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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #942791  por gl2011
 
Disculpen pero el el primero que haré y estoy por el empleador!
Se trata de un despido directo. Y como hubo en su momento intercambio telegráfico donde el empleado alegaba discriminación; pero nunca hizo nada y se rehusó a cobrar la liquidación final, pasa el tiempo así que consignaré.
Pregunto entonces si conviene en el relato de los hechos hacer mención de todo esto y acompañar dicho intercambio o bien eventualmente esperar a que reconvenga si así lo hiciere como para acompañar todo lo referente a ese tema.
Y por otro lado, si se le puso la liquidación a disposición en tiempo y forma y no la quiso, cosa que está en su derecho, desde cuando practico liquidación de intereses?..corresponde por cierto?
Gracias
 #942841  por ods
 
Consignala con la contestación de demanda, no hace falta iniciar una causa por consignación porque te va a reconvenir por el despido. Y SIN INTERESES PORQUE ESTUVO EL DINERO A DISPOSICION Y EL TRABAJADOR NUNCA LO COBRO POR LO TANTO NO HAY INTERESES DEVENGADOS
 #942946  por andresxeneizes
 
y sino reconviene el trabajador? o si se niega a recibir la cedula y le queda firme el traslado de la consignacion?
 #943252  por gl2011
 
Por harta jurisprudencia que leí creo que lo mejor es consignar el pago.
Solo que no sé si comentar la discriminación alegada por el empleado o simplemente consignar pago y al reconvenir, si lo hace, entiendo puedo contestar esa demanda y agregar la documental en mi poder.
Porque caso contrario, puede aparecer de acá a un año demandando lo justo y con intereses se hará algo abultado.
Si no reconviene o se allana, por decir algo, mejor aun.. el pago queda firme y serán costas en su contra.
Es solo cuestión de estrategia y mas experiencia que yo, comento ahora de la discriminación?, acompaño mis cd?, o espero y tendré la oportunidad de contestar..
Digo si alega que el despido fue discriminatorio, estaría introduciendo hechos nuevos y yo debería contestar demanda y acompañar prueba o no?...eso me dice el CPCC...
 #943301  por andresxeneizes
 
Yo lo que haria en la consignacion en el relato de los hechos es decir "el sr laburo hasta el dia tal que fue despedido sin causa" y nada mas.
Yo por una cuestion de buena fe y para caer bien en el juzgado y que despues no te digan que las quisiste esconder acompañaria todas las cd s pero en los hechos como te dije antes no diria nada de las mismas, solo que fue despedido y le corresponde tal indemnizacion que la consignas.
Si el recoviene obviamente cuando contestas la demanda podes ofrecer prueba de la reconvencion