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  • COMPETENCIA DIVORCIO 214 INC 2

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #941866  por bogalp
 
Buenas tardes colegas. Se me plantea una cuestión y necesito echar luz sobre el asunto.

Un cliente se quiere divorciar, él tiene domicilio en el departamento judicial de La Plata, en donde tengo el estudio. El último domicilio conyugal estuvo en el departamento judicial de Quilmes. En teoría su cónyuge iba a consultar a un abogado de Quilmes e ibamos a presentar un 214 inc 2. Resulta que la Sra. decidió mudarse al partido de La Costa. Entonces me encuentro con la siguiente cuestión: el domicilio de mi cliente esta en La Plata, el domicilio conyugal en Quilmes y la Sra en La Costa. No tengo inconveniente en tramitar el divorcio en Quilmes - que de hecho es competente- la cuestión es que sé que ella no va a estar allí, y mi cliente y yo tampoco, entonces no resultaría práctico para ninguno.

Leyendo un poco se me ocurrió una idea. Que pasaría si ella acepta iniciar la demanda por 214 inc 2 como actora y mi cliente la contesta -allanándose en escrito a continuación? En una demanda de este tipo, el reviste el carácter de "demandado" como para poder tramitar el divorcio en este departamento? Sabido es que la competencia se determina por el último domicilio conyugal o el del demandado, pero en este caso me surgen dudas y no quisiera cometer un error por tratar de simplificar las cosas. Qué opinan al respecto?

Antes de que algún colega me mal interprete, aclaro que estoy buscando una solución práctica y no burlar la competencia territorial. Como dije, no tengo inconvenientes en iniciar el divorcio en Quilmes pero siendo que ninguna de las partes se encuentra allí, estoy pensando en otras alternativas.

Agradezco opiniones.

Saludos.