Un trabajador rural tuvo accidente de trabajo. La ART le abonó las prestaciones un año. La Comision Médica dictamino 10% incapacidad. Ahora la ART le manda cd diciendole que en 30 dias le van a pagar indemnizacion x ese porcentaje $ 5500. El sr. tenia 53 años pero no se cuanto cobraba mensualmente. Viene a verme, porque "alquien" le dijo que despues que cobre esa suma de dinero de la ART puede seguirle cobrando un año de sueldos al empleador y que éste tambien lo indemnize. Es asi?? art. 212 lct?? no estaria excluido por ser trabajador agrario?? Ayudenme asi se que contestarle por favor. Gracias.
Realmente existe la justicia?