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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #940551  por robale
 
Sres. les consulto a ver que opinan de lo siguiente:

Sr. extranjero con fecha de ingreso al país 30/03/1969
fecha radicación 16/10/1978. Yo le tomo desde el ingreso al país y me estaría faltando 10 meses ya que cuenta con aportes de la siguiente manera:
año c.se alt/baj MT
1994 00 06
1993 00 12

Podre tomar invocando la probatoria el 100 de esos 35% hacia atrás del 93?

Gracias
 #940552  por robale
 
robale escribió:Sres. les consulto a ver que opinan de lo siguiente:

Sr. extranjero con fecha de ingreso al país 30/03/1969
fecha radicación 16/10/1978. Yo le tomo desde el ingreso al país y me estaría faltando 10 meses ya que cuenta con aportes de la siguiente manera:
año c.se alt/baj MT
1994 00 06
1993 00 12

Podre tomar invocando la probatoria el 100 de esos 35% hacia atrás del 93?

Gracias
06 y 12 son los MT.
 #940631  por MARIO1943
 
SEGUN EL PUNTO 4 DE LA PROBATORIA 524, DICE QUE NO SE DEBE CONSIDERARSE PERIODOS ANTERIORES A LA FECHA DE ALTA

4. Cuando en el SIJP existen fechas de alta y de baja de los servicios, deberá considerarse acreditado todo el período registrado en el mismo, no pudiendo considerarse períodos anteriores a la fecha de alta y/o posteriores a la fecha de baja, salvo que se hubieren aportado pruebas que permitan extender el período a reconocer.
 #940903  por robale
 
Gracias...
 #941004  por alejandra01
 
gracias por mí también, que me encanta leerte... :mrgreen:
MARIO1943 escribió:SEGUN EL PUNTO 4 DE LA PROBATORIA 524, DICE QUE NO SE DEBE CONSIDERARSE PERIODOS ANTERIORES A LA FECHA DE ALTA

4. Cuando en el SIJP existen fechas de alta y de baja de los servicios, deberá considerarse acreditado todo el período registrado en el mismo, no pudiendo considerarse períodos anteriores a la fecha de alta y/o posteriores a la fecha de baja, salvo que se hubieren aportado pruebas que permitan extender el período a reconocer.
 #941062  por fabidoc
 
robale escribió:Sres. les consulto a ver que opinan de lo siguiente:

Sr. extranjero con fecha de ingreso al país 30/03/1969
fecha radicación 16/10/1978. Yo le tomo desde el ingreso al país y me estaría faltando 10 meses ya que cuenta con aportes de la siguiente manera:
año c.se alt/baj MT
1994 00 06
1993 00 12

Podre tomar invocando la probatoria el 100 de esos 35% hacia atrás del 93?

Gracias
Si, fecha de alta es fecha de alta y no la hay.
Presentá recibos de sueldo, telegrama. Si cumple con el 35% no va a legales.Sld
 #941066  por diegomdp
 
fabidoc escribió:
robale escribió:Sres. les consulto a ver que opinan de lo siguiente:

Sr. extranjero con fecha de ingreso al país 30/03/1969
fecha radicación 16/10/1978. Yo le tomo desde el ingreso al país y me estaría faltando 10 meses ya que cuenta con aportes de la siguiente manera:
año c.se alt/baj MT
1994 00 06
1993 00 12

Podre tomar invocando la probatoria el 100 de esos 35% hacia atrás del 93?

Gracias
Si, fecha de alta es fecha de alta y no la hay.
Presentá recibos de sueldo, telegrama. Si cumple con el 35% no va a legales.Sld
el sica lo va a reconocer sin problemas yo no presentaria recibos de sueldo a ver si un iluminado acredita solo que figura en sicamanualmente sin correr la probatoria y lo manda a legales por haber presentado recibo de sueldo
 #941747  por arielruiz86
 
Coincido, si la probatoria otorga un mayor o mejor derecho porque no usarla o invocarla?