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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #942588  por natalia982
 
hola
me vino a ver una clienta que ya tenia el intercambio cerrado, lo hizo otro abogado.
Es un resto, que tiene 3 socios y el abogado solo mando telegrama a uno solo, no hay sociedad.
Puedo ampliar telegrama a los otros 2 socios estando cerrado el intervambio con uno??
si pudiera, cual seria el telegrama??
 #942672  por MORGAN
 
para que? no hace falta. alcanza con intimar solo a uno aunque sean cien los empleadores. los traes a todos al reclamo sin inconvenientes. no gastes tiempo ni telegramas inútilmente.
 #942743  por agentil
 
MORGAN escribió:para que? no hace falta. alcanza con intimar solo a uno aunque sean cien los empleadores. los traes a todos al reclamo sin inconvenientes. no gastes tiempo ni telegramas inútilmente.
Morgan y que pasa si cuando contestan demanda los dos que no le mandastes tcl te dicen que a ellos no les notificastes nada y no les diste la posibilidad de subsanar el incumplimiento que se les imputa?

A no ser que los demandes como sociedad de hecho pero vas a tener que probarla.

Morgan amplia porque es un tema importante y siempre me surgen incognitas con este tema.

saludos!!!
 #942756  por eltam88
 
Coincido con Morgan. El empleador es uno, después si esta compuesto por varias personas, esto no es problema del trabajador.
 #942764  por GU
 
agentil escribió:
MORGAN escribió:para que? no hace falta. alcanza con intimar solo a uno aunque sean cien los empleadores. los traes a todos al reclamo sin inconvenientes. no gastes tiempo ni telegramas inútilmente.
Morgan y que pasa si cuando contestan demanda los dos que no le mandastes tcl te dicen que a ellos no les notificastes nada y no les diste la posibilidad de subsanar el incumplimiento que se les imputa?

A no ser que los demandes como sociedad de hecho pero vas a tener que probarla.

Morgan amplia porque es un tema importante y siempre me surgen incognitas con este tema.

saludos!!!
En realidad, la intimacion a que se subsane el error es a quien se considera el real empleador. Si esto esta cumplido, la responsabilidad de los demas es solidaria, por lo que no pueden ellos subsanar el error del principal. Es decir, un solidario no puede registrar por si a un empleado de otro deficientemente registrado.

Salutes!
 #942839  por natalia982
 
o sea los puedo demandar a los 3 sin haber intercambiado tcl con los otros 2 ? pq no se si forman una sociedad de hecho....mi clienta saben que son socios..y los 3 estaban el el restorant
 #942844  por natalia982
 
si son personas fisicas...y no conforman una sociedad....puedo demandar sin intimar?? no me cierra mucho...
 #942845  por ods
 
Primero asegurate de quien vas a demandar, fijate en el resto si hay identificador fiscal o te tomas un cafe y pedis el ticket ahi vas a tener todos los datos
 #942893  por agentil
 
natalia982 escribió:si son personas fisicas...y no conforman una sociedad....puedo demandar sin intimar?? no me cierra mucho...
En realidad si los tres estaban al frente del resto, es una sociedad de hecho por mas que no esté inscripta. Con los testigos vas a tener que demostrar lo que hacia cada uno y listo. En ese caso con haber intimado a uno de ellos es suficiente.

saludos!!
 #943165  por MORGAN
 
agentil escribió:
MORGAN escribió:para que? no hace falta. alcanza con intimar solo a uno aunque sean cien los empleadores. los traes a todos al reclamo sin inconvenientes. no gastes tiempo ni telegramas inútilmente.
Morgan y que pasa si cuando contestan demanda los dos que no le mandastes tcl te dicen que a ellos no les notificastes nada y no les diste la posibilidad de subsanar el incumplimiento que se les imputa?

A no ser que los demandes como sociedad de hecho pero vas a tener que probarla.

Morgan amplia porque es un tema importante y siempre me surgen incognitas con este tema.

saludos!!!
Hay un fallo de la SCBA que aclaró ese tema y puso punto final a las dudas que generaban situaciones como esa. "Lupia, Sara c/ Phono Bahía" más o menos dice que no hay necesidad de intimar a cada uno de los empleadores si éstos no podían desconocer la relación laboral.