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 #940531  por santiso
 
hola : una consulta alguien me puede decir en que art. estan las grales de la ley. tengo q tomar una audiencia . gracias
 #940680  por flux
 
Vas a tomar una audiencia vos como audiencista (eso deduzco si decis que vas a tomarla) y no tenes idea de en que articulo estan las generales de la ley? :shock:
 #940804  por ale532
 
...yo entendí lo mismo... calculo que se expresó mal... :roll:
 #940845  por advocatus01
 
advocatus01 escribió:Solución: La audiencia fue suspendida hasta nuevo aviso. jajaja
En el CPCC de Provincia de Buenos Aires esta en este art., busca el el código de tu jurisdicción.


ARTÍCULO 439°: Interrogatorio preliminar. Aunque las partes no lo pidan, los testigos serán siempre preguntados:

1°) Por su nombre, edad, estado, profesión y domicilio;

2°) Si es pariente por consanguinidad o afinidad de alguna de las partes, y en qué grado;

3°) Si tiene interés directo o indirecto en el pleito;

4°) Si es amigo íntimo o enemigo;

5°) Si es dependiente, acreedor o deudor de alguno de los litigantes, o si tiene algún otro género de relación con ellos.

Aunque las circunstancias individuales declaradas por el testigo no coincidieran totalmente con los datos que la parte hubiese indicado al proponerlo, se recibirá su declaración si indudablemente fuere la misma persona y, por las circunstancias del caso, la contraria no hubiera pedido ser inducida en error.
 #940852  por ale532
 
advocatus01 escribió:Solución: La audiencia fue suspendida hasta nuevo aviso. jajaja

:lol:
:lol:
:lol:
 #941060  por yaninap
 
flux escribió:Vas a tomar una audiencia vos como audiencista (eso deduzco si decis que vas a tomarla) y no tenes idea de en que articulo estan las generales de la ley? :shock:

jajajjajaja me lo imagino diciendo "sí, hoy empece a trabajar de Secretario en el Juzgado tal", nada que ver, debe ser que tiene que hacer una información sumaria para el BLSG, no se ofenda colega, pasa que ninguno entendió bien de qué audiencia se trata.
 #943065  por santiso
 
Ante todo gracias advocatus01 por contestar sin cuestionar!, gracias la audiencia la tome! obviamente conocia las grales de la ley pero queria remitirme al codigo por si el otro colega queria preguntar punto por punto.... pero lo hicimos prolijamente en forma oral, ademas preguntaba porque sabia que habia un testigo que estaba comprendido dentro de las grales de la ley y queria prepararame para la tacha que se venia, pero ssalio bien....Les comento para los que se rieron de este comentario, entiendo que jamas litigaron en el sur de santa fe, acá las audiencias las tomamos los abogados, no los jueces!!!, nosotrps hacemos todo, lo unico que hace el juez es firmar y darte los sobres reservados en secretaria.
los abogados, tomamos las audiencias obviamente si hay un conflicto hay que darle intervencion al juez, y esperar a que venga!!!!...
Asi es colegas, aunque les cause asombro aca hacemos de todo !!
 #943143  por ale532
 
Santiso: te comento que en pcia. de Bs As las audiencias (un 99% te diría) no las toman los jueces ni los secretarios, sino personal administrativo del juzgado... gran parte de ellos no son abogados, e incluso muchos de ellos ni siquiera cursan la carrera de Derecho.

Me parece más que extraño (no es que descrea lo que afirmás) que nadie del juzgado se ocupe de tomar la audiencia, ya que un tercero ajeno al juzgado mal podría dar fe al final del acta en nombre de éste, pero bueno... nos desasnaste entonces en lo que al sur de Sta. Fe respecta... y no, nunca litigué en esos pagos; quizás los de esa zona desconozcan muchos aspectos de la pcia. de Bs. As. o de sus dptos. judiciales... por eso en tantos posts está la pregunta y después se aclara en dónde se litiga.
 #943212  por santiso
 
ALE : aca ningun tercero ajeno toma audiencias. Cuando tengas algún caso aqui, sabrás de lo que te hablo, los abogados tomamos las audiencias, excepto de las de divorcio, donde tenemos que ir con acta en mano y el juez se las lee a las partes y personalmente los hace firmar y las de alimentos (donde tiene q estar el defensor de menores) , el resto me atreveria a decir las tomamos los abogados! , muchos colegas que vienen de otras pcias. les causa asombro esto pero es asi. Obviamente luego se incorporan al expediente y las firma el juez como si estuviera presente, auque no es asi....
 #943710  por ale532
 
Los funcionarios de los juzgados deberían entregarles parte del salario a uds. entonces.
Me parece una locura (sólo justificable para algún tipo de audiencias, pero no para todas)... pero bueno, tampoco me voy a escandalizar... cada cosa se ve en la justicia, que lo que comentás es casi anecdótico.