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  • ART 255 LCT - DEDUCCIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO -BS AS

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 #942224  por eolo
 
Estimados colegas!!!

me ha surgido un caso de ultimo momento:

Mi cliente ingreso a trabajar y años después fue despedida sin causa, por lo que le pagaron la indemnización correspondiente.

Años después REINGRESA, y tiempo después es nuevamente desvinculada sin causa, abonandole también la una nueva indemnización correspondiente.

A todo esto, según los cálculos la empresa consideró la totalidad de la antigüedad (art 18 LCT), sin perjuicio que la base salarial tomada ES ERRONEA por existir pagos en negro que se pueden acreditar con varios testigos, etc etc.

la pregunta es:

a la hora de practicar liquidación, cómo es realmente el calculo para DEDUCIR la primer indemnización percibida???, y eventualmente, qué indice considero para actualizar la primer indemnización???

ES PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DESDE YA MUCHÍSIMAS GRACIAS!!!!!