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  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #942118  por estudiozonaoeste
 
Buenas tardes colegas:

Soy nuevo en el foro, les quería consultar por un caso que me llego y no tengo idea por donde empezar. El cliente es un joven de 29 años que esta estudiando en el Colegio Militar, el mismo sufrió un accidente al caerse de una escalera en un procedimiento ahí dentro, tiene fractura de brazos y clavícula. Me dijo que trabaja y estudia ahí dentro mientras hace la carrera. No tiene ART, donde tengo que presentar el reclamo, ya que la ley de procedimiento administrativo no contempla los entes militares en su Art 1.

Gracias
 #943223  por CHAPU
 
Hay normas castrense; trata de conseguir. cuando hay un accidente forzasamente se labran actuaciones administrativas. Con esto te digo que averigue si iniciaron y a esperar la evolucion.

En principio el accidentado tiene toda la cobertura medica propia o con prestadores de obra social que obligatoriamente tienen.
cuando es mas o menos graves la lesion o sea cuando supera los 60 dias de partes de enfermo, y con probabilidadedes de secuelas o incapacidad temporaria o permanente etc. hay que ESTAR ATENTO Y VER
LA CUESTION ES SEGUIR ADENTRO O SER DADO DE BAJA. SI SIGUE NO HAY INDEMNIZACION ALGUNA. SI ES DADO DE BAJA..DEMANDA CIVIL DE CUAJO...