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 #941982  por rfburzaco53
 
Buenas!!!


La consulta es la siguiente:

el demandante inicio juicio de ejecución hipotecaria, un largo proceso que duró mas de 10 años y que hace unos meses la cámara entendió que las hipotecas eran nulas de nulidad absoluta y cayó totalmente dicha acción!
Actualmente nos enteramos que la demandante va a intentar iniciar un juicio ordinario por las deudas de mi cliente. en fin, el punto central es si opera o no la prescripción en este caso particular.. ya han pasado mas de 10 años del hecho en cuestión!


MUCHAS GRACIAS!!!
 #942153  por andresxeneizes
 
Art. 3.986. La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio.

La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción.
 #942366  por rfburzaco53
 
andresxeneizes escribió:
Art. 3.986. La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio.

La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción.

Estimado,

entiendo lo que decís, pero mi duda es la siguiente:

Ellos interpusieron una acción que les cayó totalmente por su nulidad absoluta (ejecución de hipoteca) y ahora intentan iniciar otra acción distinta (acción Personal por juicio ordinario) cuando ya han pasado mas de 10 años de la deuda de mi cliente.
otra cuestion que me surge es, ¿si hay sentencia desfavorable para ellos, la suspension o interrupcion de la prescripcion igual opera?

Muchas Gracias!
 #942405  por andresxeneizes
 
Asi como esta redactado el articulo pareceria que el plazo comienza a correr de nuevo desde finalizada esa accion fallida, es decir irian 10 años de plazo y son 20 de prescripcion

el que haya sentencias desfavorable entiendo que no cambia la cuestion ya que el supuesto solo puede darse ante sentencia desfavorable, si hubiera sentencia favorable para que iniciar otro juicio?