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 #940937  por utproduxit
 
Estimados Colegas, les cuento el caso, un empleado de compañia A" y 5 años de antiguedad, se va con retiro voluntario, y se va a trabajar a Compañia B, (misma actividad), por otros 5 años, mas tarde la Compañia A compra, (bajo la figura de fusión), a la Compañia B, y asume al empleado, haciéndole firmar un convenio de cesión, donde le reconoce la antiguedad en la Compañia B, PERO me comentaron que podría exigirse reconocimiento de la antiguedad total en las dos Compañias desde el principio, es decir 10 años, (suma de su labor en ambas compañias).

Conocen algun caso parecido, para en tal caso reclamar a la Compañia A?

Se agradecen comentarios........
 #940942  por DiegoAle
 
Casos no conozco pero está expresamente legislado en la LCT.
El reconocimiento de la antigüedad de la Compañía B es obligatorio por el art. 225.
El que también deban computar los 5 años anteriores en la Compañía A en el art. 18.
 #940979  por sanjuanino
 
DiegoAle escribió:Casos no conozco pero está expresamente legislado en la LCT.
El reconocimiento de la antigüedad de la Compañía B es obligatorio por el art. 225.
El que también deban computar los 5 años anteriores en la Compañía A en el art. 18.
Coincido plenamente