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  • VALUACION FISCAL POR IMPUESTO AL ACTO?

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 #718296  por noloze
 
Hola a todos: tengo una duda sobre tasa de justicia en pcia de Bs As, en relación a la valuación.-
Pedí agrimensura y lo remití a la plata - Certificacado catastral 10.707) y viene :
Valor fiscal: 75.205 y
Valuación Fiscal para impuesto al acto: $ 192.000.- ¿Es ésta valuación que debo tomar para pagar la tasa de justicia?
Y como yo acordé lo honorarios sobre valuación fiscal temo algún pataleo( ya que la que me trajeron del agrimensor era 75000, porque como son dos hermanos que heredan de sus padres fallecidos se transmitiría el 100% serían unos 4000 mas sobre tasa...
GRACIAS porque no quiero equivocarme mal.- :oops:
 #718547  por zaza
 
tus honorarios van a estar regulados sobre la mayor valuacion ojo con los aportes que van sobre la mayor valuacion .
yo estoy en la misma situacion . a mi cliente le comente y logicamente ahora voy a regulacion judicial .

igualmente si vos ibas antes a regulacion judicial iba a hacer sobre la base de la VF pero ahora cambiaron las reglas van sobre VFF.
 #718641  por noloze
 
gracias por tu respuesta, pero mi duda es respecto a la tasa, es sobre ése monto que dice valuación fiscal por impuesto al acto? que está en en certificado que vino de la plata junto a la agrimensura , porque temo equivocarme al hacer el cálculo de la declaración jurada para pagar la tasa, ya que el monto es muy alto.-En cuanto a mis honorarios, la idea es que junto a ésa valuacion, el pago de pasa y sobre tasa presentar un convenio de honorarios por un monto.- Muchas gracias, espero respuesta
 #720112  por mordecai
 
hola colegas, en provincia de buenos aires hace un tiempo era un lio el tema de las valuaciones, pero Arba determinó que la valuación final para el acto es específicamente para los escribanos al momento de las escrituras, para tributar tasa de justicia y para regular honorarios se toma la valuación fiscal, es decir, la que ahora es la mas baja porque anteriormente era igual a la valuación fiscal final para el acto, pero debido a la ley 14200 que aumento el 2.56% la base de cálculo para los inmuebles se generó esa diferencia, pero Arba me confirmó por un planteo hecho por el tema de montos, que debe tomarse únicamente la valuación fiscal, lo mismo recae para los honorarios y asi lo entienden la mayoria de los juzgados de la provincia de buenos aires, matanza seguro.-
 #720348  por kitty1234
 
Hola te consulto tenes algun tipo de resolucion de arba de donde surja que es sobre la valuacion fiscal mas baja que se paga hnorarios y tasa de justicia yo ya page tasa por la valuacin del impuesto al acto y me regularon por la misma, hable en el juzgado y sostienen que es por la del impuesto al acto la tasa y por supuesto los honorarios, en escribanos me dicen que la tasa se tributa con la valuacion mas baja y honorarios con la del acto o con indice corrector , la verdad que este tema me tiene preocupada no encuentro un criterio uniforme. Saludos
 #721110  por noloze
 
mi duda es la misma que vos kitty.- Ya que no le encuentro mucho sentido .-
Porque la que traen los clientes por la agrimensura es fiscal y bajísima, cuando vuelve de la plata te ponen: valuación de tierra,valor edificio,valuación fiscal y valuación fiscal por impuesto al acto.-Si alguien tiene más data agradecida.-
 #722093  por zaza
 
Hola disculpen que me meta pero no tiene mucho sentido regular sobre la mas baja y tributar sobre la mas alta ... en definitiva la regulacion de honorarios se regula en funsion del monto o sea si se pago por la mas alta corresponde sobre esa base regular .
Por este tema se reunieron ( moron y Lomas por los que yo se ) a fin de ver como hacian do con los honorarios y decidieron que debeian tributar por VFF y los honorarios en base a VFF es la logica porque o sino estaria perjudicando a los profesionales.
 #724125  por humberto2
 
mordecai escribió:les comento que en Matanza utilizan la valuación fiscal para ambas cosas, mas no asi la valuacion fiscal final...
En Mercedes, varía según el Juzgado: En uno hice la DDJJ con la valuación fiscal mas baja, y me ordenaron las inscrip'ción. En otro Juzgado me están pidiendo que abone la tasa sobra la VFF. El problema es que se trata de una clienta (muy intensa) que me va a pedir discutir el tema, pues una escribana amiga le dijo que de ninguna manera debía pagar la tasa ya que la VFF (o con índice corrector) se debe aplicar sólo a impuestos, y no rige para las tasas, por ende no debería exigirse en el pago de la tasa de justicia. Podremos conseguir la resolución de Arba que explicite la cuestión. Sería fundamental para plantera una revocatoria, pero de todos modos, que opinan???
 #731961  por aleIGLESIAS
 
hola, ante todo soy alejandro iglesias, nuevo en el foro, el Civil 4 de lomas me motiva a que a estas hora este aqui, estudiando el tema de la tasa sobre el impuesto al acto.
les comento que en lomas la mitad de los juzgados van por la fiscal y la mitad por la del acto.
le escribi a arba y esto contesto:
" Estimado contribuyente en relacion a su reclamo informo que: corresponde tomar la valuacion fiscal, no la valuacion al acto. Esta ultima es solo para el impuesto de sellos y para el impuesto de transmision gratuita de bienes, NO es aplicable a tasa de justicia. sin mas saludo a usted Atte. COLAVITA LEANDRO Gerencia de Servicios Remotos."
espero les sirva mi data, comoento que acompañe el mail de arba al exp y no les importo un comino, les comento que mañana voy a pelearme en el maldito CC4, mi caso es de un viejito jubilado que vive en los fondos de Claypole, sin asfalto, agua corriente, cloacas, etc, tiene una valuacion fiscal de 53000 y me regularon 24120 de honorarios casi 4000 de tasa 400 de sobre tasa y por ultimo 1260 de aportes a cargo del viejito.
Como hago para cobrarle ese disparate.......
el tema me parece grave y si no me dan solusion apelare, si no combatimos este tema creo que peligran las sucesiones, quien te va a traer una sucesion de una casa tipo, si le decis que le sale 50 lucas....?
no es que me desespero por cobrar menos, pero si este caso con tan baja valuacion da eso, entonces que esperar de una casa algo mejor.........
 #751636  por fabidoc
 
y aquì les pego un fallo de Càmara. Yo voy a pagar s/V.F. Espero tener suerte porque es una causa propia. Saludos

VALUACIONES FISCALES A APLICAR — TASA DE JUSTICIA — IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES.- INSTITUTO DE DERECHO CIVIL - DR. ALEJANDRO PEDRO ALERINO.





Con el fallo de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, sala III autos “Couceiro, Raquel y otro s/ suc.” suscripto por las Dras. María Silvina Pérez y Dora Mónica Gallego, se ha aclarado el tema que venía preocupando a litigantes y letrados respecto a cual de las valuaciones fiscales que que informa ARBA debe aplicarse para el pago de la tasa de justicia. En efecto, en dicho pronunciamiento se ha expresado que “ ....la base imponible para el pago de la tasa de justicia del inmueble denunciado a fs. 41/42 es la “ valuación fiscal” que surge del certificado glosado a fs. 34.” Es decir que se aplica esta última y no la llamada valuación fiscal final a la que habremos de referirnos. El citado fallo cita en sus considerandos lo expresado por la Agencia de Recaudación de la Pcia. De Buenos Aires ( ARBA) en los autos “ Fernández Blanco de Marcos María s/ Sucesión (Expte. 2360-336211-2011) en los cuales se le solicitó a el Organismo de aplicación que se expidiera al respecto, y en consecuencia ARBA, con fecha 1 de junio de 2011 dictaminó: “ la valuación fiscal final se corresponde a la valuación fiscal incrementada con el índice corrector que fija la Ley Impositiva 14.044 para el corriente año fijado en 2,56 el cual es de uso exclusivo para el impuesto de sellos de acuerdo a lo establecido en el art. 263 del Código Fiscal ( T.O. 2011).-
Entonces conforme lo expresado por la propia Agencia de Recaudación, la llamada valuación fiscal final debe aplicarse tan solo a los casos contemplados en el art. 263 del Código Fiscal. Este artículo textualmente expresa: En toda transmisión de dominio a título oneroso de bienes inmuebles, incluída la transmisión de la nuda propiedad, se liquidará el impuesto sobre el precio de venta; la valuación fiscal calculada sobre la base del avalúo fiscal ajustado por el coeficiente corrector que fije la Ley Impositiva, correspondiente a la fecha de la operación......
Debemos decir que este artículo 263 se encuentra dentro del Título IV del Código Fiscal dedicado al “Impuesto de Sellos”, o sea que la valución fiscal final debe aplicarse tan solo al impuesto de sellos y en actos a título oneroso.
Y dicha valuación no debe aplicarse el Impuesto a la transmisión gratuita de bienes contemplado en el Título V del Código Fiscal.
Concluímos entonces que tanto para el pago de la tasa de justicia como para el pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes no es aplicable la valuación fiscal final que solo debe aplicarse en las transmisiones onerosas y para abonar el impuesto de sellos.
 #756687  por fabidoc
 
COLEGAS, en el Juzgado Nro. 13 Civil y Comercial de San Isidro me han ordenado la inscripción solicitada, habiendo oblado la tasa de justicia s/VALUACION FISCAL.
En la cartelera del Juzgado se encuentra una copia de la contestación de ARba al Juzgado 10 de la misma jurisdicción.
Saludos
 #942069  por fabidoc
 
Ni idea, pero quizás si solicitás al juzgado, y si vale la pena por el monto, oficie al banco para que se devuelva la diferencia a nombre de autos. O si tienen más bienes para declarar, se descuente la tasa de ese monto ya abonado. Ellos no se ofenden si pagás de más, ni siquiera lo observan.