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  • duda cesión de derechos

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 #942235  por dramcflores
 
hola! vino a verme un cliente al estudio y como siempre hago aguas en sucesiones, la cuestión es así: los padres de mi cliente tienen varias propiedades y cuentas y plazos fijos a su nombre, estando ambos conyuges vivos le ceden a sus hijos todas las propiedades q tienen reservándose el usufructo de las mismas,el padre de mi cliente fallece dejando conyuge supérstite ahora mi consulta es en este caso si se hace sucesión igual y se inscribe la declaratoria con la cesión o no es necesaria la sucesión?
y en cuanto a las cuentas bancarias y plazos fijos estos estan a nombre de mi cliente, su hermano y su padre (quien falleció) es necesario denunciarlo en la sucesión o si ellos pueden retirar el dinero no es necesario?
desde ya muchas gracias a quien pueda orientarme, saludos
cecilia
 #942280  por leandromagno
 
Buenas noches. Si ambos padres en vida les donaron sus propiedades a sus hijos y se reservaron el usufructo, el usufructo del padre ya se extinguió debido a su muerte. la madre todavía lo conserva y no es necesario hacer la sucesión del padre, porque los hijos ya adquirieron el dominio por el art. 2524 del c.c.
Con respecto a las cuentas bancarias y plazos fijos, pienso que si deben hacer la sucesión, ya que el padre tenía un tercio de todas las cuentas en condominio. A ese tercio lo tienen que heredar los hijos haciendo previamente la sucesión. Además, la mitad de esas cuentas pertenecen a la madre y la otra mitad se dividen entre los dos hijos, por ser ganancial el tercio del padre.
Saludos para vos.
 #942282  por leandromagno
 
Con respecto a las propiedades, a los hijos ya se les hizo la tradición y tienen la escritura de donación con reserva de usufructo ( art. 2524 del c.c).
Saludos para vos.