Hola foristas. Les comento mi caso. Mi cliente es una mutual de la provincia de Santa Fe, hizo firmar un pagare a la vista con cláusula sin protesto por un valor de $8739,96, librado el 07/10/2011, y se pactó una tasa de servicio mensual aplicable hasta el efectivo pago del 2.9% mensual más un punitorio de hasta un 60% sobre la tasa de servicio. El pagare se firmo como consecuencia de un préstamo de dinero o ayuda económica mutual dividida en 18 cuotas iguales y mensuales de $485,56, venciendo la primer cuota el 7/11/2011. El deudor pago 7 cuotas y la octava venció el 7/6/2012. Por lo tanto, el deudor está debiendo un saldo por capital de $5341,16 (11 cuotas) y el problema me surge con el tema de los intereses. Según la tasa pactada del pagaré (TSM 2.9% + punitorio 1.74%) calculada desde el vencimiento de la cuota 8 hasta el 15/3/2013 me arroja un monto de $2326,34. ¿Estos intereses los debo incluir en la demanda ejecutiva? Es decir ¿tengo que demandar por 7667,50 (capital más intereses calculados hasta la fecha de interposición de la demanda, o debo solamente demandar por capital y especificar en la demanda que se condene al pago de los intereses desde la mora hasta el efectivo pago para luego hacer el cálculo en la planilla? Tengo entendido que hay juzgados que no aceptan los intereses pactados en el pagaré, por eso viene mi duda si reclamar de entrada los intereses devengados o practicarlos en la planilla. No quiero hacerle perder a mi cliente todos los intereses que se devengaron desde la mora o que el juez me de menos intereses. ¿Qué me conviene hacer? Muchas gracias por la respuesta.