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  • duda al calcular liquidación por despido en negro

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 #943447  por suntsu
 
Hola a todos! estoy armando una demanda por despido en negro y la suma total me dio un numero exorbitante. en base a lo siguiente:
mi cliente trabajaba 12 horas por día (en horario nocturno) de lunes a lunes (completando más de trescientas horas por mes) y cobraba $6000 mensuales.
por convenio el mínimo es de 3500 por su labor.
La cuestión es que tomando las horas trabajadas (comunes y extras) debería haber cobrado unos $11.500 mensuales, porque al calcularlo me da que le pagaban la hora mucho menos de lo establecido en el CCT. y por tanto tomando esa mejor remuneración de $11.500 la suma de los rubros reclamados me da casi $400.000 por una relación laboral de 2 años.
Otra duda es rubros especifico como el sueldo adeudado en el mes en el que retuvo el débito laboral. en ese periodo que no trabajo tomo lo $3500 del CCT o la mejor remuneración de 11.500.
Que opinan? es viable tomar esa base de $11.500?
Desde ya gracias!
 #943452  por ofvinals
 
Tene en cuenta el tope indemnizatorio (caso Vizzoti). El tope es procedente siempre que no implique una quita de mas del 33 % de la base. Si el tope reduce la base en mas del 33%, este es considerado inconstitucional. Es conveniente resignar un poco de dinero y evitar incurrir en un gasto mayor al momento de iniciar la demanda,-
 #943453  por Payasito
 
Por un laboral en negro, por la forma en que decis que se prestaba, no parece exorbitante la suma que mencionas, aun sin saber en detalle cuáles son los rubros que reclamas.
Aunque tenes que tener presente el tope indemnizatorio, al respecto tene en cuenta lo que te dice ofvinal.

Saludos.
 #943460  por marianoc
 
En mi opinión humilde opinión, creo que nada tiene que ver el mínimo por su labor de $3.500 según convenio tal como informas en tu consulta. Ya que entiendo que el mínimo NO es lo mismo que el promedio de las remuneraciones del cual habla el Art. 245 para fijar el tope de las indemnizaciones.

Ahora, el primer paso sería averiguar cual es el TOPE INDEMNIZATORIO en tu caso concreto.

Para ello tendrás que averiguar, tal como dice el 245, en el Ministerio de Trabajo cual es el promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad.

Una vez con este dato, si los $11.500 superan por 3 veces el promedio que te brinda el Ministerio de Trabajo, tendrás que hacer una quita del 33% a los $11.500 tal como es el criterio de la Corte en el caso Vizzoto. Y obviamente que en caso de que los $11.500 no superen en 3 veces el promedio NO sería necesario aplicar ningún tipo de quita y podrás ir perfectamente por los $11.500.