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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #942411  por luc
 
Mi cliente estaba en negro, le redacté el telegrama ayer y lo va a mandar hoy....pero hoy a la mañana le llega un telegrma de su empleador diciendo que finalizaba el período de prueba que tiene la liquidación a su disposición...
Que hago?? le digo que la mande igual?? yo intime x la 24013 a que se registre la relación....que pasa si la amndo igual??
 #942418  por grcerrutti
 
el empleador que no registra una relación laboral no puede beneficiarse con el período de prueba. Se considera que es un contrato por tiempo indeterminado. Con la carta documento que le mandaron a tu cliente reconocen la relación laboral y juega la presunción del art. 55 LCT. Con esos datos fijate cómo redactaste el telegrama que va a mandar y si hay que modificarlo.
 #942424  por ods
 
Que no mande el telegrama, intimalo para que registre el contrato de trabajo por la ley 24.013 y ponele dos meses mas para que no caiga en el periodo de prueba.
Buenisimo cuando reconocen la relación laboral en negro y repito.... cuando comere un caramelito de esos!!!!
 #942427  por GU
 
No digo que no pase, pero hay que ser demasiado "lento" para despedir a alguien por cd si no esta registrado. Seguramente le dieron el alta, antes de enviarle la CD de despido en periodo de prueba. Fijate si lo registraron, y reclama bien en base a informacion certera. El telegrama que redactaste ya no sirve porque la relacion no esta vigente. Aca podes verificar si tiene altas: http://www.afip.gob.ar/trabajoenblanco/ Sino que vaya a anses.

Salutes!
 #942439  por luc
 
Me sale una baja del 12 de marzo de 2013....es decir que lo registró no?? ahora pregunto seguramente lo registró con un sueldo menor y obviamente con una fecha posterior...cómo puedo averiguar esto??
Rehago el telegrama e intimo por la 25323?? me cag... las multas de la 24013!!!
 #942448  por GU
 
Chau 24013. Con la clave fiscal podes obtener mas datos. Sino, anses. Que antiguedad real tiene? Si, vas a tener que rechazar que el despido sea en periodo de prueba, que se encuentra erroneamente registrado, y bla bla. 25323, Art. 1 y 2.

Salutes!