Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • LIQUIDACION LABORAL COMO HAGO. URGENTE

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #655922  por XIME
 
Hola gente necesito una ayuda urgente con una liquidación que debo hacer, y tngo muchas dudas,
Intime el pago de los aportes de la ss, comisiones en negro, y diferencias de haberes, ya que el básico en el recibo es de $ 1035 y desde Junio ha aumentado pero nunca se lo aumentaron, también intime verdadera fecha de ingreso. El empleador ha contestado vagamente (sin el asesoramiento de un abogado) mis telegramas, y le ha dicho a mi cliente (vendedor cat b CCFT 130/75) que desea negociar y llegar a un acuerdo en Ministerio de Trabajo. Entonces tengo muchas dudas.
1) se toma en cuenta el bruto para el cálculo?
2) Yo intime que abonen comisiones en negro, como hago el cálculo en mi liquidación
3) también intime que abonen la diferencias del básico, ya que nunca se lo aumentaron y viendo los acuerdos del CCT 130/75 Sí ha sufrido un aumento desde Junio
4) Cómo hago el calculo de esas diferencias del básico, ya que desde Junio ha aumentado. Sumo todos los aumentos del básico y después calculo la diferencia con la suma que le abonaban efectivamente? o solo tengo en cuenta el último básico de Diciembre de 2010?
5) Qué básico (el actual o el que le figura en el recibo de sueldo, que es menor al establecido por CCT) tengo que tomar para calcular la liquidación por indemnización?????
EN DEFINTIVA CONSIDERO LOS DATOS QUE FIGURAN EN EL RECIBO DE SUELDO?? O LOS VERDADEROS?? ES DECIR, POR EJEMPLO EL BASICO EN LOS RECIBOS DE SUELDOS ES MENOR QUE LO ESTABLECIDO EN LOS ACUERDOS DE JUNIO, TAMPOCO LA FECHA DE INGRESO ES LA VERDADERA
HELP!!! POR FAVOR. MUCHAS GRACIAS A TODOS LOS QUE ME AYUDARON!! *suerte*

MUCH
 #655937  por doctordoctor
 
Remuneraciones sobre lo BRUTO

Ordenate bien en un papel mes por mes. Desde que ingreso hasta que lo despidieron.

MES ENERO 2010

Enero de Recibo
BAsico : 1035
Presentismo: $8

Enero de Convenio
Basico: 1500
Presentismo: $12
Aumento: $300 (fijate si es o no remunerativo)
Otros rubros no abonados de convenio: .....

Enero COmisiones no abonadas pero trabajadas
$500

Y buen aca tenes que sacar
1) DIFERENCIAS SALARIALES
2) BASE DE CALCULO para ver si es el mejor mes segun el 245

Diferencias salariales: tenes de enero $465 de diferencias debasicos + $4 de dif del presentismo + $300 del aumento + los rubros no abonados que figuraban en el convenio. A los rurbros remun les corresp el descuento de ley-

Base da calculo de enero: Solo se suman los remunerativos brutos: $ 1500 Basico devengado (el de convenio o el real si este ultimo fuera mayor al del convenio -cosa que en tu caso no es asi-) + $12 presentismo + $500 comisiones + $ de todos los rubros remunerativos de convenio no abonados.

Haces lo mismo mes a mes y la liquidacion final la podes resumir en:

Diferencias Salariales: ENERO $.... FEBRERO $.... TOTAL: $.....
Para calcular el 245 tomas la base de calculo del mejor mes del ultimo año.
Aguinaldo: sobre la mejor base del semestre
Preaviso: tomas la base del mes del despido
Integracion: base del mes del despido

Por lo menos asi lo haria yo.

Igual en definitiva si el quiere arreglar va apagar muchisimo menos.... asi que por el moemnto no te mates demasiado en los calculos finos...
 #655938  por DAL
 
Toda indemnización se calcula con el mejor sueldo devengado, aunque no lo hubiera percibido.
La dificultad en las comisiones radica en que debés saber que comosiones le adeudan, o sea, los montos, esto en relación a las ventas que hizo.
Una vez calculado mes a mes las comisiones que debio cobrar, y no cobró, tendrás que ver si hay diferencias salariales por diferencia entre ESTE NUMERO y el basico de convenio.
Si con comisiones superó el basico de convenio esta bien, si no lo superó debes calcular las diferencias entre este sueldo y el de CCT.
Si querés reclamar las diferencias de sueldo entre recibo y CCT, deberás plantear que el acuerdo era BASICO DE CCT más comisiones, no compensables con el basico.
No sé como intimaste pero puede haber un basico, compensable en todo o parte con comisiones, o no compensable. Sea cual sea el arreglo, ningún mes puede cobrar menos que lo que dice el CCT.
 #656344  por XIME
 
MUCHAS GRACIAS A AMBOS! ESTOY MEJOR ORIENTADA!!!
DOCTORDOCTOR, ES CIERTO, ES MUY PROBABLE QUE CIERRE POR UN NUMERO MUCHO MENOR, PERO QUERIA HACER LA LIQUIDACION PARA TENER UN PARAMETRO, Y DE PASO APRENDER; YA QUE EN LA FACU NUNCA ME LO ENSEÑARON!
GRACIAS CHICOS!!! SALUDOS *suerte*
 #656447  por Dr. Leo
 
XIME, En mi humilde opinión yo no dejaría de lado la inclusión de sumas no remunerativas en el cálculo de la indemnización por despido, ya que bajo la óptica del convenio nº 95 de la OIT (que tiene rango superior a las normas nacionales) y del art. 103 LCT "SALARIO ES LA REMUNERACION O GANANCIA , SEA CUAL FUERE SU DENOMINACIÓN O MÉTODO DE CALCULO, SIEMPRE QUE PUEDA EVALUARSE EN EFECTIVO, FIJADA POR ACUERDO O POR LA LEGISLACIÓN NACIONAL, Y DEBIDA POR UN EMPLEADOR A UN TRABAJADOR EN VIRTUD DE UN CONTRATO DE TRABAJO, ESCRITO O VERBAL, POR EL TRABAJO QUE ESTE ULTIMO HAYA EFECTUADO O DEBA EFECTUAR O POR SERVICIOS QUE HAYA PRESTADO O DEBA PRESTAR"
Dichas asignaciones "no remunerativas" a la luz de la normativa vigente resultan excluidas de las bases de calculo establecidas en los el arts 201,232, 233, 245 de la LCT y no deberías ser así, por mas que las partes pretendan darle naturaleza no salarial o retributiva las mismas tienen el carácter establecido en el art 103 de la LCT.
Afirma lo dicho supra respecto a la naturaleza remunerativa de las mal llamadas asignaciones no remunerativas la Sala X del fuero en autos 'Gimenez Patricia Dolores c/Blockbuster Argentina S.A. s/ despido'

SAludos *suerte*
 #867454  por marifigue
 
les hago una consulta por una duda que tengo, es un caso laboral de empleada de comercio, vendedora "b", le pagan un basico por recibo ( con fecha de ingreso no real, jornada laboral de 4 hs. cuando es de 8 y por ende remuneracion menor a la real percibida) con comisiones totalmente en negro.
la despidieron, denuncie todo esto que les digo en el telegrama que estoy redactando, pero tengo una duda concreta: si con comisiones alcanza el basico no puedo pedir diferencias salariales por no alcanzar basico de escala salarial? o nada tiene q ver las comisiones con el incumplimiento del pago del basico? muchas gracias!
 #867486  por sanjuanino
 
Dr. Leo escribió:XIME, En mi humilde opinión yo no dejaría de lado la inclusión de sumas no remunerativas en el cálculo de la indemnización por despido, ya que bajo la óptica del convenio nº 95 de la OIT (que tiene rango superior a las normas nacionales) y del art. 103 LCT "SALARIO ES LA REMUNERACION O GANANCIA , SEA CUAL FUERE SU DENOMINACIÓN O MÉTODO DE CALCULO, SIEMPRE QUE PUEDA EVALUARSE EN EFECTIVO, FIJADA POR ACUERDO O POR LA LEGISLACIÓN NACIONAL, Y DEBIDA POR UN EMPLEADOR A UN TRABAJADOR EN VIRTUD DE UN CONTRATO DE TRABAJO, ESCRITO O VERBAL, POR EL TRABAJO QUE ESTE ULTIMO HAYA EFECTUADO O DEBA EFECTUAR O POR SERVICIOS QUE HAYA PRESTADO O DEBA PRESTAR"
Dichas asignaciones "no remunerativas" a la luz de la normativa vigente resultan excluidas de las bases de calculo establecidas en los el arts 201,232, 233, 245 de la LCT y no deberías ser así, por mas que las partes pretendan darle naturaleza no salarial o retributiva las mismas tienen el carácter establecido en el art 103 de la LCT.
Afirma lo dicho supra respecto a la naturaleza remunerativa de las mal llamadas asignaciones no remunerativas la Sala X del fuero en autos 'Gimenez Patricia Dolores c/Blockbuster Argentina S.A. s/ despido'
SAludos *suerte*
Absolutamente cierto. Guía rápida:
1) se toma el salario real (que en este caso es el de convenio, pero no siempre es así)
2)para hacer la liquidación, se toman todos los rubros
3) en las comisiones, se toman siempre las mejores y si no se pueden documentar hay que inventar un poquito (la presunción esta de nuestro lado)
4) En empleados de comercio, no olvidar la intimación de la 24013 (en negocios chicos, rara vez están registrados con la verdadera fecha de ingreso)
5) En las conciliaciones en sede administrativa no dejar de pelear por el tema honorarios y no admitir que te los difieran para el último pago (in dubio pro honorarios)
Suerte
 #867497  por marifigue
 
Muchas gracias por la respuesta y sobre todo por contestar a esta hora! entendi perfectamente lo que me decis con respecto a tener en cuenta todos los rubros a los fines de la liquidacion (comisiones etc) pero tomo en cuenta el basico conforme escala salarial para reclamar las diferencias? independientemente que con las comisiones alcance ese basico establecido por el CCT, O ENTENDI MAL? puedo reclamarlas?
 #943432  por stres10
 
La verdad es que la información que dan es muy buena..desde ya muchas gracias, quisiera que me saquen una duda, cuando realizo el calculo de la deferencia salarial, y tengo en cuenta lo que percibió para luego sacar dicha diferencia, tengo que tomar lo que percibió de bolsillo con todos los descuentos o el monto sin restar los descuentos? gracias..
 #943444  por ofvinals
 
Si las comisiones son en negro... no las menciones. Directamente reclama las diferencias mensuales entre lo percibido y lo que debio percibir segun escala salarial y real modalidad (jornada completa). Ademas de diferencias en rubros indemnizatorios y multas de la 24013 o 25323 segun el caso.-
 #943445  por marianoc
 
ofvinals escribió:Si las comisiones son en negro... no las menciones. Directamente reclama las diferencias mensuales entre lo percibido y lo que debio percibir segun escala salarial y real modalidad (jornada completa). Ademas de diferencias en rubros indemnizatorios y multas de la 24013 o 25323 segun el caso.-
Coincido con el preopinante, asimismo en mi opinión no descuides los reclamos del Art. 80 y 132 bis de la LCT basándote en los plazos del Decreto 146/2001 y NO en los de la LCT.
 #943446  por ofvinals
 
stres10 escribió:La verdad es que la información que dan es muy buena..desde ya muchas gracias, quisiera que me saquen una duda, cuando realizo el calculo de la deferencia salarial, y tengo en cuenta lo que percibió para luego sacar dicha diferencia, tengo que tomar lo que percibió de bolsillo con todos los descuentos o el monto sin restar los descuentos? gracias..
Se toma siempre el monto bruto liquidado. Tene en cuenta tb los conceptos no remunerativos. Sldos.-