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  • Ejecución de honorarios, gastos de estudio

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #933608  por jeanvaljean02
 
En las ejecuciones de honorarios, al practicar liquidación, veo que los letrados agregan un rubro llamado "gastos de estudio", lo que me parece lógico porque se gasta bastante, pero no se cuánto poner en ese rubro, en base a qué se calcula, espero alguien me ayude, gracias
JV
 #940953  por gusgus
 
para mi no corresponde.....

la ejecucion de honorarios, como cualquier otra, esta constituida por el titulo ejecutorio, en este caso regulacion de honorarios....

nada mas ni nada menos que ello se pude ejecutar
 #941029  por ale532
 
Es cierto, pasa; depende el juzgado.

Para mí tampoco corresponde, porque como dice gusgus, el título ejecutivo es la regulación de honorarios (y sus eventuales intereses devengados). Sólo eso.
 #941537  por gusgus
 
pero es simple....

cuando uno ejecuta, sea lo que sea (ejecucion de sentencia, ejecucion de honorarios), la ejecucion esta delimitada por lo que se denomina ejecutoria.... que no es mas ni menos que el resolutorio que se ejecuta....

ergo, si se ejecuta una reg "ulacion de honorarios, la ejecucion queda circunscripta a la resolucion que determino los honorarios, es decir.....

xxxx cantidad de $ mas los aportes.....e intereses desde la mora.....

no hay mas vueltas que darle.....

y el criterio que "hay juzgados que lo dan".... bueno, hay juzgados que sentencian cada varbaridad!!!!!

no quiere decir que corresponda
 #942098  por Squonk
 
jeanvaljean02 escribió:En las ejecuciones de honorarios, al practicar liquidación, veo que los letrados agregan un rubro llamado "gastos de estudio", lo que me parece lógico porque se gasta bastante, pero no se cuánto poner en ese rubro, en base a qué se calcula, espero alguien me ayude, gracias
JV
Sin perjuicio de las acertadas respuestas brindadas por los colegas que anteceden, me parece que jeanvaljean se está refiriendo a la liquidación que se practica luego de iniciada la ejecución, en la cual considero viable la inclusión de los gastos que demandó la ejecución misma de estos honorarios.
Para eso se embarga con una suma adicional para responder a intereses y costas de la ejecución en donde se incluirían estos "gastos de estudio" como lo llaman en Río N.
Saludos
 #942266  por jeanvaljean02
 
si, tal cual Squonk, es la liquidación que se hace una vez terminada la ejecución, cuando regulan los honorarios de los abogados, veo que muchos colegas ponen "gastos de estudio" en esa liquidación, y no se de dónde sacan el monto, si realmente hay que presentar boletas y comprobantes.
 #942270  por Squonk
 
Yo creo que si.
Tendrías que acompañar los comprobantes de esos gastos que demandó la ejecución e incluir el monto de los mismos en la liquidación