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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #941659  por MARIO1943
 
periquita escribió:Gracias por contestar.....

Correcto en cuanto a lo del monotributo porque no aporta a la PAP...
Pero qué pasa con la misma pregunta si aportó como autónomo en una categoría baja 7 años y 28 en R.D.
En cálculos que he encargado he visto contradicciones y la gente que los hace algunos opinan que conviene dejar autónomos y otros que no. Mi experiencia es que los aportes de autónomos si no son simultáneos y sobran conviene renunciarlos... :?:

Me gustaría conocer la opinión de los que tienen los programas de cálculos o experiencias al respecto.

Saludos
EL ART. 9 DE LA LEY 24241DICE, CADA REMUNERACION , SE HACE POR SEPARADO EL PROMEDIO (DE ESTA FORMA AYUDAN A MEJORAR AL HABER INICIAL)
ES UN ERROR DECIR QUE CUANDO HAY AUTONOMOS Y RR.DD. LOS PROMEDIOS BAJAN, YA QUE EL PROMEDIO DE LOS ULTIMOS 10 ANOS DE RR.DD. ES INALTERABLE, TENGA O NO AUTONOMO
ESTA ES LA OPINION DEL DR. JAUREGUI
Al trabajador que aportó como empleado en relación de dependencia y autónomo, en el régimen estatal no lo perjudica computar los servicios autónomos, ya que se agregan a lo que le corresponde como empleado dependiente. También en el sistema de AFJP, los aportes personales como trabajador dependiente o autónomo automáticamente se suman porque ingresan a la misma cuenta.

Un empleado en relación de dependencia que durante 5 años hizo aportes como autónomo, mejora su jubilación total porque, según la categoría por la que haya aportado, se suma a lo que le corresponde como trabajador en relación de dependencia. Así, con 30 años como dependiente con un sueldo promedio de 1.000 pesos la jubilación estatal inicial sería hoy de 896 pesos y con los 5 años de autónomos cobraría de haber inicial 992 pesos, equivalente al 66% de su último sueldo.

El especialista Guillermo Jáuregui le dijo a Clarín que "da lo mismo, si los años de aportes fueron anteriores o posteriores a los que hizo como trabajador en relación de dependencia porque siempre mejoran lo que le correspondería sólo como dependiente".

Lógicamente cuanto mayor haya sido la categoría de autónomo, mayor es la mejora. Jáuregui aclara que para el cálculo de jubilación inicial "cuando no se superan los 420 meses de servicios mixtos, sean en relación de dependencia y autónomos sucesivos o simultáneos y cuando las remuneraciones más las rentas presuntas de autónomos no su peran la máxima remuneración imponible, hasta ahora XXXXXXXXXpesos y en adelante de XXXXXXXpesos, no perjudica computar los servicios autónomos, como se está difundiendo, sino todo lo contrario".

Jáuregui advierte, sin embargo, que cuando un trabajador tiene una larga vida de trabajo, sin llegar a las condiciones para la jubilación y en el último período de 5 años tiene servicios autónomos de baja renta o como monotributista y se incapacita o fallece, aunque haya tenido buenos sueldos en relación de dependencia, las pensiones se calculan sobre los últimos 60 meses de aportes. Entonces las pensiones pueden ser muy bajas
 #941673  por periquita
 
diegomdp escribió:
yo me tome el trabajo de hacer mil calculos manualmente y siempre suman, hay un solo caso raro que no suma pero si disminuye lo baja menos de 1 peso que es cuando tenes tan pocos meses de at que disminuis el promedio y por ser tan pocos meses no llegas a sumar 1 año mas para la pc o pap que si tuvieras rd solo, pero es un caso atipico fue el unico que pude descubrer, despues como lo ha dicho reiteradamente un experto en calculo como lo es jauregui la jubilacion da mas poniendo at, es mas segun y tomando el criterio de la gaj ellos dicen que si vos tenes mas de 30 años y no tenes deuda at y la queres reservar, aunque la 24241 no admite la reserva la gaj dice que no hay problema poruqe te perjudicas vos en el monto final de tu jubilacion.
Entonces, según lo que piensa la GAJ, tener autónomos disminuye el haber jubilatorio....

Saludos
 #941681  por periquita
 
MARIO1943 escribió: EL ART. 9 DE LA LEY 24241DICE, CADA REMUNERACION , SE HACE POR SEPARADO EL PROMEDIO (DE ESTA FORMA AYUDAN A MEJORAR AL HABER INICIAL)
ES UN ERROR DECIR QUE CUANDO HAY AUTONOMOS Y RR.DD. LOS PROMEDIOS BAJAN, YA QUE EL PROMEDIO DE LOS ULTIMOS 10 ANOS DE RR.DD. ES INALTERABLE, TENGA O NO AUTONOMO
ESTA ES LA OPINION DEL DR. JAUREGUI
Gracias Mario... siempre listo para aportar algo.

Conozco ese artículo de Jaúregui, pero con su sistema, en la práctica, los resultados no dan como dice.

Coincio con lo que andrea1982 le contestó a ecar
los aportes no se suman, se prorratean, entonces, el resultado del haber autonomo podría llegar a bajarle el haber.

Saludos
 #941682  por diegomdp
 
periquita escribió:
diegomdp escribió:
yo me tome el trabajo de hacer mil calculos manualmente y siempre suman, hay un solo caso raro que no suma pero si disminuye lo baja menos de 1 peso que es cuando tenes tan pocos meses de at que disminuis el promedio y por ser tan pocos meses no llegas a sumar 1 año mas para la pc o pap que si tuvieras rd solo, pero es un caso atipico fue el unico que pude descubrer, despues como lo ha dicho reiteradamente un experto en calculo como lo es jauregui la jubilacion da mas poniendo at, es mas segun y tomando el criterio de la gaj ellos dicen que si vos tenes mas de 30 años y no tenes deuda at y la queres reservar, aunque la 24241 no admite la reserva la gaj dice que no hay problema poruqe te perjudicas vos en el monto final de tu jubilacion.
Entonces, según lo que piensa la GAJ, tener autónomos disminuye el haber jubilatorio....

Saludos
no al reves no lo disminuye, porque concluye que si bien la 24241 no admite la reserva de periodos si vos no tenes deuda si queres reservalo total te perjudicas vos cobrando menos de jubilacion.
 #941684  por diegomdp
 
periquita escribió:
MARIO1943 escribió: EL ART. 9 DE LA LEY 24241DICE, CADA REMUNERACION , SE HACE POR SEPARADO EL PROMEDIO (DE ESTA FORMA AYUDAN A MEJORAR AL HABER INICIAL)
ES UN ERROR DECIR QUE CUANDO HAY AUTONOMOS Y RR.DD. LOS PROMEDIOS BAJAN, YA QUE EL PROMEDIO DE LOS ULTIMOS 10 ANOS DE RR.DD. ES INALTERABLE, TENGA O NO AUTONOMO
ESTA ES LA OPINION DEL DR. JAUREGUI
Gracias Mario... siempre listo para aportar algo.

Conozco ese artículo de Jaúregui, pero con su sistema, en la práctica, los resultados no dan como dice.

Coincio con lo que andrea1982 le contestó a ecar
los aportes no se suman, se prorratean, entonces, el resultado del haber autonomo podría llegar a bajarle el haber.

Saludos
los aportes no se prorratean, se calcula un promedio de remuneraciones de rd, se calcula otro promedio de remuneraciones de at y ambos promedios se suman, con lo cual la suma de ambos promedios da menor que si dejaras solo el promedio de rd, pero al multiplicar un promedio total menor por una cantidad mayor de años de pc/pap el monto final da mayor, eso pasa siempre, la unica excepcion seria que los meses de at sean tan pcoos que no te alcancen para sumar 1 año mas de pc/pap, entonces tenes un promedio total de rd +at menor que si solo tuvieras el promedio de rd multiplicado por la misma cantidad de años te daria un monto final menor, pero al ser tan pocos los meses de at lo que disminuye son centavos.

Es mas da una jubilacion mayor tomar por ejemplo 25 de rd y 5 de at que tomar 25 de rd y llegar a los 30 con ddjj o edad excedente.

lo que dice jauregui esta bien y yo que me he tomado el trabajo de revisar los calculos del programa de jauregui dan bien.
 #941687  por periquita
 
diegomdp escribió:
no al reves no lo disminuye, porque concluye que si bien la 24241 no admite la reserva de periodos si vos no tenes deuda si queres reservalo total te perjudicas vos cobrando menos de jubilacion.

ok, entendí :lol:
 #941690  por andrea1982
 
Diego, sin entrar en discusiones sobre el término prorrateo, lo que quise decir, es lo que vos decís, una proporción directa, entre el haber que dá de autónomos con el haber que da en rrdd, hasta ese punto, los dos cálculos van paralelos. Luego, se saca la proporción de cada uno y se suma, a eso me refería.

Yo entiendo de la misma forma que vos, que en tanto y en cuanto sumen para PAP (no sería fracción no menor a 6 meses?????), y en su momento PBU, debería dar más, aunque sea por ctvos.
Si son simultáneos, dije mal, y me detuve a pensarlo recién, si son simultáneos, nunca daría menos.

Si no son simultáneos, siempre serían necesarios, salvo que excedan los 30 años, y en ese caso, siempre sumarían para la PAP o PC, salvo, el caso que decís, que no llegue a sumar el 1,5%.
 #941691  por andrea1982
 
Perdón, yo antes había entendido que decían que se sumaba el resultado total, y se suma, la proporción, a eso me refería que se prorratea, por lo demás, nos hiciste pensar y tenés razón, en la mayoría de los casos sube...
 #941692  por andrea1982
 
Gente, de todas formas, creo que la confusión siempre viene porque la gente cree que en los últimos 10 años le van a promedian las rentas presuntas de autónomos y la mayoría no sabe que esto se hace proporcionalmente, y por separado...
 #941699  por diegomdp
 
andrea1982 escribió:Diego, sin entrar en discusiones sobre el término prorrateo, lo que quise decir, es lo que vos decís, una proporción directa, entre el haber que dá de autónomos con el haber que da en rrdd, hasta ese punto, los dos cálculos van paralelos. Luego, se saca la proporción de cada uno y se suma, a eso me refería.

Yo entiendo de la misma forma que vos, que en tanto y en cuanto sumen para PAP (no sería fracción no menor a 6 meses?????), y en su momento PBU, debería dar más, aunque sea por ctvos.
Si son simultáneos, dije mal, y me detuve a pensarlo recién, si son simultáneos, nunca daría menos.

Si no son simultáneos, siempre serían necesarios, salvo que excedan los 30 años, y en ese caso, siempre sumarían para la PAP o PC, salvo, el caso que decís, que no llegue a sumar el 1,5%.
ahora que decis sino recuerdo mal vos estas analizando la formula entera,yo lo quise hacer y me resulto casi imposible extraer conclusiones contundentes, hay dos formas de analizar el calculo, cuando saque todas las conclusiones haciendo mil calculos lo hice por separado sacando un promedio rd y otro at y luego sumandolo, es lo que se llama en matematica separacion de terminos y llegar a la minima expresion de cada termino, porque sino queda todo englobado en una formula que es muy dificil entender la mecanica del calculo y como varia dicho calculo si hacemos un analisis de sensibilidad, es decir, si modificamos un parametro y dejamos todos los demas iguales.

para el que el guste hacer numeros, es la mejor forma de corroborarlo, deberia buscar el trabajo de donde saque la idea para el que le interese.

y ratifico lo que decis cuando tenes periodos simultaneos siempre suma ahi se ve facil, lo dificil es verlo cuando los periodos no son simultaneos y mas dificil todavia es verlo con mt porque encima dependiendo el periodo puede haber pap o no.

saludos
 #941702  por periquita
 
diegomdp escribió:
los aportes no se prorratean, se calcula un promedio de remuneraciones de rd, se calcula otro promedio de remuneraciones de at y ambos promedios se suman, con lo cual la suma de ambos promedios da menor que si dejaras solo el promedio de rd,
correcto, en vez de hablar de prorrateo es una suma ponderada, o proporcional, quise expresar que no es una suma directa
pero al multiplicar un promedio total menor por una cantidad mayor de años de pc/pap el monto final da mayor, eso pasa siempre, la unica excepcion seria que los meses de at sean tan pcoos que no te alcancen para sumar 1 año mas de pc/pap, entonces tenes un promedio total de rd +at menor que si solo tuvieras el promedio de rd multiplicado por la misma cantidad de años te daria un monto final menor, pero al ser tan pocos los meses de at lo que disminuye son centavos. Lo que he visto es que si el hay una buena remuneracón en relación de dependencia lo que baja el haber al agregar lo de autónomo es más que el 1,5 % que agrega por los años que suma. Ej.: el sueldo promedio disminuye un 10 % y como se agregaron 2 años se aumenta un 3 %
Es mas da una jubilacion mayor tomar por ejemplo 25 de rd y 5 de at que tomar 25 de rd y llegar a los 30 con ddjj o edad excedente. sí, de acuerdo, porque no suman ni para PC ni para PAP
lo que dice jauregui esta bien y yo que me he tomado el trabajo de revisar los calculos del programa de jauregui dan bien Obvio que sé de la solvencia de Jaúregui (también de la tuya... :lol: )... pero la realidad es otra.
Saludos y nuevamente gracias a todos
 #941711  por andrea1982
 
Periquita, pero en qué casos bajaría? Porque yo antes lo razonaba de la misma forma que vos, hasta que me puse a analizar lo que dice Diego, yo me acuerdo que mi mamá siempre decía que es mentira eso de que les baja el haber, salvo casos excepcionales, y, yo, sinceramente, nunca me detuve a analizarlo, creo que el hecho de contar con herramientas como bluecorp, o jauregui, o cualquier sistema de cálculo automático, hace que uno sea menos crítico, y no se ponga a analizar las cosas manualmente.
Y qué pasaría en los casos donde tienen más de 35 años y ya no suma ese 1,5%? :oops:
 #941716  por diegomdp
 
periquita escribió:
diegomdp escribió:
los aportes no se prorratean, se calcula un promedio de remuneraciones de rd, se calcula otro promedio de remuneraciones de at y ambos promedios se suman, con lo cual la suma de ambos promedios da menor que si dejaras solo el promedio de rd,
correcto, en vez de hablar de prorrateo es una suma ponderada, o proporcional, quise expresar que no es una suma directa
pero al multiplicar un promedio total menor por una cantidad mayor de años de pc/pap el monto final da mayor, eso pasa siempre, la unica excepcion seria que los meses de at sean tan pcoos que no te alcancen para sumar 1 año mas de pc/pap, entonces tenes un promedio total de rd +at menor que si solo tuvieras el promedio de rd multiplicado por la misma cantidad de años te daria un monto final menor, pero al ser tan pocos los meses de at lo que disminuye son centavos. Lo que he visto es que si el hay una buena remuneracón en relación de dependencia lo que baja el haber al agregar lo de autónomo es más que el 1,5 % que agrega por los años que suma. Ej.: el sueldo promedio disminuye un 10 % y como se agregaron 2 años se aumenta un 3 %
Es mas da una jubilacion mayor tomar por ejemplo 25 de rd y 5 de at que tomar 25 de rd y llegar a los 30 con ddjj o edad excedente. sí, de acuerdo, porque no suman ni para PC ni para PAP
lo que dice jauregui esta bien y yo que me he tomado el trabajo de revisar los calculos del programa de jauregui dan bien Obvio que sé de la solvencia de Jaúregui (también de la tuya... :lol: )... pero la realidad es otra.
Saludos y nuevamente gracias a todos
si tenes algun caso pasamelo lo cargamos y lo vemos poruqe yo jamas he visto 1 y ya que esta nos sacamos la duda
 #941717  por diegomdp
 
andrea1982 escribió:Periquita, pero en qué casos bajaría? Porque yo antes lo razonaba de la misma forma que vos, hasta que me puse a analizar lo que dice Diego, yo me acuerdo que mi mamá siempre decía que es mentira eso de que les baja el haber, salvo casos excepcionales, y, yo, sinceramente, nunca me detuve a analizarlo, creo que el hecho de contar con herramientas como bluecorp, o jauregui, o cualquier sistema de cálculo automático, hace que uno sea menos crítico, y no se ponga a analizar las cosas manualmente.
Y qué pasaría en los casos donde tienen más de 35 años y ya no suma ese 1,5%? :oops:
no nos compliques la vida demasiado ya tenemos que analizar para que nos la compliques con esa pregunta vos sos una experta en reajustes pedi la inconstitucionalidad en sede judicial que te la dan y listo :lol:

calculo que no deberian incidir porque la disminucion deberia ser proporcional, pero ahi si me mataste excede lo que he analizado