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  • PEON RURAL: 24557?? 212 LCT??

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #301855  por abogadacordobesa
 
Un trabajador rural tuvo accidente de trabajo. La ART le abonó las prestaciones un año. La Comision Médica dictamino 10% incapacidad. Ahora la ART le manda cd diciendole que en 30 dias le van a pagar indemnizacion x ese porcentaje $ 5500. El sr. tenia 53 años pero no se cuanto cobraba mensualmente. Viene a verme, porque "alquien" le dijo que despues que cobre esa suma de dinero de la ART puede seguirle cobrando un año de sueldos al empleador y que éste tambien lo indemnize. Es asi?? art. 212 lct?? no estaria excluido por ser trabajador agrario?? Ayudenme asi se que contestarle por favor. Gracias.
 #323254  por abogadacordobesa
 
colegas: el señor qu eles comentaba ya cobro la indemnizacion hace unos dias pero todavia sigue sin trabajar, porque no le han dado el alta aún, todavia está en tratameinto. El empleador le abono los haberes x un año hasta septiembre 2008 y desde esa fecha nada. Estaria corriendo el año de reserva de puesto de empleo?? Tenia entendido que si pero habia olvidado que es trabajador rural entonces no estaria fuera de ese articulo?? Quien debe abonarle los haberes desde septiembre 2008??? no se cmo resolver este tema, el señor quiere seguir trabajando pero no puede y tampoco cobra y lo necesita muchisimo. Que pueden decirme por favor??
 #323591  por drnuevo
 
hola. con respecto a tu pregunta la ART. se aplica a todos los trabajadores. por ende el que tenia que pagarle los haberes es la ART. hasta la fecha del alta. depues viene lo de la reserva del puesto por el empleador. fijate. el empleador lo puede llamar a trabajar si tiene el alta. y si no se presente ojo con el despido.
 #323667  por abogadacordobesa
 
si, entiendo que la 24557 se aplica a todos pero la LCT no se aplica a los trabajadores rurales, entonces como encaja acá el tema del año de reserva del puesto de trabajo?? Todavia no tiene el alta medica. Ya la ljunta medica le diagnostico la incapacidad 10% y ya se la pagaron. Ahora esta sin trabajar, sin cobrar y no sabe que hacer
 #323917  por justicia
 
Hola:
Mira yo tuve un tema parecido. La 24557 en lo referente a accidente o enfermedad laboral remite a la 9688 y sus modificatorias (ART) en su art. 106. pero con anterioridad el art. 71 de la ley 24557 faculta al empledor a rescindir el contrato si se presenta en forma definitiva una disminisión de la capacidad laboral. Para ello debe pagar lo prescripto en el art. 76.
Ahora bien, todo esto va en perjuicio del trabajador, porque el art. 47 dice que debera pagarle por 6 meses si su antiguedad es mas de cinco años y luego reservarle el empleo po 12 meses màs. Vencido ese plazo corre la indem del art. 76. Esta ley es una LOCURA. En mi caso plantee la inconstitucionalidad.
Volviendo a tu tema si aún no tiene el alta dada por la ART no lo puede despedir.
Lee bien la ley. Además fijate si el grado de incapcidad dado es el correcto. Como pudieron determinar el grado de incapacidad si aún no le dieron el alta?
 #323972  por abogadacordobesa
 
Eso mismo pregunté yo en la Art, como pudieron determinarle incapacidad si no tiene el alta y la antipatica que me atendió aprovecho para relajarme diciendome "dra. esta en la ley...". Este hombre todavia no ha recibido nada que le comunique el alta, y el grado de incapacidad otorgado no se si es el correcto pero ya se re pasó el tiempo para apelar el dictamen. Me vino a ver hace poco y ya estaba vencido. No se me ocurre que hacer.
 #363286  por abogadacordobesa
 
colegas, al peon rural le dieron el alta a mediados de abril y volvio a su trabajo. Hoy el empleador le manifesto verbalmente que desde el 10 al 20 de junio se tome las vacaciones. Puede ser esto? No deberia haberselo comunicado x escrito? y con 15 dias anticipación? que hacer?
 #364138  por Ariel 78
 
A ver si puedo ayudar, tengo caso parecido.

- La incapacidad se la pueden determinar, creo, aunque no le dieran el alta si es definitiva. Ej: pierde un dedo, X de incapacidad, pero aun no le dan el alta por que lo están rehabilitando para otro puesto.

- La 22.248 (ley del trabajador agrario) remite a la art en accidente, esta le cubre 1 año de sueldo en principio, luego no hay obligación ni de la art ni del empleador del sueldo (sin perjuicios de otras prestaciones que brinda la ART).

- Por último la ley no especifíca el tiempo de reserva de puesto, pero si determina que por incapacidad sobreviniente (en el caso de no poder continuar trabajando) se le debe la indemnización del art 76.

Aguardá más opiniones... Saludos
 #940736  por ceimena1982
 
justicia escribió:Hola:
Mira yo tuve un tema parecido. La 24557 en lo referente a accidente o enfermedad laboral remite a la 9688 y sus modificatorias (ART) en su art. 106. pero con anterioridad el art. 71 de la ley 24557 faculta al empledor a rescindir el contrato si se presenta en forma definitiva una disminisión de la capacidad laboral. Para ello debe pagar lo prescripto en el art. 76.
Ahora bien, todo esto va en perjuicio del trabajador, porque el art. 47 dice que debera pagarle por 6 meses si su antiguedad es mas de cinco años y luego reservarle el empleo po 12 meses màs. Vencido ese plazo corre la indem del art. 76. Esta ley es una LOCURA. En mi caso plantee la inconstitucionalidad.
Volviendo a tu tema si aún no tiene el alta dada por la ART no lo puede despedir.
Lee bien la ley. Además fijate si el grado de incapcidad dado es el correcto. Como pudieron determinar el grado de incapacidad si aún no le dieron el alta?

Buen día, estaba leyendo este tema y quería consultar lo siguiente: en el caso de injurias graves contra el empleador (causa apta para despido justificado) y daños en el establecimiento rural causados por el empleado, que se produjeren durante el transcurso de la licencia por incapacidad, se encuentra el empleador obligado a sostener la relación laboral hasta la fecha del alta médica? Considerando que el peon rural vive en el establecimiento se generan situaciones de choque de modo continuo, daños a la propiedad, etc. Que alternativa tiene el empleador?