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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #928655  por VIRGINSEB
 
hola foristas es la primera que hago de ama de casa,necesito sacarme la duda, le puedo aplicar beneficio art 3 de la 24476, y si es asi cuando se lo aplico porque me descuenta años de aportes, paso a detallar como arme la situacion de revista:
11/1970 ya con 18 años: 11/1970 - 12/1986
01/1987 - 01/1991 aqui aplique art 3
02/1991 - 11/2000

asi que me dio los 30 de servicio pero 25 y monedas de aportes, PORQUE QUE ES LO QUE ESTA MAL?
LE AGRADECERIA ME AYUDEN!!!!!!!!!
 #928673  por noemiadriana
 
Hola, si la baja es al año 2000 podes aplicar 4 años de declaración jurada, en consecuencia deberían darte 30 años de servicios y 26 años de aportes, el art. 3 sería desde 01/1987 hasta 12/1990. Ahora mi pregunta es si desde el 10/1993 hasta 11/2000 estan aportados, porque por moratoria solo podes comprar hasta 09/1993, lo posterior si es autónomo tiene que estar pagado, si es en relación de dependencia tienen que estar aportados por el empleador. Ademas fijate que desde 11/1970 hasta el 11/2000 tenes 30 años y 1 mes.
 #941190  por VIRGINSEB
 
hola gracias por contestarme pero lo que no entiendo es porque me descuenta los años de aportes al aplicar los años de ddjj que le corresponden por cese.
lo que necesito es saber si esta bien poder hacer del 11/1970 al 11/2000 los 30 años porque nunca aporto,si no le puedo aplicar la ddjj, no lo hago,digamos que le compro los treinta años.
agradeceria a quien este en linea me dijera en que estoy equivocada,gracias
 #941230  por NORMA
 
VIRGINISEB:entiendo que la Sra naciò en el año 1952 y que tiene 60 años 4 meses aproximadamente,
Decis que NUNCA aportò??!!En la moratoria 24476 (mal llamada de ama de casa )SÒLO se pueden regularizar aportes hasta 09/1993...por lo que decis o por lo que entiendo irìa la SIT . DE REV. DESDE 11/1970.....hasta 09/1993.
 #941235  por hugo2
 
VIRGINSEB escribió:hola gracias por contestarme pero lo que no entiendo es porque me descuenta los años de aportes al aplicar los años de ddjj que le corresponden por cese.
lo que necesito es saber si esta bien poder hacer del 11/1970 al 11/2000 los 30 años porque nunca aporto,si no le puedo aplicar la ddjj, no lo hago,digamos que le compro los treinta años.
agradeceria a quien este en linea me dijera en que estoy equivocada,gracias
Si estas equivocada, lee por favor la ley 25321 y la 24476.
 #941236  por hugo2
 
hugo2 escribió:
VIRGINSEB escribió:hola gracias por contestarme pero lo que no entiendo es porque me descuenta los años de aportes al aplicar los años de ddjj que le corresponden por cese.
lo que necesito es saber si esta bien poder hacer del 11/1970 al 11/2000 los 30 años porque nunca aporto,si no le puedo aplicar la ddjj, no lo hago,digamos que le compro los treinta años.
agradeceria a quien este en linea me dijera en que estoy equivocada,gracias
Si estas equivocada, lee por favor la ley 25321 y la 24476.
Perdon 24241 y 24476.
 #941244  por hugo2
 
andrea1982 escribió:Se te movió el teclado Hugo2? :lol:
Se me cruzaron las leyes. *leo*
 #941276  por zaffaroni
 
VIRGINSEB escribió:hola foristas es la primera que hago de ama de casa,necesito sacarme la duda, le puedo aplicar beneficio art 3 de la 24476, y si es asi cuando se lo aplico porque me descuenta años de aportes, paso a detallar como arme la situacion de revista:
11/1970 ya con 18 años: 11/1970 - 12/1986
01/1987 - 01/1991 aqui aplique art 3
02/1991 - 11/2000

asi que me dio los 30 de servicio pero 25 y monedas de aportes, PORQUE QUE ES LO QUE ESTA MAL?
LE AGRADECERIA ME AYUDEN!!!!!!!!!
A ESTUDIAAAAR *leo* *leo* *leo* CARADURA. ESTE ES UN PORTAL PARA ABOGADOS, NO ASESORAMOS BURRAS SINVERGUENZAS COMO UD :mrgreen: