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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #899270  por LauraS
 
Caro, te respondo una a una tus inquietudes:
1) el reingreso a la art, como lo gestiona el trabajador, si el empleador no se lo quiere hacer???
Lo puede hacer el propio trabajador, presentandose c/ DNI y fotocopia del alta, ya sea en el mismo centro medico donde se atendio y le dieron el alta (siempre que no hayan transcurrido mas de 30 dias de ello) o bien, si transcurrio mas tiempo, debe hacerlo a traves de la Superintendencia, presentandose con esa misma documentacion solicitando reingreso

2) si la ART fijo %, ofrecio pagar x, y el cliente no concurrio a cobrar esa suma que le parecio irrisoria, y directamente inició demanda...como es el procedimiento que comentas...para ir percibiendo a cuenta?????
Deberia citarselo a Junta Medica en Superintendencia. Es un tramite que hace la ART a partir de que el trabajador no concurrio a cobrar. Lo mas apropiado siempre para agilizar el tramite es que en junta de ART firme en disconformidad, para que vaya a examen medico de Super y le saquen un dictamen que obligue a la ART a abonar lo que la Junta dictamino

3) accidente in itinere, en periodo de prueba a traves de agencia, lo despiden, y le suspenden el tratamiento. Que hago??? a quien y que puedo reclamar????
le suspenden en tratamiento, o lo dieron de alta en la ART?? son dos cosas distintas... Ningun despido obsta a que el trabajador continue con las prestaciones medicas que prescribe la LRT, ante un siniestro debidamente denunciado y aceptado por la Aseguradora

4) Si el trabajador firma en disconformidad, ese expediente se va a la Super a fin de resolver, pero que pasa en ese transcurso???? debe volver al trabajo???
Depende: Que es lo que firmo en disconformidad?? el alta o el % de incapacidad fijada?? de todos modos, SIEMPRE va a super... Dependiendo de que se trate, podes presentar certificados de Obra Social en el interirn, hasta tanto Superintendencia dictamine (que son aprox entre 45 y 60 dias habiles)
Espero haberte aclarado tus inquietudes.

Exitos!!
 #900186  por Facumar
 
Ok muy buena explicacion!

Ahora pregunto...firmo en disconformidad pasa a Junta Medica de Super después si vuelvo a apelar a Comision Medica Central... y la van a ir dando dinero si consideran que tenemos razón.... pero que pasa con su trabajo?

Tiene que seguir trabajando? Como pido un cambio de funciones? Y por último hay algún modelo o formulario para hacer la apelacion ante la Comision Medica central?

Seguramente es fácil, pero tienen tantos detalles que me pierdo!!!

Gracias gracias y mas gracias!!!
 #900201  por LauraS
 
Si firmo en disconformidad, pasa automaticamente a Junta Medica de Super (lo van a citar por Carta)
Alli le van a hacer un examen, intervienen los medicos de Comisiones Medicas y puede o no ir el de la ART (quien solo hara acto presencial, no puede opinar ni intervenir). Si tu cliente tiene examenes particulares o por obra social hechos, van a pedirle que los lleve.

Despues de eso, tenes que esperar 60 dias habiles. Van a sacar un dictamen. El dictamen puede: Fijar incapacidad, o bien obligar a dar prestaciones medicas...

Si fija incapacidad definitiva, va a cobrar un 1er cheque. Vos podes apelar de todos modos por no estar de acuerdo con ese %. Mientras este en tratamiento, no debe reincorporarse al trabajo, va a recibir el pago de IBM de la ART.-

El cambio de funciones no lo pedis vos. Todo dependera de si en el dictamen se ordena o no recalificacion.-

En cuanto al modelo para hacer la apelacion ante la Comision Medica, no hay. Es un escrito simple donde manifestas que apelas el dictamen de fecha XXX por no estar de acuerdo con el, y expones brevemente las razones por las cuales planteas tu divergencia.-
 #901173  por PaoB
 
Hola, quiero consultar, porque mi cliente es trabajador eventual, y tuvo un accidente de trabajo. La ART lo atendio y ahora le dicen que tienen que hacerle una resonancia y quizas operar, pero no le hacen ningun estudio ni nada. Incluso ahora le enviaron una carta documento diciendo que suspenden el plazo para pronunciarse acerca de la aceptación o rechazo de la pretensión. Puedo accionar contra la ART, como debo hacer, porque ni siquiera se le ha determinado una incapacidad aun. Gracias!
 #902421  por MariaJ36
 
Hola a todos. Les hago una consulta: un cliente que tuvo un accidente de trabajo, en pleno tratamiento de ART el 9-10-12 le hacen firmar un formulario de recalificacion profesional donde supuestamente se niega a recibirla (o sea, esta tildado en la opcion de "no", pero en realidad como comunmente pasa en estos casos el solamente firmo al pie sin conocer a fondo el contenido). El 10-10-12 le envian CD de despido aduciendo que no tienen puesto donde reintegrarlo y fundamentan en el 212 2do parr. para pagarle la indemnizacion del art. 247 de la LCT. El 16-10-12 le dan el alta en la ART, sin fijar incapacidad y considerarlo la reinsercion en las tareas.

preguntas:
a) Porque utilizan el art 212 que es de enfermedades inculpables si es un accidente de trabajo?
b) Amen de lo anterior, el despido esta mal realizado porque todavia no se habia dado el alta. Verdad?
 #903850  por valsolp
 
Estimada Laura:
me gustaria consultarte a ti, y quienes pudierna orientarme sobre el siguiente caso:
Accidente laboral, mi cliente tiene una fractura en uno de sus pies y como la ART le otorgo el alta; mediante la SRT planteamos divergencia y hoy la ART la reingreso, la pregunta es:
- si mi cliente no puede trasladarse por sus propios medios y la medica auditora le ordena kinesiologia en el centro, siendo que ella vive en zona sur, sin ordenar traslados, como se reclama esto?
- si mi cliente no se presenta a kinesiologia, dado que no puede tomarse 2 colectivos para llegar hasta alli, pueden denunciar abandono de tratamiento?

El lunes la ve recien un traumatologo, como hacer con estos dias previos?
 #908906  por carodelb
 
Laura S.....millones de gracias gracias gracias totales....
Te comento un caso, para ver que hago.
El trabajador in itinere, la art le da el alta, el inicia la divergencia, la CM le fija el porcentaje de incapacidad y la ART ofrece una suma que el no fue a cobrar por no estar de acuerdo.
De alli...derecho DEMANDA. No segui el camino de la LRT.
Ahora esta con la prueba pericial...
Pero digo...para percibir esa suma..como pago a cta...que tramite deberia iniciar????

saludos
*suerte*
 #941159  por elisanz
 
LauraS sos una genia!!! me sirvio un monton tu aporte!!! gracias!!!!!!!!!
 #990806  por AbogLourdes
 
Estimada Laura,
Mi cliente ya hizo un reclamo de divergencia en las prestaciones ante la SRT y la ART le brindo nuevas prestaciones y estudios, ahora nuevamente le dieron el alta y obviamente volvio a firmar en disconformidad, ahora va a hacer el tramite por ILP. Mi cliente al sentir mucho dolor no retomo tareas entonces va a enviar un TLC manifestando la imposibilidad de regresar al trabajo por la dolencia, mi consulta es ¿ tiene que manifestar en el TLC, ademas del reposo que le otorgó el médico, que firmó en disconformidad ante la ART y que va a iniciar el tramite en la SRT o no es oportuno manifestar esto en el TLC? desde ya te agradezco por tu respuesta..
 #993035  por eduardocor
 
Buenos días colegas, por lo que veo todos consultan por el lado del empleado, en mi caso estoy del lado del empleador, en realidad es una amiga y nunca hice accidentes laborales. Una empleada de mi cliente denuncia licencia por 30 días por afección psicológica, la ART como todos sabemos rechaza el siniestro conforme art 6 de la LRT. Como debo proceder, le mande una carta a la art intimando a que tome el siniestro y hago reserva de las inconstitucionalidades del art 6, como medicas etc.
En si el inconveniente esta en que la licencia es poco creible (stress laboral), es mas la persona esta trabajando por cuenta propia, la licencia esta próxima a vencer y seguro la renovara. Como puedo evitarlo, puedo denunciar a la SRT algo así efectúan junta medica o puedo citarla a un control medico con especialista en psicología por la afección que denuncia?. Para colmo ahora esta queriendo fabricar un despido sin causa a través de diferencias salariales inexistentes, para asi lograr las multas de la LCT. Espero su ayuda. muchas gracias.
 #1095171  por walterd
 
Buenas tardes, sufri un accidente laboral a raiz de ello me tubieron que operar de los ligamentos cruzados en el mes de 12/2014,
ahora ya estoy trabajando desde el dia 03/2015, y la junta de la art me fijo un porcentaje muy bajo %4,5 de incapacidad, tengo turno para ir a la superintendenca
la semana proxima, leyendo en el foro indicaban que su estrategia era de ir apelando los fallos yo en forma particular puedo realizar la misma estrategia?
 #1136834  por cinthyarevinski85
 
Buen día
tengo una consulta sobre una causa por indemnización de accidente laboral. Apreciaría un montón sus aportes. La causa es así: Soy Abogada de la empresa, y el trabajador, en Mayo del año pasado sufrió un accidente laboral. Se resbaló y cayo de una escalera, lo que le provocó una "gonalgia"en su rodilla derecha. Inició tramite por la ART, se realizo distintos tratamientos, tuvo alta medica en ese mismo mes, pero luego por seguir con dolores, y con otro dictamen medico, siguió con tratamiento hasta Agosto aproximadamente. Durante todo ese tiempo, mi representada pagó el primer mes de sueldo, y durante los otros meses abonó las prestaciones dinerarias por tratamientos (ILT)... Hace un mes, llega la demanda laboral a la empresa, por indemnización laboral de acc. de trabajo. La cuestión es que no existe dictamen medico que determine el porcentaje de incapacidad ni el importe de la indemnización... Podria en ese caso ampararme en el art. 4 de la Ley 26.733, o por de donde opinan que debería agarrarme? Basicamente fue un daño leve, incluso en la demanda el propio actor estima su porcentaje de incapacidad en un 5%... Espero sus pronta respeustas.. Muchas gracias!!!
 #1136850  por LauraS
 
Estimada, defienda a su cliente! Niegue todo como se suele hacer x imperativo legal.. si hay Art, llamela como tercero interesado (xq cualquier suma q ud pague puede repetirla contra la Art), pero si no hay dictamen nedico, intervendrá un perito. Asi como ud lo cuenta, tiene todas las de ganar.. No solo la incapacidad dara 0% sino que tendra la actora que correr con las costas. Perdon pero esa demanda me parece un invento de alguien que encima no cuenta con buen patrocinio xq el letrado MINIMO debio leer el Baremo para ver si era viable lo que reclamaba... Gonalgia es "dolor de rodilla". es como la "lumbalgia"..luego de un tiempo revierte y no hay secuelas incapacitantes. Por eso, no está listada en el Dto reglamentario...No se resarce! Tenes todas las de ganar!!
 #1136858  por cinthyarevinski85
 
Muchas gracias Laura por tu respuesta.... Si, por el imperativo legal ya he negado todo, no así específicamente la caída, la cual incluso fue reconocida por la ART. Estoy haciendo hincapié en que mi representada obro como un buen empleador, contratando una ART, pagando los canones mensuales, abonando las prestaciones correspondientes (ILT). También, si inicio tramite administrativo ante Comisión Medica, debe concluir dicha etapa y esperar el dictaminen de incapacidad y su correspondiente indemnización, para luego, en caso de no estar de acuerdo, recurrir a la Justicia del trabajo. ( Cosa que no hizo). Otra cosa que hace el actor es plantear la inconstitucionalidad de muchos artículos (demasiados 1,2,3,6,7,8,9,11,12,13,14,,15,16,17, 40,46,47 etc)) de la 24.557, por ese lado también lo estoy atacando, porque la verdad que no tienen ningun sentido, ya que no se ajustan al caso.. Impugne los rubros ( indemnización por incapacidad, daño moral y perdida de chance)por improcedentes. Y en la parte de prueba, pido pericial medica legista para que determine incapacidad, y pericial psicológica para que determine que no hay daño moral.. Nose si me faltaría hacer incapie en algo mas?
Gracias nuevamente, y espero ganar la causa :)