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  • COSA JUZGADA?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #940731  por Lucrecia3
 
COLEGAS, NECESITO AYUDA URGENTE.
ME LLEGO UNA DEMNADA DE ACCIDENTE Y DESPIDO DE UN CLIENTE. (YO VOY POR LA DEMANDADA)
EL TEMA ES QUE EL ACCIDENTE YA SE HABÍA RECLAMADO A LA ART EN SU MOMENTO Y SE CONCILIO EN OTRO JUZGADO, ES DECIR QUE EL ACTOR ESTA RECLAMANDO POR UN ACCIDENTE QUE YA COBRÓ.(EN DICHA OPORTUNIDAD NO DEMNADADARON AL EMPLEADOR)
PENSÉ EN PLANTEAR UNA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA PERO NO CREO QUE FUNCIONE POR QUE SI BIEN EL OBJETO ES EL MISMO, LAS PARTES NO LO SON. VEN ALGUNA SOLUCIÓN? MIL GRACIAS POR SU TIEMPO.
 #940745  por karayna
 
Lucrecia3 escribió:COLEGAS, NECESITO AYUDA URGENTE.
ME LLEGO UNA DEMNADA DE ACCIDENTE Y DESPIDO DE UN CLIENTE. (YO VOY POR LA DEMANDADA)
EL TEMA ES QUE EL ACCIDENTE YA SE HABÍA RECLAMADO A LA ART EN SU MOMENTO Y SE CONCILIO EN OTRO JUZGADO, ES DECIR QUE EL ACTOR ESTA RECLAMANDO POR UN ACCIDENTE QUE YA COBRÓ.(EN DICHA OPORTUNIDAD NO DEMNADADARON AL EMPLEADOR)
PENSÉ EN PLANTEAR UNA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA PERO NO CREO QUE FUNCIONE POR QUE SI BIEN EL OBJETO ES EL MISMO, LAS PARTES NO LO SON. VEN ALGUNA SOLUCIÓN? MIL GRACIAS POR SU TIEMPO.

Yo tambien diria cosa juzgada...si el tipo ya cobro!! y no demando a tu parte en esa oportunidad...en funcion de q lo haria ahora... ademas tu art pago en funcion de ser TU aseguradora...
 #940757  por Lucrecia3
 
Mil gracias por tu ayuda. A mi cliente no lo habían demandado por que el actor siguió trabajando en el local por un tiempo. Lo unico que se me ocurre es mandarme la excepción de cosa juzgada y subsidiariamente citar como tercero a la art y contestar demanda. De hecho por otro lado se que denunció en el expediente ya iniciado datos diferentes a los que denuncia ahora para el despido, por los cual voy a pedir dicho expediente como prueba!!!espero que camine la excepción. Nuevamente gracias, sigo abierta a nuevas opiniones, LU
 #940775  por MORGAN
 
Cosa juzgada. Formal y material.
Existe una cosa juzgada en sentido formal cuando contra la sentencia no puede
articularse recurso de ninguna naturaleza; la cosa juzgada en sentido material se
configura cuando la sentencia, además de no ser susceptible de ataque directo
mediante la interposición de algún recurso también lo es de ataque indirecto a
través de otro juicio que permita la obtención de un resultado distinto al
alcanzado en el anterior juicio tramitado por las mismas partes. Y aunque la
actora agite que las personas codemandadas son distintas, no se trata de la
identidad física de las personas que intervienen en el proceso, sino de su
identidad jurídica: titular originario de un derecho, sucesores, etc. Incluso el
tercero que no ha sido parte en el juicio puede invocar la defensa de la cosa
juzgada que le favorece, pero contra él no podría invocarse el fallo que lo
perjudique.
CNAT Sala VIII Expte N° 7678/99 Sent. Def. Nº 33.511 del 15/8/06 « Reyes de
Cosmani, Ester c/ Centro de Distribución de Revistas de la Capital Federal y
otros s/ acción declarativa” (Catardo- Morando)
 #940777  por pepecurdele
 
yo creo que la cuestion viene por otro lado, la demanda contra la ART no sera que la hizo exclusivamente por la ley 24557 y la que te hace a tu cliente no sera una accion civil por el accidente, en ese caso para mi no hay cosa juzgada.
 #940787  por eltam88
 
Habría que ver el acuerdo y en base a ello tener en cuenta lo manifestado por pepecurdele.
 #940793  por DiegoAle
 
pepecurdele escribió:yo creo que la cuestion viene por otro lado, la demanda contra la ART no sera que la hizo exclusivamente por la ley 24557 y la que te hace a tu cliente no sera una accion civil por el accidente, en ese caso para mi no hay cosa juzgada.
eltam88 escribió:Habría que ver el acuerdo y en base a ello tener en cuenta lo manifestado por pepecurdele.
Comparto.
La pretensión en el juicio contra la ART pudo haber sido sólo por las prestaciones de la LRT y ahora va por la diferencia según el derecho común laboral y no laboral.
Lo que no podría tener, salvo agravamiento, es una incapacidad laboral mayor a la fijada en el anterior expediente.
 #940816  por Lucrecia3
 
Colegas, me preocupa lo que me dicen. Si bien el expediente está archivado, por internet surge que esta caratulado "...S/ accidente-ley especial"
Uds dicen entonces que si cobró por la LRT no correspon que yo plantee ninguna excepción? por lo menos tendría que pedir que se le resten las sumas ya cobradas, o no? o citar a las ART? Toy perdadida la verdad!
 #940830  por DiegoAle
 
Que el trabajador pueda acumular en un mismo expediente las acciones de la ley especial contra la ART (también cabe las de derecho común) y las del derecho común contra el empleador (también cabe las de la ley especial) no quiere decir que las pueda solicitar separadamente.
Conforme veo la interpretación de la jurisprudencia constitucional es la del cúmulo relativo y no del cúmulo absoluto, por lo que cabe restar a las indemnizaciones de daños y perjuicios por derecho común las prestaciones dinerarias de la LRT. Por qué no también argumentar las en especie.
¿podrías pedir al juzgado que te muestre el acuerdo y sentencia en su libro de registro para tener una idea de lo que pasó en ese expediente?
Y ya que me estoy poniendome del lado del empleador (apartandome de mis particulares ideas sobre prescripción y el análisis de la constitucionalidad de su curso durante la relación laboral) creo que tendrías que evaluar si la acción de derecho común está o no prescripta.
 #940853  por pepecurdele
 
Lucrecia3 escribió:Colegas, me preocupa lo que me dicen. Si bien el expediente está archivado, por internet surge que esta caratulado "...S/ accidente-ley especial"
Uds dicen entonces que si cobró por la LRT no correspon que yo plantee ninguna excepción? por lo menos tendría que pedir que se le resten las sumas ya cobradas, o no? o citar a las ART? Toy perdadida la verdad!
Obvio......
 #940854  por pepecurdele
 
y tambien depende si estas con la nueva o la vieja LRT.