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  • limite de monto para apelar

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #848174  por beatriz05
 
hola queria saber si las demandas laborales también rige el monto para apelar, osea, si la sentencia da un monto inferior a $20000, según el art 242 de la CPCC, se puede apelar o no??
 #848203  por sanjuanino
 
en mi provincia no rige ningún impedimento para apelar por montos. Lea el codigo de procedimientos laboral de su provincia, pero no creo que exista un impedimento
 #848343  por pepecurdele
 
Sancionada: Octubre 28 de 2009
Promulgada de Hecho: Noviembre 25 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 242: El recurso de apelación, salvo disposición en contrario, procederá solamente respecto de:

1. Las sentencias definitivas.
2. Las sentencias interlocutorias.
3. Las providencias simples que causen gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva.

Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000).

Anualmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación adecuará, si correspondiere, el monto establecido en el párrafo anterior.

A los efectos de determinar la inapelabilidad de una sentencia o resolución, se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o de la reconvención.

Si al momento de dictarse la sentencia se reconociera una suma inferior en un VEINTE POR CIENTO (20%) a la reclamada por las partes, la inapelabilidad se determinará de conformidad con el capital que en definitiva se reconozca en la sentencia.

Esta disposición no será aplicable a los procesos de alimentos y en los que se pretenda el desalojo de inmuebles o en aquellos donde se discuta la aplicación de sanciones procesales.

La inapelabilidad por el monto establecida en el presente artículo no comprende los recursos deducidos contra las regulaciones de honorarios.
 #848601  por poorlaw
 
Hola,
beatriz05 escribió:..."si la sentencia da un monto inferior a $20000,..."
En realidad no es por el monto de la sentencia, el artículo 242 del CPCC dice que son inapelables las sentencias que se dicten "en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000)..." Y en otro párrafo, "A los efectos de determinar la inapelabilidad de una sentencia o resolución, se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o de la reconvención. Si al momento de dictarse la sentencia se reconociera una suma inferior en un VEINTE POR CIENTO (20%) a la reclamada por las partes, la inapelabilidad se determinará de conformidad con el capital que en definitiva se reconozca en la sentencia.

Pero, aparte, tenía olvidado el artículo 106 de la ley 18.345 (Procedimiento laboral nacional) que dice: "Inapelabilidad por razón de monto — Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones dictadas en el juicio cuando el valor que se intente cuestionar en la alzada no exceda de cincuenta mil pesos. La apelabilidad se considerará separadamente en relación con las pretensiones deducidas por cada recurrente. Sin embargo, en caso de litisconsorcio se sumará el valor cuestionado por o contra todos los litisconsortes. Cuando no hubiere forma de determinar el valor monetario que se intente cuestionar en la alzada y en los casos de duda, se admitirá la apelación."

No sé cuál es el alcance en la práctica actual (hace rato que no ejerzo :cry: ), esperemos a los que tienen experiencia de hoy en día.

Saludos!
 #848613  por abogado_1987
 
interpreto que está normado en el

ARTICULO 106. - Inapelabilidad por razón de monto. Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a TRESCIENTAS (300) veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51, de la Ley N° 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso.

La apelabilidad se considerará separadamente en relación con las pretensiones deducidas por cada recurrente, Sin embargo, en caso de litisconsorcio se sumará el valor cuestionado por o contra todos los litisconsortes. Cuando no hubiere forma para determinar el valor monetario que se intente cuestionar en la alzada y en los casos de duda, se admitirá la apelación.

ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO
Decreto 106/98
Apruébase el Texto Ordenado de la Ley Nº 18.345.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
 #848623  por poorlaw
 
abogado_1987 escribió:ARTICULO 106. - Inapelabilidad por razón de monto. Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a TRESCIENTAS (300) veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51, de la Ley N° 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso.
Menos mal que me corrigió abogado_1987 :P

¿Cuánto está el bono? Qué vergüenza, fui a votar la última vez y ni sé cuánto cuesta el bono... :oops:
 #848646  por beatriz05
 
gracias por su ayuda , osea que en laboral el monto es de 7500$, es una macana la verdad no sabia del 106 pense que se aplicaba el 242, pero en fin se aprende siempre
 #849134  por abogado_1987
 
poorlaw escribió:
abogado_1987 escribió:ARTICULO 106. - Inapelabilidad por razón de monto. Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a TRESCIENTAS (300) veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51, de la Ley N° 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso.
Menos mal que me corrigió abogado_1987 :P

¿Cuánto está el bono? Qué vergüenza, fui a votar la última vez y ni sé cuánto cuesta el bono... :oops:
Hola Poor, bono $ 25, diligenciamiento de partida con datos en el CPACF $ 70, al 16.5.2012
 #849135  por abogado_1987
 
beatriz05 escribió:gracias por su ayuda , osea que en laboral el monto es de 7500$, es una macana la verdad no sabia del 106 pense que se aplicaba el 242, pero en fin se aprende siempre
beatriz
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 #940754  por FacuTou
 
Perdonen, pero no me quedó claro el límite! En infoleg se publica la version de la 18345 en la cual el art 106 establece que el límite es $50.000 ( http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... /norma.htm ) y no 300 bonos ($7500). Sin perjuicio de ello, he visto fallos actuales que establecen este ultimo monto.
Cual es la ultima versión de la 18345? alguien sabe cuando fue modificado por ultima vez el 106? esto no surge de infoleg y leyendo estas líneas me confundi!!
saludos para todos
Facundo