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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #943054  por rominaquad
 
Estimados: antes que nada quiero agradecer que me hayan aceptado en el foro......les cuento que tengo una clienta de 60 años de edad que tiene 26 años de aportes en un Hospital Provincial y 3 años de aportes en ANSES.......el tema es que estoy en un problema para jubilarla....dado que conforme Ley 9650 (caja otorgante por tener más años aportados al IPS) se requieren 60 años de edad y 35 años de servicios....puedo completar los 6 años que me faltan con una moratoria de Anses o debo pagarla de contado??? Y si es viable adquirir estos años con moratoria Ley 24476 tengo que hacer una reconocimiento de servicios previo en Anses?
Desde ya, les agradecería si me pueden ayudar......También me dedico hace muchos años a Reajuste de Haberes de FFAA y de Seguridad y estoy a su disposición para todo aquel que quiera que lo ayude.....
Atte
 #943087  por lola442
 
Todas tus preguntas ya estan contestadas en el foro, lee un poquito.-
Si vas a comprar años para presentar en otro organismo es obvio que los tenes que reconocer ante ANSES y va de suyo que para que ANSES los reconozca tenés que pagarlos al contado.- Tema aparte es como pruebes ante ANSES y IPS la efectiva prestacion de los servicios que invoques.-
Una vez comprados, probados y reconocidos los presentas ante IPS con el resto de la documentación correspondiente a Provincia para iniciar la jubilación.-
Busca en el foro que tenes las ultimas resoluciones al respecto de comprar años en ANSES para presentar en IPS.-
Saludos
 #943097  por diegomdp
 
olvidate si zafas que en anses te lo acuerde cosa que puede pasar porque la 555 lo permite te lo rechaza la provincia.
fijate que hay que personas que ya les ha pasado eso, que lo aprobo el anses y que se lo rechazaron en provincia, tambien puede pasar que no lo aprueben en anses por al mala interpretacion de la normativa que hacen ahi ni llegas a provincia que igual te lo rechaza
 #943376  por arielruiz86
 
Entonces esta condenada a seguir trabajando en la pcia hasta cumpletar los 35 de servicios? si mal no recuerdo, lei por ahí una circular o norma del anses que decia que si optaba por la 24476 podía comprar sin necesidad de pruebas lo necesario para llevar o presentar al IPS, o fue solo un sueño mio?
 #943387  por DRADIN
 
diegomdp escribió:olvidate si zafas que en anses te lo acuerde cosa que puede pasar porque la 555 lo permite te lo rechaza la provincia.
fijate que hay que personas que ya les ha pasado eso, que lo aprobo el anses y que se lo rechazaron en provincia, tambien puede pasar que no lo aprueben en anses por al mala interpretacion de la normativa que hacen ahi ni llegas a provincia que igual te lo rechaza
Hola Diegomdp! Te consulto a vos y acá porque sos uno de los mayores "aportantes" de resoluciones, circulares, etc; en este foro. Por casualidad tendrás el precedente en donde Fiscalía de EStado de la Pcia comenzó a decir que no a los recos de anses con moratoria que se presentaban en ips y en las cajas profesionales?. Según leí era el caso "castillo" pero no lo encuentro por ningún lado. Tampoco encuentro ningún otro precedente donde haya dictaminado eso fiscalía... Gracias! Y a todo aqueñ que tenga algo, también se lo agradezco!!
 #943392  por periquita
 
No es de Fiscalía, es de ANSES pero a lo mejor sirve.


Buenos Aires, 13 de agosto de 2012

CIRCULAR DP Nº 50/12 - PAUTAS PARA LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTOS DE SERVICIOS AUTÓNOMOS PARA EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES -
DICTAMEN DGAJ Nº 52429 DEL 5 de junio del 2012

La presente Circular establece las pautas a tener en cuenta para la tramitación y resolución de reconocimientos de servicios autónomos o su ratificación, con destino al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, todo ello conforme el criterio sostenido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Administración Nacional mediante el Dictamen Nº 52429 del 5 de junio de 2012, con motivo de la presentación efectuada por la Presidencia del citado Instituto de fecha 29 de febrero de 2012, donde advierte que en la mayoría de los casos carecen de prueba tendiente a acreditar en forma fehaciente los servicios de carácter autónomo, según lo prescripto por las Resoluciones Nº 1981/79 y Nº 555/10.

Detalle de las Pautas aplicables para calificar los servicios autónomos:

A) Expedientes que se inicien a partir de la fecha de la presente Circular:

a) Períodos anteriores al 1º de octubre de 1993: Si la fecha de inicio de actividades autónomas ocurrió antes del mes de octubre de 1993, el período anterior a dicho mes se considerará que la denuncia de servicios autónomos efectuada por el afiliado se encuentra comprendida en el marco del plan de facilidades otorgado por la Ley Nº 24.476 (Capítulo II). Los servicios así reconocidos se calificarán como “para cómputo de años”, previa cancelación total de la deuda.

b) Excepciones: Los servicios con aportes efectuados al régimen autónomo, dentro del período indicado en el inciso a), se calificarán como “fehacientes”.

c) Períodos posteriores al 30 de septiembre de 1993 y hasta el mes anterior al cumplimiento de los diez años inmediatos anteriores al mes en el cual se confeccionó el SICAM:
Las UDAI de ANSES evaluarán la prueba de la actividad y de la categoría denunciada según el detalle de las pruebas de la actividad autónoma que obra en el Anexo I de la Circular GP Nº 33/11 y con el criterio de evaluación allí descripto. Los servicios así computados se calificarán como “fehacientes”. Si del resultado de la evaluación surge que la prueba arrimada no se ajusta a las pautas indicadas en la Circular GP Nº 33/11, podrá darse intervención al Área Legal de la UDAI para que dictamine si cabe calificar a dichos servicios como “para cómputo de años” o bien aconseje el criterio a seguir según las constancias acumuladas en el expediente.

d) Excepciones:

Los servicios con aportes efectuados al régimen autónomo, dentro del período indicado en el inciso c), se calificarán como “fehacientes”.
Los períodos que surgen acreditados en el Padrón Único de Contribuyentes, reflejados en la pantalla “datos personales” del SICAM dentro del período indicado en el inciso c), se calificarán como “fehacientes”.

e) Períodos comprendidos por la Resolución General Nº 3062 (AFIP) a partir del cumplimiento de los diez años inmediatos anteriores al mes en el cual se confeccionó el SICAM:

Las AGENCIAS DE AFIP son las que incorporan los servicios en el PADRON ÚNICO DE CONTRIBUYENTES con las pruebas que dicha Administración Federal requiere. Por lo tanto, los períodos que surgen acreditados en dicho padrón resultan fehacientes y se pueden visualizar en la pantalla del SICAM denominada “datos personales”. Los servicios así computados se calificarán como “fehacientes”.

f) Períodos de servicio doméstico incluidos en el SICAM: Se aplicarán los criterios de evaluación y acreditación de dichos servicios que surgen de la Circular GP Nº 71/11. Los servicios así computados se calificarán como “para cómputo de años” si los aportes y contribuciones se efectuaron en forma global, y como “fehacientes” si los aportes y contribuciones se efectuaron regularmente o si la prueba arrimada resulta verosímil.

B) Expedientes resueltos con anterioridad a la fecha de la presente Circular y devueltos por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para ratificar la resolución dictada por ANSES:

a) Recibido el expediente del IPS con el requerimiento de evaluación de la tramitación cumplida por ANSES, la UDAI que efectuó el reconocimiento de servicios deberá evaluar las constancias obrantes en dicho expediente y calificar los servicios reconocidos en función de lo prescripto en el punto A) utilizando para ello el proveído que luce como Anexo de la presente.

b) Si se advierte que se ha omitido dar cumplimiento a lo dispuesto por la Circular GP Nº 33/11, deberá requerir al titular la prueba pertinente por el período indicado por dicha circular mediante el formulario que obra como Anexo II de la citada circular. Recibida la prueba, se cumplimentará el formulario glosado en el Anexo III de dicha circular.
 #943397  por diegomdp
 
DRADIN escribió:
diegomdp escribió:olvidate si zafas que en anses te lo acuerde cosa que puede pasar porque la 555 lo permite te lo rechaza la provincia.
fijate que hay que personas que ya les ha pasado eso, que lo aprobo el anses y que se lo rechazaron en provincia, tambien puede pasar que no lo aprueben en anses por al mala interpretacion de la normativa que hacen ahi ni llegas a provincia que igual te lo rechaza
Hola Diegomdp! Te consulto a vos y acá porque sos uno de los mayores "aportantes" de resoluciones, circulares, etc; en este foro. Por casualidad tendrás el precedente en donde Fiscalía de EStado de la Pcia comenzó a decir que no a los recos de anses con moratoria que se presentaban en ips y en las cajas profesionales?. Según leí era el caso "castillo" pero no lo encuentro por ningún lado. Tampoco encuentro ningún otro precedente donde haya dictaminado eso fiscalía... Gracias! Y a todo aqueñ que tenga algo, también se lo agradezco!!
no tengo nada recuerdo que hubo un forista que copio la denegatoria, en este mismo foro, en anses deberia pasar el tema esta en fiscalia en provincia, yo me entere de varios casos denegados y no creo que la provincia haya cambiado su citerio con el desastre economico qe tiene scioli en la provincia.
 #943516  por lola442
 
Hay casos denegados por IPS y casos que no. Depende de cada caso en particular, si tenes pruebas fehacientes de los trabajos y/o inscripción vieja de autónomos no son rechazados. Tengo dos jubilaciones aprobadas con reco autónomo de ANSES y pago contado de moratoria, una es una auxiliar docente, con inscripción como modista en AU y la otra es de un empleado municipal con inscripción como agricultor.- Ambas fueron acordadas por IPS mayo de 2012 y enero de 2013.-
 #943533  por periquita
 
lola442 escribió:Hay casos denegados por IPS y casos que no. Depende de cada caso en particular, si tenes pruebas fehacientes de los trabajos y/o inscripción vieja de autónomos no son rechazados. Tengo dos jubilaciones aprobadas con reco autónomo de ANSES y pago contado de moratoria, una es una auxiliar docente, con inscripción como modista en AU y la otra es de un empleado municipal con inscripción como agricultor.- Ambas fueron acordadas por IPS mayo de 2012 y enero de 2013.-
Coincido, pero me parece que no es el caso en cuestsión.

Saludos
 #943610  por rominaquad
 
Estimados: les agradezco a todos por su ayuda........la verdad me fue muy útil todo lo que me informaron al respecto....el tema es que los años que le tengo que comprar por Ley 24476 son anteriores a 09/1993....es decir desde 01/1971 al 12/1974......por lo cual los voy abonar de contado y calculo que no tendré problema en que Anses me los reconozca favorablemente (dado que estos períodos no necesitan probarse con otra documentación como sí los posteriores a 1993).......para luego presentar dicho reco en IPS.....les parece bien????
Gracias nuevamente.
 #943636  por arielruiz86
 
Eso dice la norma textualmente, de ahí es mas que se cumpla esto es otro tema que letrados juristas tendran que hacer valer.....
 #943784  por diegomdp
 
ya te dijimos el reco cerrado ips no lo esta tomando, por mas que pase en anses que deberia pasar (aunque alguna delegacion lo reechaza), fiscalia lo rechaza, es muy buena la aclaracion de lola el problema no son con los recos donde se regularizan aportes autonomos donde efectivamente habia inscripcion, el problema es con los recos cerrados
 #944114  por DRADIN
 
[quote="periquita"]No es de Fiscalía, es de ANSES pero a lo mejor sirve.(...)

Periquita Gracias por el aporte. Lo tendré en cuenta para otra oportunidad. Puntualmente, le pedía eso a Diego porque lo que necesito es el Dictamen del Fiscal... todos hablamos de lo mismo pero no tenemos dicho dictamen... En anses no tengo el inconveniente sino en la caja pcial -que no es ips, pero al caso es lo mismo-.
 #944115  por DRADIN
 
[quote="diegomdp"][quote="DRADIN"][quote="diegomdp"]olvidate si zafas que en anses te lo acuerde cosa que puede pasar porque la 555 lo permite te lo rechaza la provincia.(...)
exactamente diego! esa es la cuestión. yo opino exactamente igual que vos pero no encuentro dicho dictamen y todos hablamos de lo mismo pero nadie tiene ningún dictamen en la mano...