HOLA COLEGAS.
UN CLIENTE MIO PERTENECE A LA PLANTA PERMANENTE DEL GCBA. TIENE UN SUELDO MUY BAJO PORQUE NUNCA LO ENCASILLAN Y APARTE TIENE UNA FAMILIA CON CUATRO HIJOS. AHORA BIEN. EL TEMA ES QUE LE OFRECEN UN CONTRATO EN LA NACION PERO TIENE MIEDO QUE SU TRABAJO EN EL GCBA CORRA RIESGO SI LO ACEPTA (ALLI TIENE TODOS LOS BENEFICIOS SOCIALES Y ESTABILIDAD EN EL CARGO). EL ART 12 DE LA LEY 471 (QUE RIGE EN MATERIA LABORAL EN EL AMBITO DEL GCBA) ES BASTANTE CLARO: "Art. 12 INCOMPATIBILIDAD.
El desempeño de un cargo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es incompatible con el ejercicio de cualquier otro remunerado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en el orden nacional, provincial o municipal, salvo en los casos en que el Poder Ejecutivo autorice la acumulación por razones fundadas.".
ME HA CONSULTADO SOBRE ESTE TEMA Y LA VERDAD QUE TENGO DUDAS. EN CASO DE ACEPTAR EL CONTRATO EN LA NACION PODRIAN EXONERARLO DEL GCBA?
ME GUSTRAIA ESCUCHAR OPINIONES COLEGAS.
MUCHAS GRACIAS.
UN CLIENTE MIO PERTENECE A LA PLANTA PERMANENTE DEL GCBA. TIENE UN SUELDO MUY BAJO PORQUE NUNCA LO ENCASILLAN Y APARTE TIENE UNA FAMILIA CON CUATRO HIJOS. AHORA BIEN. EL TEMA ES QUE LE OFRECEN UN CONTRATO EN LA NACION PERO TIENE MIEDO QUE SU TRABAJO EN EL GCBA CORRA RIESGO SI LO ACEPTA (ALLI TIENE TODOS LOS BENEFICIOS SOCIALES Y ESTABILIDAD EN EL CARGO). EL ART 12 DE LA LEY 471 (QUE RIGE EN MATERIA LABORAL EN EL AMBITO DEL GCBA) ES BASTANTE CLARO: "Art. 12 INCOMPATIBILIDAD.
El desempeño de un cargo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es incompatible con el ejercicio de cualquier otro remunerado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en el orden nacional, provincial o municipal, salvo en los casos en que el Poder Ejecutivo autorice la acumulación por razones fundadas.".
ME HA CONSULTADO SOBRE ESTE TEMA Y LA VERDAD QUE TENGO DUDAS. EN CASO DE ACEPTAR EL CONTRATO EN LA NACION PODRIAN EXONERARLO DEL GCBA?
ME GUSTRAIA ESCUCHAR OPINIONES COLEGAS.
MUCHAS GRACIAS.