Les cuento que hice como me sugirió ODS. Claro respondió negando todo por supuesto y la persona interpuesta no recibió el telegrama. Mi pregunta es si les parece que deba enviar un nuevo telegrama al empleador de hecho notificandolo de la extinción de la relación laboral. Muchas gracias por lo que puedan aportarme!!
“En los contratos de agencia normalmente hay representación y responsabilidad del representado, esto es del concedente de la agencia, como en el caso de autos, donde CTI Móvil SA no se desliga de la representación y titularidad del servicio que Tel Net vende en su representación manteniendo la responsabilidad por el suministro del servicio de telefonía celular. Se trata, entonces, de la delegación de una actividad normal y específica del establecimiento, de una actividad que el empresario dirige, controla y dispone cómo se hace y decide cederla a otro para que lo haga en su representación. Habiéndose probado la existencia de una unidad técnica destinada al logro de una actividad específica y normal de la empresa principal, a través de la contratación de un tercero, se está frente a un supuesto de solidaridad del Art. 30 LCT, sin que ello implique afirmar que todo empresario deba responder por las relaciones laborales que tengan todos aquellos otros empresarios con quienes establece contratos que hacen a la cadena de comercialización o producción [...]. Sólo implica decidir en este caso concreto que el tipo de relación comercial de venta de servicio de telefonía móvil que vinculó a CTI Móvil con Tel Net Telecomunicaciones representa una subcontratación de un tercero, al que se le cede únicamente el tramo inicial de una actividad específica del establecimiento principal, por lo que opera aún en el restrictivo marco definido por la doctrina interpretativa de la CSJN, la solidaridad prevista en el Art. 30 de la LCT. (fallo: 98161567 - 17/02/2004. “Ormaechea Santiago C/Tel Net Telecomunicaciones y/u Otros S/ Demanda” - LDT- Sala 5 CTrab. Cba.)
Casi toda la jurisprudencia en el país recepta lo mismo. Otro fallo similar, pero no de empresa de telefonía celular es "CAMPOS MARCELO DANIEL C/ PASSWORD S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO" Camara de Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 1 de Neuquén
Respecto de como demandar, las opiniones se dividen en 2 caminos, pero lo mas seguro y recomendable es demandar al empleador directo como principal y a la compañía como solidaria, pues en muchos casos aparece el argumento para rechazarte la demanda que la solidaria, al no ejercer el gobierno directo de las actuaciones de su contratista, no pudo ejercer acabadamente el derecho de defensa de sus intereses, que el trabajador debió en primer lugar reclamar a su empleador directo y ante su incumplimiento, recien ir contra la empresa a la que se le atribuye solidaridad.
Este es un criterio que acogen aún hoy varios juzgados y cámaras en el país.
Por eso y en mi humilde opinión, para prevenir futuros dolores de cabeza, conviene demandar a ambas conjuntamente (una en caracter de principal y otra de solidaria)
ajciudad escribió: Lo que te decia es que como vas a "intimar" a "1 empresa y a la otra que es solidaria" NO debes colocar la palabra EXCLUSIVA CULPA. Sino que debes colocar solo por su responsabilidad. Es decir cuando pones el clasico texto que dice "LO EXPUESTO DE NO HACERLO, DE CONSIDERARLO UNA GRAVE INJURIA Y TENER QUE.......DESPEDIDO POR SU RESPONSABILIDAD" omiti el EXCLUSIVA CULPA, porq no va cuando intimas de la mano a otra empresa. La "culpa" seria de ambas!!Convengo
Para mi, de acuerdo a mi experiencia en telegramas de trabajador intimando a empresas que tienen otra empresa solidaria; yo en el texto que coloque son identicos. Lo unico logicamente que, una esta dirigida al empleador y la otra a la otra empresa, pero el texto es lo mismo.
Yo coloco el texto del telegrama, intimando a la registracion, y a lo ultimo coloco: "asimismo, hago solidariamente repsonsable a _______ conforme lo establece el Art. 30 y 31 LCT".
Y para mi, SI ES NECESARIO INTIMARLA EN LA TCL a la solidariamente responsable; porque sino despues como la traes?. Si quizas se puede, pero en el momento oportuno tendrias que notificarla. Es mas, yo tuve un caso en donde intime a la otra empresa, que en definitiva ella es la que termino pagando, y NUNCA RECHAZO EN LOS TCL SER SOLIDARIA. Lo reconocio, de manera indirecta, pero lo termino reconociendo!!