Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Empresa de seguridad

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #940101  por LorePerez
 
Estimados Colegas, tengo un caso q me acabo de llegar y se me presentan algunas dudas.
Mi cliente, trabaja en una empresa de Seguridad privada desde hace 7 años. Esta cansado y se quiere ir, por ende recomende antes de irse, iniciar reclamo a la empresa. De los 7 años, 4 estuvo como seguridad en los eventos q se realizaban en el predio de la Rural en palermo, y desde hace 3, lo hace para Rhapsodya (la casa de ropa de mujer) pero su tarea es trasladar el dinero recaudado e ir a depositarlo al banco x cajero, sin armas ni ningun elemento de seguridad. El sueldo, lo cobra parcialmente en negro. Su fecha de ingreso es la verdadera. Dado q no trabaja todos los dias, cobra segun la cantidad de hs laboradas en el mes. Ha estado meses sin trabajar y x ende sin cobrar sueldo, sin tener noticias de su situacion. Los aportes no son ingresado a pesar de ser descontados.
Mis preguntas son las siguientes:
Intimo a la empresa de seguridad y a Rapsodya tambien x ser solidariamente responsables????
LA fecha de ingreso, yo he visto q algunos la inventan aun siendo la correcta, invoco otra anterior o no digo nada respecto a eso???
Denuncio todos los datos, fecha ingreso, remuneracion real, horario y demas, o no hace falta???
Si tienen algun modelito de caso parecido, me lo podrian adjuntar???

Muchas gracias!
 #940408  por LorePerez
 
Nadie puede contestar algo???
 #940669  por Maktotal
 
LorePerez escribió:Nadie puede contestar algo???
La verdad que resulta dificil contestarte LorePerez, perdón por mi apreciación pero por mas principiante que un abogado sea
debería comprender los principios básicos del derecho laboral.

Aún así te comento.

Tené en cuenta que podés reclamar los últimos dos años.
En primer lugar leería el CCT para saber que reclamar y consultaría la Escala Salarial. (Yo conozco el sindicato UPSRA que regula la actividad de los trabajadores de la seguridad, es posible que haya otros, consultale al trabajador por que gremio está.)
En segundo lugar, si en estos últimos dos años fué cuando el trabajador estuvo sin cobrar debido a que el empleador no le asignaba tareas, esto es de pura responsabilidad del empleador. Al momento en que emite un recibo de haberes no puede desconocer el vínculo laboral y si no le asigna tareas es problema del empleador, el trabajador debe percibir sus haberes como corresponde. Es claro que no está en una actividad temporal. Por lo tanto hay que reclamar que abone los meses adeudados, salvo que el trabajador le haya firmado de conformidad como que percibió la remuneración.

Leido el convenio, procedé a leer la LCT 20744, hace la cuenta y redactá el TCL. No veo por que tenés que poner fecha de ingreso y/o invocar fechas anteriores. Si el vínculo está vigente, tenés que intimar al empleador para que en un plazo perentorio e improrrogable de 72 Hs abone la suma de $XXXXX, en concepto de: lo adeudado, diferencias salariales, realize los aportes, se le apliquen los beneficios y cumpla con lo estipulado en el CCT. Bajo Apercibimiento de iniciar las medidas judicial y denuncias ante AFIP, Ministerio de Trabajo, etc. etc. etc.

En el convenio debe especificar si el trabajador está habilitado y cuales son las medidas de seguridad para transportar caudales. Si no recibe por parte del empleador las medidas de seguridad idónea para este tipo de actividad o no está contemplado para el tipo de servicio que el empleador realiza a través de su trabajador, perfectamente se puede negar a efectuarlas. Esto lo debés saber para agregarlo a la intimación.

Si el empleador hace caso omiso sobre el hecho de que el trabajador deba transportar caudales, intimá nuevamente al empleador y aquí si intimaría a Rapsodya para que se abstenga de someter al trabajador a una situación riesgosa, dado que no están dadas o contempladas las medidas de seguridad o que no corresponde, aclarando que el trabajador se negará a dicha actividad y que ante un eventual infortunio serán penal y civilmente responsables.

(A todo esto te aclaro que yo lo instruyo al trabajador, si es que éste busca ser despedido o no, a que cumpla con el CCT a rajatabla.)

Por último fijate si el trabajador firma alguna planilla de horarios o marca tarjeta de ingreso y egreso a su puesto de trabajo. De no existir alguno de estos elementos probatorios, podés reclamar horas extras, ahí tenés que inventar algo razonable según indique el CCT. Esto sería como para compensar en algo los 5 años que el empleador lo empomó al trabajador.

Bueno me extendí en demasía. Perdón.

Saludos! :shock:
 #940832  por LorePerez
 
Hola Maktotal.
Antes q nada, no entiendo xq resulta dificil contestar, dado q en este mismo foro hubo y hay y habra seguramente, personas q preguntan cosas mucho mas basicas q las q pregunto yo, y sin embargo, se contestan, y q yo misma he contestado, xq me parece q si puedo ayudar en algo, esta bien hacerlo, dado q yo tambien a veces necesito ayuda y se lo q es no saber bien lo q se tiene q hacer. Por otro lado, es mi primer laboral, y aun asi, x supuesto q hay cosas q se, y otras q no, no creo q sea tan dificil de responder. Si ser inexperta es un pecado, perdon, pero siempre hay una primera vez, y vale mas preguntar, q hacer cagadas q despues no podes arreglar, x eso pregunto.

Pasando a tu respuesta, desde ya, muchisimas gracias por tomarte el tiempo de responder.
Te cuento, yo ya lei el CCT, y x ello es q tenia dudas, xq el Convenio habla de pagar x hs efectivamente trabajadas, y por otro lado establece un basico, entonces no se como juega uno con el otro. Pero ahora q lo decis, entonces, tengo q reclamar x los meses q no lo llamaron a trabajar y no le pagaron tambien.
Respecto de la ropa y la seguridad, el convenio dice q pueden llevar armas o no, x lo q entonces me abre la duda si puedo reclamar eso, yo diria q no, si el mismo Convenio establece q no es obligatorio.

De las hos extras, gracias x comentarmelo, no me habia dado cuenta de preguntar lo de la planilla.

De nuevo, muchas gracias x tus comentarios, todo sirve!!!!
 #940901  por Maktotal
 
Hola Lore. Perdón. Ahora si entiendo, es tu primer laboral.

Bueno te cuento.
Efectivamente tenés que reclamar los meses adeudados si éstos no se pagaron. Por esa razón el CCT establece un básico. En este caso si el trabajador no tuvo tareas para acumular horas, el empleador debe pagar el básico.

Con respecto al hecho de portar armas o elementos de seguridad, si el CCT no obliga al empleador a brindar estos elementos, tampoco puede obligar al trabajador a exponerse a una situación de riesgo. Por lo tanto, tenés que instruir a tu cliente a que se niegue a realizar esa tarea. Te digo más, mi sentido común me indica que para este tipo de tareas deben haber protocolos de seguridad, tendrías que averiguar al respecto. En que cabeza cabe que el empleador que justamente se dedica a la seguridad, envíe a un dependiente con dinero a depositar a un banco sin tomar las medidas de seguridad correspondientes, encima solo. Es obvio que no va a pasar mucho tiempo para que lo asalten.

Con respecto a la planilla u horarios laborales, te menciono un principio básico del derecho laboral, y te lo digo en criollo sin tanto tecnicismo.

Si hay divergencias entre el empleador y el trabajador y no hay pruebas, la justicia siempre debe expedirse a favor del trabajador. Se entiende?

Vos con presentar dos o tres testigos te bastan para justificar que el trabajador realizaba horas extras y que el empleador omitió pagar.

Por último te cuento que a partir del 1° de Febrero aumentó el Mínimo Vital y Móvil ($ 2875.00), tenes que corroborar que el básico que dice el CCT no sea igual o inferior a esta suma (algo poco probable, pero...), y averiguar como impacta en la escala salarial del sindicato. Es posible que haya tenido aumentos y no se le aplicaron en la última liquidación al trabajador.

Suerte! *cafe*
 #940927  por LorePerez
 
Gracias Maktotal x tu ayuda!!!!!!!

Ahora me queda mas claro todo, xq eso era lo q no entendia, si tenia un basico, y despues el mismo Convenio me habla de hs trabajadas, no me cerraba. Entonces tengo mas para reclamar de lo q pensaba, xq hubo muchos meses donde no lo llamaban para trabajar, pero deberia de cobrar el basico.

El Convenio marca un basico de $3150 para su categoria q es Vigilador gral. El x recibo esta cobrando $2300 o menos, el resto, lo pagan en negro.

Ya le estuve preguntando x los testigo, y me dijo q con seguridad podia tener testigos de Rapsodia, pero dificil de alguien q sea de la emrpesa de seguridad compañero suyo.
Igualmente, yo creo q vale la pena hacer el reclamo, no??? y en todo caso ver hasta donde puedo llegar en el Seclo, xq el pago en negro existe y los meses adeudados tambien.
 #941094  por Maktotal
 
Si, yo creo que vale la pena reclamar. Saca la cuenta de todas las diferencias salariales y adeudadas en los últimos dos años y comience el intercambio.

Tenés que estar bien segura del monto a reclamar, si no buscá un estudio contable que te haga la liquidación o en su defecto mandá a tu cliente al organismo oficial de tu jurisdicción para que le hagan la liquidación. (Ministerio de Trabajo, Secretaria de Trabajo, etc.)

También fijate si esos $ 2300 que le estuvieron pagando es a jornada completa. Y preguntale a tu cliente que firmaba cuando recibía la otra parte en negro. Si en el recibo decía "Adelanto de sueldo" o "prestamo" por que hay muchas artimañas por parte de los empleadores y después te encontrás con la sorpresa y no se puede hacer mucho. De todas maneras los adelantos de sueldo deben figurar en el recibo de haberes. Si no firmaba nada por la diferencia en negro, cosa que no creo, el empleador es un pelot.... importante, entonces es lo mismo que no lo hubiera recibido.

Más o menos es lo que yo presumía, por eso te mencioné el Mínimo Vital y Móvil. Aquí llegado el caso tenés que fundarte en el derecho.
El MVM desde agosto de 2011 hasta agosto de 2012 estaba en $ 2300, a partir de setiembre de 2012 hasta enero de 2013 en $ 2670 y a partir de febrero en $ 2875 -
El art. 116 LCT establece: "Salario mínimo vital, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia..."

Los CCT están para mejorar la situación de los trabajadores, entonces si tu cliente estuvo recibiendo $ 2300 por jornada completa, que sentido tiene el CC, evidentemente hay una maniobra en perjuicio del trabajador.

Esto te lo digo por que más a allá del tipo de recibo que haya firmado el trabajador por la parte en negro, deberías poder reclamar la diferencia.
Se entiende?
 #941149  por LorePerez
 
Buenisima tu explicacion, x suerte mi papa es contador y puede ayudarme con la liquidacion, xq yo para esas cosas soy de terror, me cuesta un monton!!!!
Ya vuelvo a hablar con mi cliente para q me confirme bien todo eso q me decis!

Ahora se me presento otro problema. Fui al B.O para mandar el telegrama a nombre de la SRL, pero intyimando a los gerentes tambien, y me encontre con que el domicilio, y todos los q constituyen la SRL ninguno de ellos es quien firma los recibos como socio gerente ni la CD que le habian enviado a mi cliente anteriormente para q se presente a trabajar.
Como se entiende eso???? Es mas, se constituyo en 1996 y no hay reformas segun el BO, y tampoco establece quienes son socios gerentes, ni como es la administracion, solo establece la misma a nombre de dos de quienes la constituyen, pero en ningun lado figura el nombre de quien firma los recibos.
 #941172  por Maktotal
 
La empresa puede trabajar con poderes, lo que faculta que el contador de la empresa u otra persona firme los recibos o actúe en nombre de ésta.

No te preocupes quienes son los socios gerentes ni en intimar a estos.

Vos tenés que intimar a la SRL, nada más.
En el recibo de sueldo tiene que figurar el nombre de la SRL y su número de CUIT.
Consulta en la página de la AFIP, en Constancias de Inscripción, el domicilio y preguntale a tu cliente cual es el domicilio.
Es posible que difiera por que hay domicilios fiscales y legales. Pero en estos casos dirigí la intimación al domicilio que te dice
tu cliente o sea el domicilio donde opera la SRL.

Incluso si el domicilio corresponde a una sucursal o filial de la SRL, también tiene validez.
Hace el seguimiento del TCL por el Track & Trace del Correo Argentino, una vez que dice ENTREGADO, listo! de la fecha que figura en el Track & Trace contá 5 o 6 días si intimaste en un plazo de 72 Hs. para esperar la contestación. Si no te llegó nada en este plazo vaya preparando la demanda!
 #942203  por LorePerez
 
Maktotal, muchisimas gracias de nuevo x todos tus ocmentarios, de verdad, me sirvieron mucho!!!!!!!!!!!!!

Ya mande el telegrama, ahora a esperar respuesta y a hacer la liquidacion, lo mas dificil para mi, pero bueno, asi es el trabajo.

Ya se q la respuesta va a ser negar todo, entonces, lo q sigue es el Seclo. Pero si ellos quieren llamar y hablar conmigo para negociar, conviene??? o voy al Seclo directamente, y recien ahi se empieza a hablar???
 #942212  por DotorJuan
 
Me dio fiaca leer todo, pero por lo que pusiste en tu mensaje inicial acordate de:

Intimar aclare situacion laboral ante negativa de tareas.
Intimar abone deuda salarial y la detallas.
Intimar registre relacion laboral conforme reales datos (no hace falta inventar, con la existencia de pagos en negro tenes injuria suficiente)
Intimar a que acredite ingresos de aportes y contribuciones en los terminos del 132 bis LCT (conf. Dec. 146/2001)
Intimar a que liquiden correctamente y abonen diferencias salariales entre lo percibido y lo devengado conforme escala salarial vigente con más adicionales previstos por el CCT.

Yo, intimaría a los socios (Conf. Arts. 59 y 274 LSC).

Saludos