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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #943179  por anr82
 
Si un cliente, es despedido de un call center, porque por varios tiene problemas en sus cuerdas vocales, nodulos y operado por todo ello... La indemnizacion le corresponde al call center... Pero la ART, tiene que pagar algun seguro? Disculpen chicos, pero desconozco de este tema...
GRACIAS
Buenas tardes.-
 #943188  por anr82
 
Clau30 escribió:Si, debe responder la Empresa Call Center y la ART, son solidarios a la hora de hacer el reclamo correspondiente.
GRACIAS!!

Ya veo como empiezo a estudiar mas asi intimo y hago las cosas bien....

GRACIAS!!
 #943192  por Clau30
 
Igual,
Tené presente que la ART, responde en el caso que inicies un Ds y Ps, o una enfermedad profesional.

Cuando el trabajador es despedido el que es obligado a pagar la indemnización es solo el empleador.
:)
 #943321  por DiegoAle
 
Clau30 escribió:Igual,
Tené presente que la ART, responde en el caso que inicies un Ds y Ps, o una enfermedad profesional.

Cuando el trabajador es despedido el que es obligado a pagar la indemnización es solo el empleador.
:)
Cuando el trabajador es despedido el que es obligado a pagar las indemnizaciones derivadas del despido es el empleador.
Las indemnizaciones y demás prestaciones son responsables la ART y el empleador.
 #943323  por pepecurdele
 
DiegoAle escribió:
Clau30 escribió:Igual,
Tené presente que la ART, responde en el caso que inicies un Ds y Ps, o una enfermedad profesional.

Cuando el trabajador es despedido el que es obligado a pagar la indemnización es solo el empleador.
:)
Cuando el trabajador es despedido el que es obligado a pagar las indemnizaciones derivadas del despido es el empleador.
Las indemnizaciones y demás prestaciones son responsables la ART y el empleador.
ojo como lo encaras por las indemnizaciones y las demas prestaciones no son responsables asi nomas la ART y el empleador.
Porque puede ser solo responsable solo la ART. o solo el empleador o los dos. Es segun apliques el sistema sistemico o el del derecho comun, y si hay o no culpa de alguna de las dos.
 #943332  por pepecurdele
 
DiegoAle escribió:Objetiva no culpa
DiegoAle escribió:Responsabilidad contractual con obligación de resultado
¿que? no entiendo lo que queres decir.
 #943333  por DiegoAle
 
pepecurdele escribió:
DiegoAle escribió:
Clau30 escribió:Igual,
Tené presente que la ART, responde en el caso que inicies un Ds y Ps, o una enfermedad profesional.

Cuando el trabajador es despedido el que es obligado a pagar la indemnización es solo el empleador.
:)
Cuando el trabajador es despedido el que es obligado a pagar las indemnizaciones derivadas del despido es el empleador.
Las indemnizaciones y demás prestaciones son responsables la ART y el empleador.
ojo como lo encaras por las indemnizaciones y las demas prestaciones no son responsables asi nomas la ART y el empleador.
Porque puede ser solo responsable solo la ART. o solo el empleador o los dos. Es segun apliques el sistema sistemico o el del derecho comun,y si hay o no culpa de alguna de las dos.
 #943334  por pepecurdele
 
a ver....
en la sistemica en principio solo es responsable la ART, y solamente resulta responsable el empleador si no se afilio a una ART.
en el sistema del derecho comun el responsable es el empleador en los terminos del 1109 o el 1113 CC.
La ART solo seria responsable en la accion civil en los terminos del 1074 que es un tipo de responsabilidad subjetiva
 #943336  por pepecurdele
 
pepecurdele escribió:a ver....
en la sistemica en principio solo es responsable la ART, y solamente resulta responsable el empleador si no se afilio a una ART.
en el sistema del derecho comun el responsable es el empleador en los terminos del 1109 o el 1113 CC.
La ART solo seria responsable en la accion civil en los terminos del 1074 que es un tipo de responsabilidad subjetiva
y por cierto cada dia esta mas jodido entrarles a las ART por el 1074, ya que ahora se cuidan, no es mas como al principio del sistema que era una joda y las ART solo se limitaban a cobrar la cuota.
 #943337  por DiegoAle
 
Para el empleador suma los arts. 1198, 1870 inc. 4, 1953 y 1954 del Código Civil y 75 y 76 de la LCT, normas de seguridad e higiene y alguna otra específica de la actividad que se trate.
Para la ART en principio es la sistémica que es objetiva, pero también hay una corriente que aplica los derechos del consumidor.
Clau30 escribió:Igual,

Tené presente que la ART, responde en el caso que inicies un Ds y Ps, o una enfermedad profesional.

Cuando el trabajador es despedido el que es obligado a pagar la indemnización es solo el empleador.
:)
Aplicar todo el derecho y vemos quién responde por qué en cada caso, pero que el trabajador sea despedido no tiene nada que ver con la responsabilidad del empleador o la ART en el accidente o la enfermedad.