hola amigos, soy rosa una nueva colega, y el tema es que tenia un reco en anses con sdm de un cliente que le falta un año y medio para la edad jubilatoria, pero salio la resolucion desfavorable de este reco y me llama la atencion el considerando que me parece erroneo. aca les copio la misma y me dicen que opinan. visto la prestacion basica universal, prestacion compensatoria y prestacion adicional por permanencia, prevista en el art. 17 inc. a), b) y e) de la ley 24241 solicitada por reartes o. en expediente 024-20-05263xxx-9-118-1. considerando que el art. 19 incs a), b) y c) de la ley 24241 imponen como recaudo para acceder a la pbu 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres y 30 años de servicios con aportes computables en uno o mas regìmenes comprendidos en el sistema de reciprocidad. que en el presente caso no cumple con los requisitos establecidos en el considerando anterior, por cuanto no ha acreditado la totalidad de los servicios con aportes, conforme las pautas contenidas en la probatoria de servicios autonomos y monotributistas y/o probatoria de servicios y remuneraciones para los afiliados en relacion relacion de dependencia (resolucion anses nº 524/2008). que en razon de lo expuesto procede denegar la pbu solicitada por incumplimiento del referido recaudo legal. que consecuentemente corresponde denegar la solicitud de pc y pap por no acreditarse los extremos previstos en los arts. 23 inc. a) y 30 inc. b) in fine de la ley 24241. que la presente se dicta en uso de las faculatades conferidas por el art. 3º del decreto 2741/91 y art. 36 de la ley 24241 y por la res. anses nº 264/03, por ello. el jefe de la udai resuelve. art 1. denegar la pbu, pc y pap solicitadas por r. oscar duxxxx. art. 2 reconocese los aportes xxx (bien). art. 3. considerese no acreditados, conforme las pautas contenidas en la probatoria de servicios autonomos y monotributistas y/o probatoria de servicios y remuneraciones para afiliados en relacion de dependencia (resolucion anses nº 524/2008), los siguientes servicios: sdm manzanelli desde 01/12/2007 hasta 31/10/2011 caracter de los servicios comunes. art. 4 resistrese, notifiquese en las condiciones de la ley 24463 con las modificaciones introducidas por la ley 24655 y consentida o ejecutoriada que sea, archivese. bueno, a mi me parece erronea la resolucion por el motivo que aca no se tramito jubilacion alguna, y la resolucion parece denegar una jubilacion y no un reco de servicios. por otra parte, no reconocen los servicios prestados en sdm y la verificacion estaba bien con el dador. ahora yo pienso presentar recurso de revision ante la carss en el plazo legal de 30 dias de notificada, y para salvar esto de sdm voy a presentar un acuerdo espontaneo en la secretaria de trabajo firmada por el dador y el trabajador donde el dador reconozca toda la relacion con los tiempos declarados y pagos. que les parece?. encima ahora con estos cambios en sdm, que no sabemos los criterios a adoptar por las distintas udai. espero sus opiniones. saludos a todos.
me parece que fue una muy mala jugada la del reco del sdm, todos sabemos lo complejo que esta el sdm hoy en dia y que te puede salir bien como mal en dos casos identicos, ahora empezaras un proceso recursivo de un reco y en el medio te cumple la edad jubilatoria poruqe la carss va a demorar mas de un año.
yo me inclinaria por comerme la denegatoria hacer el acuerdo que decis y meter el tramite jubilatorio cuando cumpla los 65 presentando la nueva prueba que vas a tener para que te den la reapertura por dichos servicios, y sino podes conseguir pruebas llevalo a la carss para que no quide firme la resolucion denegatoria y despues no puedas hacer una reapertura.
