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 #941302  por Carbac
 
ESTIMADOS COLEGAS: me gustaría escuchar su opinión respecto de un caso que entro al estudio y agradecería mucho su colaboración:
el tema es así: La madre de mi clienta y el ex de mi clienta compran por boleto de compra venta un inmueble realizado ante escribano y cancelando la totalidad del precio. La escritura quedó pendiente, ya que la idea era que la hija y el yerno le devolverían el dinero, parte en cuotas y parte con el dinero prestado por un banco con un préstamo hipotecario. El dinero todo era de ella ( de la madre), ya que hay como acreditar eso ya que el día de la operación realizó la extracción. El tema es que el ex yerno , logro sacar el crédito y escrituro e hipoteco como bien ganancial de administración propia, es decir, como titular del inmueble pero casado. Mi clienta firma como cónyuge. Nada más.(ella no contaba con la mala fe del marido).
Luego de lograr escriturar, mágicamente de un día para otro, el ex (ojo es abogado) decide que no la quiere mas y hace abandono del hogar (que era el inmueble del que hablamos).....mi clienta ante el desconcierto y la depresión por la interrupción abrupta del matrimonio, viaja unos días a su provincia de origen y cuando vuelve se encuentra que el departamento está alquilado. Se quedo con lo puesto y lo que tenía en la valija.!
Una colega inicia un juicio de divorcio contradictorio, flojito de prueba....y una medida cautelar a la que no le hacen lugar....Aún no se dio el traslado de la demanda, porque el ex saco la placa municipal del inmueble...y todas las notificaciones vienen rechazadas. Igual en este caso es algo bueno ya que estar trabada la litis, se me hubiera complicado más el tema, ya que aún puedo ampliar la demanda y con ello ofrecer mas prueba.
Perdón por lo extenso de los hechos pero quiero que no quede nada en el tintero.... Es en Pcia. de Buenos Aires.
Mi
PREGUNTA:
1- Procedería una acción de reivindicación a favor de la madre de mi clienta por ser condomina por el Boleto de compra venta. Vi fallos que dan la procedencia de la misma....pero si quiero escucharlos....
2. Procede la acción de falsedad ideológica, por no haber consignado en la escritura y la hipoteca a la madre de mi clienta que no participó de nada.
No quiero que se mal entienda....mis clientes solo quieren que le devuelvan el dinero que pusieron para la compra. Al punto que esta dispuesta a hacer una conversión del contradictorio a uno por causal objetiva....y ya terminar con esta historia....
Espero haberme explicado bien y será de mucha utilidad escucharlos....
Desde ya GRACIAS TOTALESSSSSSSSSSSSSSS *abrazo*
 #941306  por ebarreyro
 
Lindo caso. La reivindicación no va, la veo floja por todos lados. Falta el título; la interversión es dudosa; en último, ultísimo caso, se aplicarían las reglas de la administración del condominio; y si resiste el abogado, ahí sí estamos hablando de interversión clara. Aunque el saneamiento del título es complejo.
Por otro lado, aquí veo un problema de doble pago; habría que ver la fecha del boleto, pero en puridad -suponiendo ciertos datos de la exposición-, el que se la mandó es el ex titular de dominio, no el abogado que escrituró a su nombre. Habría que ver el tema de los textos y las fechas.
Yo iniciaría un combo de acciones, para que explote todo y de última si negociar, pero son estilos, obviamente.
 #941381  por Carbac
 
Desde ya muchas gracias por tu tiempo... te cuento que seguí analizando el tema....y en la escritura no se hace mención del boleto de compraventa...y la escribana dice que "vio pagar antes sus ojos".....sic... (que no es el mismo escribano que intervino en el boleto en el que se cancelo totalmente). Te cuento que hable con un colega que trabaja en la justicia penal y me dijo que el piensa que el tema de falsedad ideológica puede que sea un revés interesante. Si, se que esto le explotara a la escribana y al vendedor....y al comprador.....a todos...pero como vos... soy de las que me gustan las estrategias inesperadas y sorprender a la otra parte...soy una :evil:
nuevamente gracias!!!
 #941382  por Carbac
 
Perdón las fechas son: la del boleto en abril de 2008 y la de la escritura septiembre de 2008.
Como te decía todo se abono al momento del boleto ....lo otro que se puso en la escritura....fue simulado....el escribano que interviene no hace mención de escritura, ninguna referencia a la existencia del boleto....
 #941390  por ebarreyro
 
Es que no tiene que redargüir la escritura, porque no necesariamente tenga una falsedad ideológica. Menos, si tiene un crédito hipotecario. La solución debe ir por otro carril.