Colegas: Les ha pasado que han trabajado en una sucesión arduamente para después cobrar honorarios irrisorios? Han advertido que el martillero en la transacción de venta de una casa en la provincia de Buenos Aires cobra mas por su trabajo que nosotros los abogados que estamos a valuación fiscal?
Yo he sentido lo mismo que ustedes, pero en mi caso y movido por una profunda furia acometí el estudio de la valuación fiscal -sabiendo que los plantéos de inconstitucionalidad del artículo 35 de la ley de honorarios provinciales y tiene jurisprudencia negativa- y del análisis obtuve el siguiente postulado con el que impugne la valuación fiscal en una sucesión:
"LA LEY DE CATASTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 10707 TOMA COMO BASE DE CALCULO PARA LA VALUACION FISCAL LOS VALORES DE MERCADO Y LOS FUNCIONARIOS DE LA PROVINCIA SUBVALUAN ILEGALMENTE DICHOS VALORES OCASIONANDO QUE LAS VALUACIONES SEAN IRRISORIAS" es decir que si se aplicaran correctamente los preceptos de la ley 10707 la valuación fiscal provincial no tendría los valores irrisorios que tiene hoy día y servirían para que nosotros los abogados no seamos esquilmados por nuestros propios clientes.
Sepan que en Capital Federal, y en las sucesiones, la ley de honorarios basa nuestros honorarios sobre valuación real, por lo que subyace la profunda injusticia que si el causante tenía domicilio en capital nuestros honorarios se multiplican por 8 y si en provincia se dividen por el mismo número.
Pongo a su disposición lo que escribí para el caso que lo necesiten o para el caso que tengan tiempo para leer mi presentación y sugerir ideas que mejoren mis argumentos, ya que me gustaría que esto no le ocurra mas a ningún colega de la provincia.
Yo he sentido lo mismo que ustedes, pero en mi caso y movido por una profunda furia acometí el estudio de la valuación fiscal -sabiendo que los plantéos de inconstitucionalidad del artículo 35 de la ley de honorarios provinciales y tiene jurisprudencia negativa- y del análisis obtuve el siguiente postulado con el que impugne la valuación fiscal en una sucesión:
"LA LEY DE CATASTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 10707 TOMA COMO BASE DE CALCULO PARA LA VALUACION FISCAL LOS VALORES DE MERCADO Y LOS FUNCIONARIOS DE LA PROVINCIA SUBVALUAN ILEGALMENTE DICHOS VALORES OCASIONANDO QUE LAS VALUACIONES SEAN IRRISORIAS" es decir que si se aplicaran correctamente los preceptos de la ley 10707 la valuación fiscal provincial no tendría los valores irrisorios que tiene hoy día y servirían para que nosotros los abogados no seamos esquilmados por nuestros propios clientes.
Sepan que en Capital Federal, y en las sucesiones, la ley de honorarios basa nuestros honorarios sobre valuación real, por lo que subyace la profunda injusticia que si el causante tenía domicilio en capital nuestros honorarios se multiplican por 8 y si en provincia se dividen por el mismo número.
Pongo a su disposición lo que escribí para el caso que lo necesiten o para el caso que tengan tiempo para leer mi presentación y sugerir ideas que mejoren mis argumentos, ya que me gustaría que esto no le ocurra mas a ningún colega de la provincia.