUNO SUBIERA UNA LIQUIDACION ESCANEADA, ANONIMA PARA VER COMO LO LIQUIDAN. ES ALGO Q AUN NO ESTA CLARO...