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  • URGENTE, QUÉ PASARÁ CON SDM?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #942986  por dramereu
 
Estimados colegas:
Hoy sancionaron la nueva ley de SDM, ya no hay más empleadas/os domesticas/os excluidos de la ley con menos de 4 hs. por día o tantas hs. semanales. Quedan todos incluidos. Por ende hay que registrar....cómo queda con las jubilaciones???? ya no hay más presentaciones sólo con los formularios?? ahora recibo de haberes???? empleador??? chau "dador de trabajo"?? cómo quedan los casos de las personas que ya trabajaban de servicio doméstico???

Cuanta incertidumbre..........
 #943026  por diegomdp
 
yo recuerdo haber leido la media sancion del senado y nada cambiaba con respecto a la parte previsional sino recuerdo mal, vos leistes la nueva ley???
 #943034  por diegomdp
 
sino ley mal la ley se aprobo sin modificaciones, encontre el proyecto que tenia el senado, no se si sera el definitivo que se termino aprobando pero si llegara a ser es claro solo deroga el decreto ley 326-56 con los cual no deroga la ley 25239 con lo cual solo cambiaria el regimen del sdm rd, aunque seguramente generara incertidumbre como todo lo nuevo y posibles denegatorias de anses basadas en cualquier verdura que interprete empelados muy faltos de capacitacion.

http://www.elserviciodomestico.com/Proy ... estico.pdf
 #943045  por dramereu
 
jajaja ayer me agarró un ataque, pero si rel de dependencia, hay que presentar certifiación de servicio y nada de formulario de dador? qué pasa con los pagos ya realizados? la inscripcion es desde ahora??? retroactivamente sería ilógico.

Yo tengo hasta demandas metidas y contrademandas no se si reirme o llorar, porque me juega a fovor y en contra jajaja.


Saludos.
 #943148  por zaffaroni
 
este es sera un año con muchos cambios legislativos asi que tendremos que acostumbrarnos a ir y desir sobre nuestro propio camino, no queda otra dra. argentina pais generoso :mrgreen:
 #943200  por arandu2
 
Si alguien encontró la ley sancionada y lo suben, lo comentamos.

Yo no encontré mas que los proyectos y no sé como quedó la que se sancionó.

El que leí se refería a la emisión de recibos de sueldo con todas las formalidades de la ley, y la realización de los aportes pertinentes,con lo cual el régimen simplificado quedaría derogado.

Pero, no tenemos el texto sancionado.
 #943216  por lawyer2007
 
Lo que encontre en internet es

http://www.elsalario.com.ar/main/trabaj ... amilia.PDF

proyecto del ley , ahora el articulo 1 parece claro :

Artículo 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN . La presente ley regirá en todo el Territorio de la Nación las relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten dentro de las casas particulares, en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico , cualquiera sea la extensión de la jorna ... de trabajo.(osea que interpreto que el trabajo por hora lo van a contemplar como rd.

Artículo 4: PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY. Cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que regulan el presente régimen, se decidirá conforme a los principios de la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe.
 #943231  por lawyer2007
 
todavia no encontré la ley pero les paso un comentario de editorial LV7 de tucuman

ARAPARENTEMENTE LA HOAR SUBE UN 50%MAS PARA LOS QUE PAGAN POR HORA PTO 8.- Y ENTRARIAN TODOS EN LA BOLSA

La jornada diaria no deberá superar las 6 horas diarias y las 36 horas semanales. Los detalles.

1. No existen límites mínimos en la jornada diaria y semanal a los fines de la aplicación del nuevo régimen. Hasta la reforma, estaban excluidos aquellos trabajadores que prestaran servicios por menos de 4 horas por día, 4 días a la semana o por tiempo inferior a un mes.

2. Se incorpora al personal encargado del cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

3. El período de prueba será de 30 días para el personal sin retiro y de 15 días para el personal con retiro. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin generarse derecho a indemnización con motivo de la extinción.

4. Se mantiene la prohibición de contratar a personas menores de 16 años. Los trabajadores de 16 y 17 años deberán presentar un certificado de aptitud física. La jornada laboral no podrá superar las 6 horas diarias y las 36 horas semanales. No podrán contratarse bajo la modalidad sin retiro.

5. La jornada laboral no podrá exceder de 8/9 horas diarios o 48 horas semanales.

6. Se amplía el descanso semanal de 24 a 35 horas corridas y deberá otorgarse desde las 13 horas del sábado. Entre jornadas deberá mediar una pausa de 12 horas corridas como mínimo. El personal sin retiro gozará de un descanso de 9 horas a la noche y de 3 horas al mediodía. Se establece la obligación para el empleador de proveer la ropa y demás elementos de trabajo, así como, de alimentación sana, suficiente que asegure la perfecta nutrición del personal. El empleador deberá contratar un seguro por los riesgos del trabajo.

7. Los empleados domésticos deberán tener una libreta de trabajo y la AFIP deberá implementar un sistema de registro simplificado. Los empleadores actuales tendrán 180 días para regularizar la situación de su personal.

8. El pago deberá efectuarse dentro del cuarto día hábil, para los trabajadores mensuales, y al finalizar la jornada o la semana, según se convenga, para el personal remunerado a jornal o por hora. Se establece la obligación de pagar las horas suplementarias con un recargo del 50%, para los días comunes, y del 100% para los días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.

9. Vacaciones: Se otorgarán en días corridos (14, 21, 28 y 35 días, siempre que la antigüedad sea superior a 6 meses, 5, 10 y 20 años respectivamente; o de 1 día por cada 20 trabajados si se hubiese prestado servicios durante un lapso menor a 6 meses en el año); comenzarán un día lunes o primer día hábil; su inicio deberá notificarse con 20 días de anticipación; se otorgarán entre el 1 de noviembre y el 30 de marzo de cada año; podrá fraccionarse a pedido de la empleada y su retribución deberá efectivizarse antes del comienzo de la misma. Se establecen licencias especiales pagas: nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento (padre, hermano, hijo o cónyuge) y para rendir exámenes.

10. Ruptura del Contrato laboral: Se establece la obligación de otorgar preaviso en los casos de disolución del contrato (para el empleado de 10 días y para el empleador de 10 días cuando la antigüedad fuese inferior a un año y de 30 días cuando fuese superior). Si se omite deberá pagarse una indemnización sustitutiva junto a la integración del mes de despido. En los casos de despido dispuesto por el empleador sin causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar a la empleada/o una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base de la mejor remuneración, mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
 #943412  por diegomdp
 
yo recuerdo haber leido la media sancion del senado y solo derogaba el 326-56 no asi el regimen de la 25239 igual cuando veamos la ley lo veremos, pero por lo que habia leido nada cambiaba en materia previsional, la ley mandaba a utilizar un regimen simplicado en seguridad social que debia ser reglamentado por afip, veremos como quedo pero no deberia haber ningun cambio para el sdm independiente
 #943485  por anibal martin
 
Hola. Realmente si se deroga la 25239 no habrà màs beneficios del SDM que conocimos y conocemos en la actualidad como trabajo independiente con horas de labor entre seis y dieciseis. La inclusiòn del trabajo en "casa particulares" con seis o màs horas semanales tambièn caerà en la "Nueva Ley" como modo particular de trabajo en RDD. Creo que esto va a traer un "colapso" que generarà despidos en masa antes de su inclusiòn en la nueva ley. Porquè??? pues que va implicar un terrible aumento de costo en la economìa familiar. Ejemplo. En mi casa tenemos una chica que trabaja nueve horas semanales. Se quedarà sin trabajo y laburaremos en dichas tareas mi mujer y yo colaborarè. No podemos pasar de gastar $750 al doble o màs...(por la incidencia de SAC, Vacaciones, Liencias especiales, indemnizaciones, etc.,) Vale decir todos los beneficios que existen en la 20244 para empleados de Empresas con actividades económicas. De todas formas coincido con quienes opinan que hay que esperar la Reglamentaciòn para adoptar una postura futura...persòn si en algo estoy errado...amf.
 #944168  por MARIO1943
 
Lo que hay que saber de la nueva ley de servicio doméstico


18/03/2013 | 06:58 Habrá un plazo de 180 días, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial, para poner a sus empleadas bajo el nuevo régimen. ART y licencia por maternidad son algunos de los cambios.


La psicóloga, Lorena Pizzolón, se refirió a los cambios en la ley




La nueva ley del servicio doméstico sancionada por el Congreso de la Nación hace menos de una semana, espera la firma de la presidenta Cristina Fernández para su publicación en el Boletín Oficial.

A partir del momento en que se publique en el Boletín Oficial, los empleadores tendrán un plazo de 180 días para poner bajo el nuevo régimen a sus trabajadoras o a las personas que vayan a contratar.

Lorena Pizzolón es una de las socias de Agencia de Servicios Domésticos y en diálogo con Cadena 3 aclaró algunas cuestiones de la nueva ley.

"Es un cambio radical en al legislación que está vigente desde 1956 y que dejaba excluido al personal doméstico como al rural de la Ley de Contrato de Trabajo", aclaró.

Pizzolón señaló que algunas cuestiones en la nueva ley "aún no están bien definidas" como por caso saber si se equiparará la cuestión salarial, ya que Córdoba tiene un régimen diferenciado respecto al resto del país.

"Habrá un registro de empleadores y habrá que dar el alta el momento de tomarla", indicó.

En ese sentido, la especialista aclaró que la nueva ley "también ampara al personal por hora".

Pizzolón explicó que actualmente el personal por hora "si bien en muchos casos no está encuadrado en las categorías del Sinpecaf, se deben hacer los aportes aunque trabaje menos de seis horas semanales".

"Por eso el formulario 102 de Afip tiene en sus especificaciones cuánto se debe aportar según la cantidad de horas", apuntó.

"Otro de los cambios de la nueva ley es que el empleador debe contratar una ART, tiene la obligación de hacerlo", añadió.

La especialista señaló que esta nueva obligación para el empleador es algo bueno, "porque antes no le permitían contratar la ART porque las trabajadores no estaban contempladas bajo la ley de contrato de trabajo y si a la empleada le pasaba algo, el empleador corría con todos los gastos".

Pizzolón también dijo que en el caso de la Asignación Universal Por Hijo, "en la mayoría de los casos las trabajadoras no lo pierden porque sólo excluye de este beneficio a tres categorías que son las de los salarios más altos".

"En Córdoba la gran mayoría cobra la Asignación Universal Por Hijo", agregó.

Otro de los puntos a tener en cuenta es la responsabilidad de tomar al personal y registrarlo "es del empleador".

Pizzolón aseguró que no sirven los "acuerdos por escrito en el que las trabajadoras dicen que no quieren estar en blanco".

Consideró que la nueva ley es beneficiosa "siempre y cuando los aportes y cargas no se escapen mucho para arriba".

También recomendó no alarmarse ante los trámites que demandará registrar a las trabajadoras y destacó que habrá facilidades para cumplir con esta obligación.
 #944460  por diegomdp
 
pinzolon dijo dos o tres cosas mal, menos mal que es especialista, ejemplo que hacen aportes previsionales las que trabajan menos de 6 horas semanales y que afip en el f102 lo tiene plamado y que las de mayor sueldo se les saca la asignacion universal, lo cual en ambos casos esta mal, yo le preguntaria a pinzolon si conoce al detalle la 25239 con la modificacion de la 26063 y de la interpretacion sui generis que el anses hace de las mismas, que sdm independiente que sdm dependiente y bla bla bla, creo que solo los que hacen previsional entienden el engendro que interpreto anses, los demas opinologos que opinen de la parte laboral que las equipara con la 20744 pero si bien al principio va a generar muchas dudas no creo que cambie mucho en materia previsional, al menos para el sdm independiente, veremos en que termina todo esto
 #944702  por arandu2
 
Yo creo que cambia y tendrá su impacto en el derecho previsional desde el momento en que la ley obliga a entregar los recibos de sueldo, sin distinguir el numero de horas trabajadas. Creo que a todos los considera relacion de dependencia porque deroga el decreto 326 y su reglamentacion.

El problema es que desde ahora los dadores seran empleadores y tendrán que contratar un contador para hacerles la liquidacion de sueldos.

Si bien la ley remite a la AFP para que determine un sistema simplificado de aportes.

La ley nada dice sobre la todavia vigente 25.239.

Terminará con esto la nefasta interpretacion que hizo Anses sobre como acreditar los servicios, creo que no habrá mas formularios del dador ni del trabajador. Bastara con constatar el aporte regular y los recibos de ley.

Es decir, no podremos jubilar más personas con el regimen simplificado aportes de SDM por la ley 25239.


Les copio la parte pertinente de la remuneracion y la obligacion de emitir recibos.
La ley tiene 77 artículos.



Remuneración.
Art. 18.- Salario Mínimo. El salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional será fijado
periódicamente por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), cuya cuantía
deberá establecerse para todo el territorio nacional, sin perjuicio de los mejores derechos que se
establezcan mediante Convenio Colectivo de Trabajo.
Hasta tanto se constituya la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) el salario
mínimo será fijado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Art. 19.- Lugar, plazo y oportunidad de pago de las remuneraciones. El pago de las remuneraciones
deberá realizarse en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios:
a) Al personal mensualizado, dentro del cuarto día hábil del vencimiento de cada mes calendario.
b) Al personal remunerado a jornal o por hora, al finalizar cada jornada o cada semana según fuera
convenido.
Art. 20.- Recibos. Formalidad. El recibo será confeccionado en doble ejemplar, debiendo el empleador
hacerle entrega de uno de ellos con su firma a la empleada/o.
Art. 21.- Recibos. Contenido. El recibo de pago deberá contener como mínimo las siguientes
enunciaciones:
a) Nombres y apellido del empleador, su domicilio y su identificación tributaria.
b) Nombres y apellido del personal dependiente y su calificación profesional.
c) Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación sustancial del modo para su determinación.
d) Total bruto de la remuneración básica y de los demás componentes remuneratorios. En los trabajos
remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas y el lapso al que
corresponden, con expresión también del monto global abonado.
e) Detalle e importe de las retenciones que legal o convencionalmente correspondan.
f) Importe neto percibido, expresado en números y letras.
g) Constancia de la recepción de un ejemplar del recibo por el personal dependiente.
h) Fecha de ingreso, tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período
de pago.
i) Lugar y fecha del pago real y efectivo de la remuneración a la empleada/o.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) confeccionarán un modelo de recibo tipo de pago obligatorio.