COSTAS: FALTA DE LEGITIMACION PASIVA. ALLANAMIENTO. EXENCION. REQUISITOS.
Entre las excepciones al principio objetivo de la derrota figura el allanamiento, mas solo cuando reune los requisitos exigidos por la ley en los incisos 1 y 2 del art. 70 Del código procesal. La actora debio obrar con mayor diligencia y cerciorarse antes de iniciar demanda (ver mediante la via prevista en el art. 323, Inc. 1), Acerca de a quien efectivamente debía demandar. En tales condiciones, no corresponde eximirla de sus costas pues hubo culpa de la actora en dirigir una acción contra quien no resultaba legitimado (art. 70, Inc. 1 Del código procesal; cfr. Cnfed. Civ. Com., Sala ii, causa 4254 del 28.2.86; Cnciv., Sala f. Del 30.8.82, En ll 1983-b, pag. 750, N 36.306-S; etc.).
Autos: hyatt international corporatión y otro c/parkhouse sa s/varios propiedad industrial e intelectual. Causa n 2052/93. Amadeo - bulygin - vazquez 21/07/1995
Fuente:
http://ar.vlex.com/vid/recurso-civil-co ... 1-35108907
------------------------------------------
Con respecto al beneficio de litigar sin gastos, una parte de jurisprudencia dice que el beneficio no comprende las actuaciones realizadas con anterioridad al beneficio, y otra parte dice que sí, así que dependerá del criterio del juzgado.
--------------------------------------------
Por otro lado, si corresponde, podes alegar, DIFICULTAD DE LA ACTORA PARA DIRIGIR CORRECTAMENTE SU PRETENSION. RECIBO OTORGADO POR PRODUCTOR DE SEGURO, DONDE DATOS DEL MEMBRETE CREAN CONFUSIÓN. -pude observar muchos recibos donde pareciera que el productor es la compañía aseguradora, supongo que lo hacen para resaltar, pero además de crear confunsión hasta quizás vulneren la ley de defensa del consumidor y el usuario, así te podes allanar y solicitar que la costas se de en el orden causado, y cita, además de la ley del consumidor (busca una articulo que te sirva) este sumario jurisprudencial
---------------------------------------------
Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 25 de Agosto de 1998 (caso Recurso de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal nº 3451/98. del 25 de Agosto de 1998.)
COSTAS. EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR. ALLANAMIENTO. DIFICULTAD DE LA ACTORA PARA DIRIGIR CORRECTAMENTE SU PRETENSION. CONFUSA PRIVATIZACION Y ADJUDICACION DE OPTAR. IMPOSICION: EN EL ORDEN CAUSADO. FICHA N° 5221.
Al oponer aerolineas argentinas sa la excepción, sostuvo que no fue adjudicataria del objeto de licitación publica para la privatización de arse que incluia el total del capital social de optar se. Sin embargo, surge del acta acuerdo celebrada entre el meosp., Cielos del sur sa y aerolineas argentinas sa que dichas partes "... Consideran operada la transferencia de optar se a aerolineas argentinas sa, el dia 21.11.90", Fecha a partir del cual optar sa asumio automaticamente "... Todos los derechos y obligaciones y eventuales responsabilidades, patrimoniales, economicas y financieras, existentes al 21.11.90 Y también las generadas con posterioridad" y "la total responsabilidad emergente de todas las causas judiciales ... En las que optar se sea parte, como actora, demandada o tercero, comprometiendose a efectuar las presentaciones correspondientes en todos los juicios que a la fecha se encuentren iniciados o que se inicien en el futuro". Lo expuesto, sumado a los avatares que sufrio la privatización de la empresa optar se referidos por optar sa en su presentación, que alcanzaron principio de solución en el acta de conciliación suscripta por el estado nacional y aerolineas argentinas sa, ratificada por el decreto 1921/92, en la cual se establecio que fue esta ultima y no sus accionistas, ni los integrantes del grupo adjudicatario, la adquirente de la unidad operativa de aerotransporte, que comprendia a optar se ilustran suficientemente sobre las dificultades que debio enfrentar la recurrente a fin de determinar contra quien dirigir la demanda, a pesar de haber obrado diligentemente tratando de indagar, mediante oficio a la inspección general de justicia, acerca del tramite de inscripción de la sucesora optar se, sin que al 19.11.91 Se hubiera registrado ninguna modificación respecto de dicha sociedad del estado. En consecuencia, valorando que los instrumentos aludidos -que, dada su fecha, no pudieron ser considerados por el juzgador en la resolución apelada-, dan cuenta de las dudas que planteaba la situación de la empresa optar se, y la consiguiente dificultad afrontada por la accionante para dirigir correctamente su pretensión, y el hecho de que se allano adecuadamente a la defensa articulada,
corresponde que las costas de la incidencia se distribuyan en el orden causado, en ambas instancias, en atención a las particularidades de la cuestión (arts. 68 Y 69 del código procesal).
PEREZ DELGADO - DE LAS CARRERAS - FARRELL
GENTRAVEL VIAJES Y TURISMO SA C/OPTAR SOC DEL ESTADO Y OTROS S/INCIDENTE DE APELACION IMP DE COSTAS. CAUSA N° 3451/98. 25/08/98
CAMARA CIVCOMFED: 1
Ficha Nro.: 5221
TEMA: COSTAS
Fuente:
http://ar.vlex.com/vid/recurso-civil-co ... 5-35116979