Estimados colegas: Soy un abogado novel egresado de la UNC, y quisiera consultarles acerca de una tema sobre el cual no he encontrado normativa ni jurisprudencia clara, pero que creo que puede encausarse por la Ley 24.240. Cláusulas abusivas
Se trata de un contrato de internación en residencia geriátrica privada, para un anciano dependiente. Al ingreso (día 15) se realizó el pago adelantado del periodo faltante para completar el mes. A los tres días, por complicaciones en su cuadro clínico, el médico del geriátrico lo derivo al Hospital donde fue intervenido quirúrgicamente y permanece en dicho nosocomio.
El propietario del geriátrico dice que no tiene que realizar ninguna devolución de saldo, ya que el contrato así lo especifica. De acuerdo a mi humilde entender, se trata de un contrato innominado que tiene semejanzas con el de hospedaje, salvo que se agregan los servicios de cuidado clínico y alimentación, cuidado, etc.
Mi pregunta concreta es:
¿tiene derecho el propietario a quedarse con un pago por 15 días, siendo que el interno solo permaneció 3 días y fue derivado por el mismo geriátrico.? En hotelería, en Córdoba, si la persona se retira antes del periodo contratado, el hotelero solo puede cobrarle un día más. Se aplicará lo mismo en este caso? Además, puede considerarse “abusiva” la cláusula de no devolución inserta en el contrato.
Agradeceré su ayuda. Gracias
Se trata de un contrato de internación en residencia geriátrica privada, para un anciano dependiente. Al ingreso (día 15) se realizó el pago adelantado del periodo faltante para completar el mes. A los tres días, por complicaciones en su cuadro clínico, el médico del geriátrico lo derivo al Hospital donde fue intervenido quirúrgicamente y permanece en dicho nosocomio.
El propietario del geriátrico dice que no tiene que realizar ninguna devolución de saldo, ya que el contrato así lo especifica. De acuerdo a mi humilde entender, se trata de un contrato innominado que tiene semejanzas con el de hospedaje, salvo que se agregan los servicios de cuidado clínico y alimentación, cuidado, etc.
Mi pregunta concreta es:
¿tiene derecho el propietario a quedarse con un pago por 15 días, siendo que el interno solo permaneció 3 días y fue derivado por el mismo geriátrico.? En hotelería, en Córdoba, si la persona se retira antes del periodo contratado, el hotelero solo puede cobrarle un día más. Se aplicará lo mismo en este caso? Además, puede considerarse “abusiva” la cláusula de no devolución inserta en el contrato.
Agradeceré su ayuda. Gracias