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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #942987  por maryy
 
hola. les pregunto. tengo una clienta que quiere renunciar a su trabajo ni bien le pagan su sueldo. ¿puede hacerlo?
 #942991  por dramereu
 
sí, se puede renunciar cuando quiera, quién puede obligarla a seguir trabajando?
Tiene que preavisar 15 días, a lo sumo puede pasar q le descuenten del sac proporcional y vacaciones proporcionales los 15 días de preaviso que no dió, yo tuve un caso así.

Pone más datos, así podemos evacuar mejor tu duda. Por qué tenias esa duda? le pasó algo a la empleada que te haga dudar?
 #943006  por DiegoAle
 
La renuncia es realmente voluntaria?
Art. 240 y 231 inc. a) de la LCT. Aunque pienso que sería legal descontarle el preaviso si no lo hace, jamás he visto ese fundamento para pagarle menos aunque tampoco he visto una liquidación en que realmente en que el empleador voluntariamente le pague todo lo que corresponde, y en más o menos siempre hay una diferencia.
Ah!, me olvidaba, la libertad de vientre es derecho vigente en la Argentina desde 1813 y se abolió la esclavitud en 1853.
 #943028  por pepecurdele
 
maryy escribió:hola. les pregunto. tengo una clienta que quiere renunciar a su trabajo ni bien le pagan su sueldo. ¿puede hacerlo?
DiegoAle escribió:La renuncia es realmente voluntaria?
Art. 240 y 231 inc. a) de la LCT. Aunque pienso que sería legal descontarle el preaviso si no lo hace, jamás he visto ese fundamento para pagarle menos aunque tampoco he visto una liquidación en que realmente en que el empleador voluntariamente le pague todo lo que corresponde, y en más o menos siempre hay una diferencia.
Ah!, me olvidaba, la libertad de vientre es derecho vigente en la Argentina desde 1813 y se abolió la esclavitud en 1853.
corre el peligro que el amo la castigue con 30 azotes.
 #943029  por pepecurdele
 
maryy escribió:hola. les pregunto. tengo una clienta que quiere renunciar a su trabajo ni bien le pagan su sueldo. ¿puede hacerlo?
a veces hay que ver disparates como estos... ponganse las pilas por lo menos lean la legislacion vigente.... algunos parace que que hubieran estudiado derecho por correspondencia.
 #943126  por DiegoAle
 
Además de cobrar el último sueldo tiene derecho a la liquidación final no indemnizatoria y a la carta de liberación ... no perdona, quiero decir los certificados y constancias del art. 80 y cc. de la LCT.
 #943163  por sanjuanino
 
pepecurdele escribió:
maryy escribió:hola. les pregunto. tengo una clienta que quiere renunciar a su trabajo ni bien le pagan su sueldo. ¿puede hacerlo?
a veces hay que ver disparates como estos... ponganse las pilas por lo menos lean la legislacion vigente.... algunos parace que que hubieran estudiado derecho por correspondencia.
Y después alguno dice que soy un maldito soberbio por que salto por los aires cuando leo cosas como estas y contesto cualquier cosa.
Mas de uno debería tener esta foto en el documento
Imagen
 #943180  por MORGAN
 
la que tengo en mi dni no es tan diferente
 #943186  por sanjuanino
 
MORGAN escribió:la que tengo en mi dni no es tan diferente
Para mi que si
Imagen
 #943448  por ods
 
sanjuanino escribió:
MORGAN escribió:la que tengo en mi dni no es tan diferente
Para mi que si
Imagen
Conozco a varios con fotos similares parecen hermanitos