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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #942909  por co2
 
hola foristas! quisiera consultarnes porque vino 1 hombre que quiere jubilarse, (tiene concubina desde hace más de 20 años e hijos en común). El tema es que él era casado y "supuestamente un letrado lo divorció hace 25 años" pero nunca le dió constancia de nada, hablé con ese abogado y blablabla pero nada aparece, ni el expediente. El hombre ni se acuerda el año que se casó para q yo pueda buscar si el acta tiene anotación marginal en el reg. civil; encima es en otra ciudad. En anses figura casado. Pregunto, 1)¿me queda otra opción que hacerlo "figurar" como separado de hecho y conviviente con hijos en común? .
2)además de los hijos en común podría sumar un acta de convivencia ante juez de paz . Les parece viable así? Lo planteo por prolijidad para 1 posible pensión a futuro.
Gracias desde ya
 #942919  por drelinag
 
si sabés donde se domiciliaba al tiempo del divorcio andá al juzgado otribunal correspondiente y pedí búsqueda con los autos, sino está bien acompañar información sumaria de convivencia y poner en estado civil lo que posteaste
 #942956  por andrea37
 
Hola. no siempre en anses acreditan en forma correcta los datos, yo pediría el acta de matrimonio actualizado y actuar en consecuencia.
 #942971  por MARIO1943
 
andrea37 escribió:Hola. no siempre en anses acreditan en forma correcta los datos, yo pediría el acta de matrimonio actualizado y actuar en consecuencia.
Y COMO HACE?, SI ESTE SR. SEGUN LO MANIFESTADO NO SE ACUERDA CUANDO SE CASO, PARA QUE LA ABOGADA LO PUEDA RASTREAR EN EL REG. CIVIL, SI MANIFIESTA TAL COSA ES PORQUE NO TIENE ACTA D E MATRIMONIO VIEJA
 #943050  por co2
 
exacto mario, por eso decía q el hombre no se acuerda ni el año de su casamiento (para yo buscar el acta en el registro civil). Por otro lado, el hombre se divorció en otra provincia, x eso hablé con su letrado de entonces para q pida el desarchivo (y pone muchas vueltas); ya dudo q lo haya divorciado. Por eso pensé como opción hacerlo "figurar" como separado de hecho y conviviente con hijos en común, además agregar un acta de convivencia ante juez de paz . (es lo único q veo viable).
Muchas gracias x sus respuestas gente!.
 #943385  por sutriz
 
HOLA
co2 ademàs, la información sumaria de convivencia será importante al tiempo de querer acreditar la convivencia previsional y designar a su concubina como apoderada. En los casos de concubinato, es necesario que reserven pruebas para que mutuamente se deriven derecho a pensión, aleccionándolos a guardar aquellos elementos probatorios que permitan acreditar sus derechos ( res. 45/05) y teniendo en cuenta para el caso, pués tienen hijos en común, que sólo sevirán de prueba ,los que acrediten la convivencia por 2 años anteriores al fallecimiento , por lo que en reserva de sus recíproco derecho a pensión ,es importante renovar la convivencia previsional en anses y muy importante el tener el mismo domicilio en sus dtos.
Saludos
 #943495  por Alejandra Radua
 
Pero el señor se quiere jubilar, no quiere pensión.
Iniciale la jubilación y después declará a la concubina como apoderada.
 #943508  por pilar77
 
Yo iniciaría la jubi con un ADP separado de hecho, en la solicitud luego declararía a la concubina como modo de constituir prueba para una eventual pensión.
 #944066  por fabidoc
 
co2 escribió:hola foristas! quisiera consultarnes porque vino 1 hombre que quiere jubilarse, (tiene concubina desde hace más de 20 años e hijos en común). El tema es que él era casado y "supuestamente un letrado lo divorció hace 25 años" pero nunca le dió constancia de nada, hablé con ese abogado y blablabla pero nada aparece, ni el expediente. El hombre ni se acuerda el año que se casó para q yo pueda buscar si el acta tiene anotación marginal en el reg. civil; encima es en otra ciudad. En anses figura casado. Pregunto, 1)¿me queda otra opción que hacerlo "figurar" como separado de hecho y conviviente con hijos en común? .
2)además de los hijos en común podría sumar un acta de convivencia ante juez de paz . Les parece viable así? Lo planteo por prolijidad para 1 posible pensión a futuro.
Gracias desde ya
haciendo convivencia previsional en vida, resguarda los derechos de su concubina. Debe concurrir a una UDAI con dos testigos. Si declarás que es separado de hecho, en principio, no es más que la verdad.
Mientras tanto la partida de matrimonio encargala en una gestoría, que se especializan en búsquedas de ese tipo, para confirmar si está o no la susodicha nota marginal. Sld.