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  • ¡¡¡¡¡¡HABEAS CORPUS........S.O.S...!!!!!!!!!!!

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 #92700  por FATY
 
Hola muchachos y muchachas del foro!!!! Estoy en un brete y solicito su auxilio.....El tema es el siguiente...Estoy patrocinado a un familiar que se encuentra privado de su libertad en el S.P.B. de Campana, Unidad 21..En diciembre de 2007 tomé su caso...solicitando la salida transitoria por la ley 24660, arts. 16 y 17 (Nacional) y pidiendo la inconstitucionalidad de la ley provincial 12.256...Obviamente, el juez solicitó los Informes Técnicos Criminológicos y del Consejo Correccional que es un requisito previo a la decisión judicial...Hasta acá todo perfecto y tengo claro como sigue...Solo tengo que esperar la decisión en el plazo de ley....La cosa se me complica por otro tema "HABEAS CORPUS"...Ya que en pleno proceso del mencionado pedido del informe al servicio penitenciario, a mi cliente lo trasladan de la Unidad 21(denominado de los testigos de Jehová, y donde terminó su secundario y realizó cursos de electricidad y teatro, etc.) a la unidad 41, Pabellón 10 de la misma jurisdicción (Campana)...Esta última unidad no tiene ni agua corriente, no le dejaron llevar su colchón, almohada, ventilador, ni sus mercaderías que todos los fines de semana recibe de sus familiares, etc..solo sus efectos personales, y así duerme en el piso...no puede lavar su ropa, no se puede bañar..etc, etc. etc..... Lo trasladaron sin motivo (..o con motivo? por el pedido de informes?)...MI PREGUNTA PARA EL FORO...ES...¿Puedo yo solicitar directamente por mi cliente el hábeas ante una UFI, como su abogada? o...¿Tengo que hacer un escrito y presentarlo en el mismo juzgado que tiene su causa? o...Pueden los padres de él, presentarse ante la UFI para denunciar lo que le está pasando? ¿QUÉ ME PUEDEN DECIR AL RESPECTO? Y...si alguien tiene un modelito del hábeas..agradedecería que me lo envién para tener una idea... Desde ya muchas GRACIAS!!!!!!!!!!!

 #94227  por DOC23
 
Faty:
yo no perdería ni un minuto mas, presentaría en este instante un escrito en el juzgado poniendo todo lo que describís, y de la manera que mas te guste hacé responsable al juzgado por su estado de salud y demas yerbas provocadas y/o que provoquen el estado en el que se encuentra denunciando ello !!!!.
si querés mientras tanto andá planeando el correspondiente habeas, por si no hay respuesta, pero no dejaría de comprometer al juzgado.
tu escrito es una denuncia en sí misma.
Suerte

 #94325  por FATY
 
Holaaaaa DOC23, muchísimas gracias por tu contestación... al respecto, te cuento que el escrito ya está presentado...Aquí va su contenido, decime si está todo ok...INTERPONE ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS.-.

Señor Juez:
XXXXX, abogada, inscripta en el Tº XXXX FºXXX C.A.S.I., con domicilio legal en la calle XXX(Cardigonte), de San Isidro [T.E. XXXX en causa nro XXX (Incidente) del Tribunal de Ejecución Penal Nº 1, a cargo del Señor Juez Dr. Alejandro David, que por solicitud de Salida Transitoria (Causa Principal Nº xxx – T.O.C. Nº 1) se sigue a xxxxx, interno de la Unidad 41 de Campana (S.P.B.), a V.S. digo:
I.- OBJETO:
Que vengo por el presente a interponer RECURSO DE HÁBEAS CORPUS en los términos de los arts. 43 cuarto párrafo de la Constitución Nacional; 20 inc. 1 de la Constitución Provincial y, 405 ss y concordantes del CPPBA, en favor de mi defendido xxxx, actualmente alojado en el ámbito del Servicio Penitenciario bonaerense, ello en virtud de haber sido trasladado sin motivo alguno de la Unidad 21, Pabellón D-1 de Campana (S.P.B.) [en donde ha tenido un trato más humano y menos degradante para su persona y su dignidad y ha terminado sus estudios secundarios; Curso de Electricista Instalador (07/12/2007); Bachiller Especializado en Administración de Personal (12/2007); Premio al Esfuerzo por la Asistencia, Cumplimiento y Actitudes en el trabajo, en cada Clase y en cada Asignatura 12/2007)], a la Unidad 41, Pabellón 10, celda 7 de la misma Jurisdicción (Campana), siendo que en éste último no posee como la Unidad anterior mencionada, las mejores condiciones de desempeño personal, laboral, moral y dignidad humanas, constituyendo esta omisión de las autoridades carcelarias y judiciales, una violación a la garantía contemplada por la Constitución Nacional, Provincial, Leyes Internacionales de Jerarquía Constitucional, Leyes Penales y de Ejecución.
II.- HECHOS:
Mi defendido ha sufrido una detención desde el mes de mayo de 2005, lo que hace que a la fecha lleve 2 años y 8 meses, habiendo sido penado el 13 de junio de 2007, por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1, a 3 años y 6 meses de prisión.
En octubre de 2005 fue beneficiado con una detención domiciliaria con sistema de monitoreo.
En el año 2006 finalizó sus estudios secundarios en la E.E.M. Nº 3 de la localidad de Victoria, Pdo. de San Fernando quedándole pendiente 5 equivalencias por cambio de plan, inscribiéndose posteriormente para cursar el C.B.C., de la UBA, en la Sede de Martínez para el año 2007 y era visitado en su domicilio por un Asistente Social del Patronato.
El 14 de febrero de 2007 se le revoca el beneficio de prisión domiciliaria, fue detenido nuevamente y, de su domicilio lo trasladaron a la Unidad Carcelaria Nº 29 Melchor Romero de la Plata y, de donde posteriormente se lo derivó a la Unidad 21 de Campana, con un régimen cerrado.
Es en ésta Unidad, donde intentó rendir esas equivalencias aludidas ut supra, pero la única solución que le dieron las autoridades del penal es que cursara nuevamente el último año. Es así, que a la fecha ya terminó el último año de la secundaria en la E.E.M. Nº 7 de Campana, obteniendo el título de “BACHILLER ESPECIALIZADO EN ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL” como consecuencia y, en reconocimiento a la tenacidad demostrada a lo largo de todo el año por la asistencia, cumplimiento y actitudes en el trabajo en cada clase y en cada asignatura obtuvo el “PREMIO AL ESFUERZO” en diciembre de 2007, cuyos certificados, desde ya ofrezco como pruebas.
Además, en ésta Unidad 21, ha completado y aprobado el Curso de Formación Profesional de 750 horas de duración, otorgándosele el Certificado de “ELECTRICISTA INSTALADOR”, egresando el día 7 de diciembre de 2007, cuyo certificado ofrezco como prueba de mis dichos.
Aún cumpliendo la privación de su libertad bajo el régimen cerrado, cabe destacar, la salida autorizada en octubre pasado al “Teatro La Rosa” por el Juez de Ejecución Penal Nº 1, Dr. Alejandro David, constituyendo un monumental acontecimiento para mi defendido.
Con fecha 6 de noviembre de 2007 mediante escrito “Solicitud de Audiencia de Carácter Personal”, presentación ésta al cual me remito y que motivó el “Incidente de Salida Transitoria” Causa Nº xxxx del Tribunal de Ejecución Penal Nº 1, a cargo del Señor Juez Dr. Alejandro David quien ha solicitado los Informes Técnicos Criminológicos y del Consejo Correccional de la Unidad Carcelaria en la que se encuentra alojado mi defendido como previo a disponer su incorporación al régimen de libertad solicitado mediante escrito “Designa Defensora –Solicita Beneficio – Fundamenta en los Términos de la Ley 24.660 (Arts. 16 y 17), de fecha 18 de diciembre de 2007, cuya copia simple acompaño como prueba.-
Es así que con fecha 4 de enero de 2008, en pleno interin de solicitud de los referidos informes por el Sr. Juez de Ejecución interviniente a la Unidad Carcelaria, es que a mi defendido el Sr. Miguel Pedro Tyszkiewicz, lo trasladan sin motivo alguno de la Unidad 21, Pabellón D-1 (denominado “de los Evangelistas”) a la Unidad 41, Pabellón 10, celda 7 de la misma Jurisdicción (Campana).-
En la Unidad 21 mi defendido ha tenido un trato más humano y menos degradante para su persona y su dignidad y, como dijera líneas arriba, ha terminado sus estudios secundarios; Curso de Electricista Instalador (07/12/2007); Bachiller Especializado en Administración de Personal (12/2007); Premio al Esfuerzo por la Asistencia, Cumplimiento y Actitudes en el trabajo, en cada Clase y en cada Asignatura 12/2007) y salidas autorizadas al Teatro “La Rosa”.
Contrario a ello, y a pesar de que la Unidad 41, Pabellón 10, celda 7 es una instalación edilicia carcelaria más nueva, NO posee como la Unidad anterior mencionada, las mejores condiciones de desempeño personal, laboral, moral y dignidad humanas, constituyendo esta omisión de las autoridades carcelarias y jurisdiccionales, una violación a la garantía contemplada por la Constitución Nacional, Provincial, Leyes internacionales con Jerarquía constitucional, Leyes Penales y de Ejecución.
Después de haber terminado con sus estudios mencionados, y de estar en condiciones, de dar lecciones de lectura a los demás privados de su libertad que no saben leer ni escribir según su profesora de nombre Karina, cuyo apellido y demás datos personales desconozco y, después de tanto esfuerzo por esmerarse y reintegrarse familiar y socialmente es que lo trasladan sin explicaciones por parte de las autoridades del penal.
Cabe destacar que en la nueva Unidad 41, no le han permitido llevarse lo mínimo de sus pertenencias personales, como por ejemplo, colchón, almohada, sábanas, un pequeño ventilador, toda clase de alimentos proporcionados por sus familiares y demás enseres necesarios para su desarrollo normal en lo personal y emocional.
Es por esa razón que está durmiendo en el piso sobre una “frazada y tohallones como almohada” y destacando los calores fuertes de los últimos días tan desesperantes, es que solicito a S.S., intervenga para remediar inmediatamente esta omisión por parte de las autoridades del penal y jurisdiccionales.
Tampoco cuentan con heladeras (como en la Unidad 21) en donde pueda mantener en frío los alimentos perecederos, o simplemente para beber o refrescarse, razón por la cual no puede ser proporcionados por sus familiares ninguna clase de alimentos de ese tipo.
Recordando el Art. 18 de nuestra Carta Magna que establece “...las cárceles...serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas...” y, su concordante Art. 30 de la Constitución Provincial que dice: “Las prisiones son hechas para seguridad y no para mortificación de los detenidos. Las penitenciarias...constituyan centros de trabajo y moralización. Todo rigor innecesario hace responsables a las autoridades que lo ejerzan”.
Es por todo ello, que solicito a V.S., intervenga, tutele el derecho constitucionalmente reconocido a mi defendido y, haga cesar inmediatamente la omisión por parte de las autoridades del penal y jurisdiccionales, a fin de que se restablezcan sus derechos omitidos.
III- COMPETENCIA y ADMISIBILIDAD:
V.S. resulta competente en razón de lo dispuesto por el artículo 406 del CPP que dispone que: “El Hábeas Corpus podrá ejercerse ante cualquier órgano jurisdiccional de la Provincia. (...) En los casos en que se formule ante un Tribunal, actuará la Sala en turno...”.
Las Constitución Nacional omite toda referencia al órgano jurisdiccional competente para decidir la acción de hábeas corpus evitando frustrar su función de garantía de un derecho requerido de tutela inmediata. De allí que todo juez o tribunal es, por principio constitucionalmente consagrado, competente para entender en acciones de hábeas corpus que les sean planteadas
IV - LEGITIMACIÓN ACTIVA
Quien suscribe puede ser parte en este proceso en razón de que, por las particularidades del caso, en el que se discuten cuestiones atinentes a la afectación del derecho humano y a la dignidad de la persona privada de su libertad, en caso de agravamiento ilegítimo en la forma y condiciones de detención, estoy expresamente autorizada para ello por la norma constitucional del artículo 43 infine cuando dice: “...la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el interesado o por cualquiera en su favor...”
V- DERECHO:
Los arts. 43 de la Constitución Nacional (en consonancia con su artículo 75 inc. 22, relacionado con los arts. 7.6 C.A.D.H. y 9 del P.I.D.C.y P.) y 20 de la Constitución Provincial consagran a esta acción de hábeas corpus como garantía constitucional contra toda lesión, restricción, alteración o amenaza contra la libertad física o por el agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de la detención (cuarto párrafo), y aún cuando el acto cuestionado provenga del poder judicial ("contra todo acto u omisión de autoridades públicas" dice el art. 43 CN -primer párrafo-, sin practicar distinción alguna; tampoco lo hace la Carta Magna provincial).
La Constitución Nacional establece que "...las cárceles de la Nación, serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas..." y en igual sentido se erigen las normas de los documentos internacionales con jerarquía constitucional que proscriben todo trato o pena cruel, inhumano o degradante (cfr. CN, arts. 18 y 75, inc. 22; Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 5to.; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts. XXV, in fine, y XXVI; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 10, inc. 1ro.; Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 5, inc. 2do.).
También la Constitución Provincial dispone en su art. 30 que “Las prisiones son hechas para seguridad y no para mortificación de los detenidos” y que “Todo rigor innecesario hace responsables a las autoridades que lo ejerzan”, a la vez que concede a todas las personas en su art. 12 inc.3, el derecho “Al respeto de la dignidad, al honor la integridad física, psíquica y moral” asegurando en su art 11, que los habitantes “Gozan de los derechos y garantías que establece la Constitución Nacional, los que emanan en su consecuencia a través de los tratados celebrados por la Nación y los que se expresan en esta Constitución” y, establece en art. 57 que “Toda ley decreto u orden contrarios a los artículos precedentes o que impongan al ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en ellos otras restricciones que las que los mismos artículos permiten o priven a los ciudadanos de las garantías que aseguran, serán inconstitucionales y no podrán ser aplicados por los jueces...”, haciendo responsables a los funcionarios y empleados que la hayan autorizado o ejecutado.
La Ley de Ejecución Penal Bonaerense, nro. 12.256, al igual que las anteriores citadas, también establece, en términos generales, el tratamiento humano y digno que debe darse a los detenidos cuando señala que es “fin último” de las medidas que regula “la adecuada inserción social de los procesados y condenados a través de la asistencia o tratamiento y control”, institutos éstos que, en la inteligencia legal, están “dirigidos al fortalecimiento de la dignidad humana y el estímulo de actitudes solidarias inherentes a su condición de ser social, a partir de la satisfacción de sus necesidades y del desarrollo de sus potencialidades individuales” (art. 4).
Según esta norma de ejecución penal bonaerense, los programas de asistencia o tratamiento deben dirigirse “a reducir las diferencias que puedan existir entre la vida en prisión y la vida en libertad, tendiéndose a preservar o reforzar la continuidad de los vínculos familiares, educacionales y laborales” (arts. 5, 6, 8, 67 y 94).
En el artículo 9 se establecen los “derechos básicos” de las personas privadas de su libertad. Entre ellos, se asegura: 1) Atención y tratamiento integral para la salud; 2) Convivencia en un medio que satisfaga condiciones de salubridad e higiene; 3) Vestimenta apropiada que no deberá ser en modo alguno degradante o humillante; 4) Alimentación ...cuantitativa y cualitativamente... suficiente para el mantenimiento de la salud; 5) Comunicación con el exterior.... 6) Educación, trabajo, descanso y goce del tiempo libre...”.
También poseen un alto valor orientador las exigencias contenidas en la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, nro. 24.660, emanada del congreso federal, dado que establece regulaciones específicas sobre aspectos similares a los que aquí se examinan.
Con base en todo ello, la garantía acordada constitucionalmente por el recurso de hábeas corpus fundada en la igualdad ante la ley y, de los requisitos referidos, establecidos legalmente y que integran el “trato digno” que debe darse a los penados, concretamente a mi defendido, queda comprometido con esta determinación el derecho a la jurisdicción, razón por la cual es interpuesta por quien suscribe, la presente acción.
VI.- PRUEBA:
Documental.-
-Acompaño como prueba los siguientes:
a).- Copia de escrito “Designa Defensora –Solicita Beneficio – Fundamenta en los Términos de la Ley 24.660 (Arts. 16 y 17), de fecha 18 de diciembre de 2007;
b) -Copia del título de “BACHILLER ESPECIALIZADO EN ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL”;
c).- -Copia de PREMIO AL ESFUERZO” de diciembre de 2007;
d.- Copia de Certificado de “ELECTRICISTA INSTALADOR”
e).- Me reservo el derecho de ampliar este ofrecimiento.

VII.- RESERVA DEL CASO FEDERAL.-
Habiéndose denunciado como afectado el derecho humano de mi defendido a recibir un trato digno, el derecho a la integridad física, psíquica y moral y el derecho a no ser mortificado, ni objeto de trato cruel, inhumano o degradante en los términos de los arts. 18, 75 inc. 22 –arts. 5.1, 5.2, 5.3, 5.4 y 5.6 CADH y arts. 7, 10 PIDC y P, hago expresa reserva del caso federal en los términos del art. 14 de la ley 48.
VIII.- PETITORIO.-
Por todo lo expuesto, solicito a V.S.
1.- Me tenga por presentada, parte legitimada en los términos del art. 43 in fine de la Constitución Nacional y por constituido el domicilio legal;
2.- Se tenga por agregada la prueba documental acompañada;
3.- Se tenga presente la reserva del caso federal y que esta interposición recursiva y petición originaria en el ámbito local es en el marco del carácter subsidiario de la actuación de los organismos internacionales de protección de los derechos humanos, tanto de la Naciones Unidas como de la Organización de Estados Americanos.
4.- Se declare admisible la presente acción de HÁBEAS CORPUS, disponiendo los trámites correspondientes en los términos de los arts.: 43 de la Constitución Nacional; 20, inc. 1 de la Constitución Provincial; 405 y siguientes del Código de Procedimiento Penal de la Provincia y normas concordantes de la ley nacional 23.098. Esta declaración deberá resultar compatible con la dignidad humana de mi defendido y, respetar la normativa internacional, nacional y local, citada sobre el tema, haciendo cesar la arbitrariedad manifiesta por parte de las autoridades del penal y jurisdiccionales.

PROVEER DE CONFORMIDAD, QUE
SERÁ JUSTICIA

 #94376  por DOC23
 
PERFECTO!!!!
siempre, en todos los escritos de este tenor , describí cruelmente todas las necesidades de tu cliente y lo que esté padeciendo, crudamente!!!, que inmpresione al leerlo!, luego dejá bien claro cuales son las responsabilidades que pesan sobre ellos si no respondieren de manera urgente!.
MUY bien!
a tu disposición!