Colegas, trabajo en una dependencia descentralizada del Estado Nacional. Nos llegó la información sobre la existencia de un dictamen (no siendo claro si es del Ministerio de Planificación o de la Secretaría de obras públicas), que establecería que las refacciones de inmuebles estatales no serían "obra pública". El problema es que la información nos llegó muy imprecisa. Alguien conoce alguna información al respecto? Muchas gracias
Artículo 1º Ley 13.064 - Considérase obra pública nacional toda construcción o trabajo o servicio de industria que se ejecute con fondos del Tesoro de la Nación, a excepción de los efectuados con subsidios, que se regirán por ley especial, y las construcciones militares, que se regirán por la ley 12.737 y su reglamentación y supletoriamente por las disposiciones de la presente.
Habria que ver ese dictamen. Si reparan el techo porque filtro agua... no es OP... hay que ver....