Yo tuve un caso igual al del lucas y el realice una consulta a la afip y me enviaron lo siguiente que me fue de mucha utilidad:
Deuda post SIJIP (desde julio del '94)
Para abonar períodos hasta febrero de 2007, inclusive, deberá indicar al cajero que ingrese como formulario 1101, el CRA (Código de Registro Autónomos) que corresponde según la tabla que se indica a continuación, de acuerdo a la categoría en la cual estaba inscripto en ese momento.
CRA
CATEGORIA
IMPORTE
10 - A - 99,84
20 - B - 122,56
21- B prima - 134,05
30-C - 163,84
31- C prima- 179,2
40-D- 245,12
41- D prima- 268,1
50- E- 409,28
51- E prima- 447,65
60- F 572,48
70- G- 818,24
71- G prima- 894,95
80- H- 1227,84
90- I- 1536
100- J- 1536
210- A2 Ama de casa- 34,32
310- A3 Ex Agente Estado- 34,32
510- A5 Jubilado- 84,24
Los intereses correspondientes a los periodos desde Julio de 1994 hasta la actualidad deberán cancelarse utilizando el F. 801/E.
Se deben presentar dos formularios: uno para ingresar los intereses de los aportes (los códigos son: 308/019/051) y otro para los intereses de las contribuciones (los códigos son: 358/019/051).
Deudas Pre SIJP (hasta junio de 1994, inclusive)
Formulario 799/E (uno por capital y otro por intereses)
Códigos a consignar:
Capital:
Impuesto: 966
Concepto: 019
Subconcepto: 019
Interés:
Impuesto: 966
Concepto: 019
Subconcepto: 051