Pregunto: Una sucesión iniciada en el año 1992, tramitada hasta prácticamente el final, se abono la Tasa de Justicia correspondiente. Este año la retomo yo, ya que nunca se había agregado el Título de propiedad del inmueble sucedido. Es preciso volver a pagar la tasa a valor actualizado al corriente año? O el juzgado da por oblada la tasa en su oportunidad?
Muchas Gracias.
Muchas Gracias.
