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  • Intimacion por art 2 ley 25323

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 #941903  por Drml2010
 
Buenas noches. Por favor deseo saber en que plazo luego de notificar despido indirecto se debe notificar por la indemnización del art 2 ley 25323. Gracias
 #941904  por pepecurdele
 
vencidos los plazos para el pago de las indemnizaciones ( 4dias).
 #941915  por eltam88
 
En Prov de BsAs lo podes hacer con el TCL en el que te considerás despedido.
 #942017  por Drml2010
 
Claro pero se supone que de notificado el empleador se le debe otorgar un plazo para que efectue el pago de la indemnizacion y una vez no cumplido, enviar tlc por la 25323
 #942034  por eltam88
 
Drml2010 escribió:Claro pero se supone que de notificado el empleador se le debe otorgar un plazo para que efectue el pago de la indemnizacion y una vez no cumplido, enviar tlc por la 25323
En prov de BSAs es indistinto.

Con el TCL rescisorio poné:
"Asimismo dejo constancia que la presente sirve de intimación fehaciente en los términos del art. 2 Ley 25.323, debiendo abonar en caso de incumplimiento el incremento de las indemnizaciones allí previsto"
 #942110  por Drml2010
 
Ya se envío el telegrama por despido. Si no hay respuesta en 48hs envío nuevo telegrama y voy pidiendo turno al Seclo...
 #942324  por DiegoAle
 
Son cuatro días de plazo luego de configurado el despido que tiene el empleador para el pago de las indemnizaciones.
 #942649  por Ro2012
 
Justo acabo de llegar de una conferencia con el juez Alejandro Sudera donde se planteo el punto. Y él, como juez, y falla asi, plantea que la forma correcta de hacerlo es esperar los 4 dias luego de la intimacion y alli ir por el 2 . O directamente esperar los 30 dias del decreto 146 e intimar tambien por el 80 y el 132 bis. De otra manera el opina que resultan extemporaneas. Debo reconocer que el señor no me parecio muy pro operario, pero bue....
 #942652  por gusgus
 
la verdad, no me parece correcto lo expuesto por el sr. juez... humildemente, el es juez, yo no, esta claro....

pero a mi entender, si en el tcl de despido indirecto se intima el pago en plazo bajo apercibimiento de reclamar el agravamiento de la norma en cuestion, exigir otro tcl una vez vencido el plazo amen de ser un requisito no previsto por la norma, se demuestra como un claro rigorismo formal vacio de contenido...
 #942654  por Ro2012
 
Si, y no te puedo explicar la cara de culo que me puso cuando le dije si tenia que mandar el telegrama 4 dias despues....
 #942655  por gusgus
 
Ro2012 escribió:Si, y no te puedo explicar la cara de culo que me puso cuando le dije si tenia que mandar el telegrama 4 dias despues....
ademas de cara de culo, te dio fundamentos?
de ser asi, cuales fueron?
dejame adivinar....

un simple es mi criterio????....

tipico fundamento cuando justamente no hay fundamento?
 #942658  por Ro2012
 
Extemporaneo, dijo extemporaneo una 40 veces
 #942663  por gusgus
 
norma legal en que basa la extemporaneidad????

ninguna no?
 #942673  por Ro2012
 
En que uno otorga esos 4 dias de plazo, despues viene el apercibimiento, es la misma logica que el 146/01
 #942678  por gusgus
 
Ro2012 escribió:En que uno otorga esos 4 dias de plazo, despues viene el apercibimiento, es la misma logica que el 146/01
si, pero ese decreto es para otro caso...

ergo, no aplica la "logica", pues de ser asi, aplicamos plazos de distintos institutos.....

es cualquiera