Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Salio pension sin inscripcion

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #941968  por dierone
 
:P Buenas noches colegas, antes que nada y nobleza obliga tengo que agradecer a todos los que me ayudaron armar mi primera pensión sin inscripción de la clienta mas jodida, mi mamá. por suerte después de tanto esperar y varios reclamos, la carss revoco le fallo de la udai laferrere y ahora estamos esperando que llegue la orden de pago. por si a alguien le sirve el dato al momento de la presentación de la pensión y en la actualidad (al día de hoy) mi mamá todavía le están descontando la moratoria por su jubilación y la moratoria por mi viejo la hice en cuotas, que en la cantidad de post que hay al respecto leía y leía que tenia que abonarla de contado pero por suerte salio y controlando anses esta haciendo los pagos que ya va por la cuota 16. pasando en limpio al día de hoy 12/3 mi vieja le descuentan la jubilación de ella y le salio la pensión sin inscripción de mi viejo hecha en cuotas tb.- solo me queda decirles gracias nuevamente a todos.- *cafe*
 #942028  por drelinag
 
Hola! felicidades, podrías pasarme por mp el Nº de resolución de carss? yo estoy armando demanda contra anses por un caso similar que me denegaron, gracias.
 #942032  por LOKIRON
 
Hola!...por si te sirve, te paso el N° de Resolución por el cual a mi cliente le otorgaron la Pension sin Inscripcion de Autonomos....
Resolucion N° 46415/2012 del 01/11/2012 de la CARSS....
Saluditos!!
 #942033  por periquita
 
LOKIRON escribió:Hola!...por si te sirve, te paso el N° de Resolución por el cual a mi cliente le otorgaron la Pension sin Inscripcion de Autonomos....
Resolucion N° 46415/2012 del 01/11/2012 de la CARSS....
Saluditos!!

¿También es con el plan de facilidades de la moratoria o con pago de contado?

Saludos
 #942051  por drelinag
 
LOKIRON escribió:Hola!...por si te sirve, te paso el N° de Resolución por el cual a mi cliente le otorgaron la Pension sin Inscripcion de Autonomos....
Resolucion N° 46415/2012 del 01/11/2012 de la CARSS....
Saluditos!!
te pregunto, tu cliente ¿es jubilado con moratoria?
 #942055  por alejandra01
 
en que fecha falleció tu papá dierone?..tal vez el tema de que te hayan aceptado la pensión en cuotas es porque falleció antes del 2006. Que buena noticia que te hayan aprobado el tema de la no inscripción...tardó mucho la carss?
dierone escribió::P Buenas noches colegas, antes que nada y nobleza obliga tengo que agradecer a todos los que me ayudaron armar mi primera pensión sin inscripción de la clienta mas jodida, mi mamá. por suerte después de tanto esperar y varios reclamos, la carss revoco le fallo de la udai laferrere y ahora estamos esperando que llegue la orden de pago. por si a alguien le sirve el dato al momento de la presentación de la pensión y en la actualidad (al día de hoy) mi mamá todavía le están descontando la moratoria por su jubilación y la moratoria por mi viejo la hice en cuotas, que en la cantidad de post que hay al respecto leía y leía que tenia que abonarla de contado pero por suerte salio y controlando anses esta haciendo los pagos que ya va por la cuota 16. pasando en limpio al día de hoy 12/3 mi vieja le descuentan la jubilación de ella y le salio la pensión sin inscripción de mi viejo hecha en cuotas tb.- solo me queda decirles gracias nuevamente a todos.- *cafe*
 #942196  por LOKIRON
 
El causante fallecio en el año 1998.
Y si, efectivamente con plan de moratoria en cuotas. Mi cliente (la conyuge superstite) tiene tambien jubilacion con moratoria en desarrollo, pero claro al fallecer antes del 24/10/2006, no hay problema en virtud de la circular GP 70/06 - Excepciones, pto. g).-
Saludos!
 #942231  por drelinag
 
LOKIRON escribió:El causante fallecio en el año 1998.
Y si, efectivamente con plan de moratoria en cuotas. Mi cliente (la conyuge superstite) tiene tambien jubilacion con moratoria en desarrollo, pero claro al fallecer antes del 24/10/2006, no hay problema en virtud de la circular GP 70/06 - Excepciones, pto. g).-
Saludos!
lokiron, yo estoy armando demanda porque me denegaron un caso igual al tuyo porque carss dijo que no encuadraba en la excepción por no ser afiliada al sijip como dice el punto G, y tengo pensiones posteriores al caso en crisis que me las otorgaron, en la demanda cito mis casos anteriores y posteriores que salieron favorables, pero estaría bueno citar algún caso que no sean los míos.Si no es molestia, podrías pasarme el nº de resolución? por mp, claro. gracias.
por las dudas, cuando termine el escrito de demanda lo subo
 #943282  por dierone
 
buenas noches y perdon por la demora mi papa fallecio en el 95. el numero de la resolucion de la carss es 48.487 registrada en el acta 679.-
y ahora les copio el texto del recurso que presente.- que aclaro no es de mi autoria sino que es un modelo del portal y lo adapte a mi necesidad.-

Interpongo Recurso de Revisión ante la CARSS

Ref: 024-

Al Sr. Gerente de
UDAI Gregorio de Laferrere.
Administración Nac. de la Seg. Social.

xxxxxxxxxxxx, por derecho propio, D.N.I. xxxxxxxxxxxxx constituyendo domicilio procesal y especial en calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx la localidad de Gregorio de Laferrere, Partido de la Matanza, me presento y respetuosamente digo:

1. Objeto:
Vengo por la presente en legal tiempo y forma a interponer Recurso de Revisión ante la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social, en contra de la Resolución registrada bajo el N° xxxxxxxx de fecha 22/12/2011, dictada por el Gerente de ANSES UDAI de Gregorio de Laferrere, Sr. Alejandro Silwa, notificada, por medio de la cual desestima mi derecho al beneficio de pensión directa.

2. Hechos:
En fecha 16/11/2011 inicie tramite de pensión directa, ante la ANSES UDAI Gregorio de Laferrere, presentando en dicha oportunidad toda la documentación requerida, a efectos de acreditar los recaudos exigidos por ley, para la obtención del beneficio solicitado.
En fecha 22/12/2011, por la resolución aquí impugnada, ANSES UDAI de Gregorio de Laferrere, resuelve desestimar el beneficio solicitado.
Así, queda expedita la vía procesal, para interponer el recurso aquí intentado.

3. Resolución Denegatoria.
3.1. Arbitrariedad de la Resolución.
La resolución aquí recurrida, debe ser revocada, desde que la misma, se encuentra fundada en normas jurídicas que no son aplicables al caso, configurando así un supuesto de arbitrariedad.
Así, la mencionada resolución funda el rechazo del beneficio solicitado, haciendo expresa remisión, a supuestos requisitos exigidos por el art. 3° de la ley 24.476.
En este sentido, expresa: "Que para acceder a lo solicitado la parte interesada debe reunir los requisitos estipulados en la normativa del art. 3 de la ley 24.476. "
Respecto a ello, es necesario destacar, que el art. 3º de la ley 24.476 no impone para la obtención del beneficio solicitado, la inscripción en el régimen de autónomos.
En efecto, el mencionado art. dispone: ”Los trabajadores autónomos que sus ingresos mensuales no superen los tres (3) AMPOS, y su patrimonio neto total sea menor a cincuenta mil pesos, están alcanzados por las disposiciones del presente capítulo en la fecha, forma y condiciones que establezca la D.G.I. Los años declarados podrán computarse como años de servicios, no de aportes”
Sentado ello, resulta claro que la resolución en cuestión resulta arbitraria, desde que la misma se funda en normas legales que no son aplicables al caso concreto.

3.2. Requisitos Exigidos
Por otra parte, la Resolución en crisis establece: “Que del informe autónomo del causante no registra inscripción a dicha caja, requisito fundamental para acceder al beneficio solicitado”
Sin embargo, el mencionado requisito, no surge de cuerpo legal alguno, por lo que lo resuelto por el Organismo previsional debe ser revocado por contrario imperio.
En este sentido, la Resolución 1454/05, estableció un Régimen Permanente de Regularización Voluntaria, mediante la modificación de algunos artículos de la Ley 24.476.
Asimismo, el mencionado decreto, otorgo a los derechohabientes previsionales el derecho a inscribirse en el Régimen de Regularización Voluntaria, con el objeto de lograr el beneficio de pensión por fallecimiento.
En este sentido, entre las consideraciones que tuvo en cuenta el Poder Ejecutivo para otorgar este derecho, estuvo la necesidad de reconocer el derecho a inscribirse en el precitado régimen a los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido, que estuviere afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
En primer término, el Decreto establece como requisito, que el causante se encuentre afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, lo cual es cumplido en el presente caso, desde que el causante falleció durante la vigencia del Sistema instaurado por la Ley 24.241.
Luego, el Decreto, reconoce a los derechohabientes la posibilidad de acogerse al régimen permanente de regularización voluntaria sin otro requisito que el anteriormente mencionado.
Sin embargo, el Organismo previsional exige la previa inscripción al régimen de autónomos, recaudo que no surge ni expresa ni implícitamente de la normativa aplicable al caso.
Como fuera analizado anteriormente, el Decreto 1454/05, viene a reglamentar la Ley 24.476, modificando alguno de sus artículos.
Sin embargo, en lo referido a la necesidad de inscripción de los trabajadores fallecidos, nada dice. Es entonces que, el art. 5° de la ley 24.476 mantiene plenamente su vigencia
Así, la mencionada norma, en su 2º párrafo, establece que “Quedan comprendidos todos los trabajadores autónomos inscriptos o no. Quienes se hubieren acogido a moratorias y planes de pagos vigentes o caducos podrán optar conforme las alternativas previstas en el artículo 10.”
Resulta claro entonces, que el recaudo exigido por el Organismo previsional resulta ilegitimo e irrazonable, y más si tenemos en cuenta que la intención de la norma, es posibilitar a aquellos derechohabientes la obtención del beneficio de pensión por fallecimiento.
En este sentido, nuestro más Alto Tribunal tiene dicho: "En el campo de la previsión social, no cabe extremar el rigor de los razonamientos lógicos ni las formas particulares del derecho civil para reconocer beneficios, pues lo esencial es cubrir los riesgos de subsistencia y ancianidad que acontecen a todas las persona, y el aseguramiento de lo necesario a tales fines se encuentra por encima de la regularidad de la unión de parejas"
A mayor abundamiento, la CFSS tiene dicho: "Dado que la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, el apego excesivo al texto de las normas sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional"
4. Prueba: De las constancias de autos, surge en evidencia el derecho que le asiste a esta parte

5. Petitorio: Por lo anteriormente expuesto solicito:
5.1. Que se tenga por interpuesto en tiempo y forma Recurso de Reconsideración ante la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social.
5.2. Que se tenga por constituido domicilio procesal y especial a todos los efectos legales.-
5.3. Que se Revoque por contrario imperio la resolución impugnada
5.4. Que se me otorgue el Beneficio de Pensión por fallecimiento.


PROVEER EN CONFORMIDAD, QUE
SERA JUSTICIA.-




espero poder haber sido de ayuda. desde que presente el recuro hasta que llego la carta informando la revocatoria paso un año y 2 meses
saludos
 #943358  por alejandra01
 
ese tema de que las resoluciones de la CARSS no son vinculantes, realmente hace que tengas que esperar un año y pico para que te denieguen lo mismo que dieron a otros.. Es increíble..
 #943573  por andrea37
 
Hola dierone, una pregunta, tu papá tuvo algún aporte en relación de dependencia en vigencia del sijp?
 #943699  por dierone
 
hola andrea37 nada no tuvo nada de nada la sabana salia en blanco total, es mas mi viejo al ser extranjero tenia cedula de la policia federal y lo ponian con DNI y salia a nombre de otra persona fue todo un lio poder encontrarlo.-
 #944167  por tata22
 
Felicitacionesss, porque despues de tanto tiempo de espera y encima con untramite tan complejo seguramente es muy gratificante recibir esta exelente noticia... gracias por compartir tu experiencia que creo que nos sirve a todosss.Saludos...