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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #9334  por darí­o rh
 
Marina escribió:Ramón, Walter tiene toda la razón, está perfecto todo lo que te está diciendo, se equivocó el iniciador y vos y tu cliente fueron las víctimas.
Yo tuve que hacer de nuevo un plan de una pensionada que en anses SE LO HICIERON MAL, y encima le habían hecho pagar la primer cuota.
Lo iniciadores, empleados etc.del Anses se equivocan tanto o mas que nosotros.
Marina...

Siguiendo con las opiniones:

El art. 38 es válido tanto para RRDD como para Autónomos (Ver art. 19-L. 24241- La Ley habla de los afiliados al régimen, que son: los en Relación de dependencia y los autónomos).

El art.3º - L.24476 - se sefiere, sólamente a los Autónomos.

En SICAM (aportes sólo de autónomos), podemos elegir:

Art. 38 desde 01.01.55 a 31.12.68, o bien

Art. 3 desde 01.01.55 a 30.09.93.

En Solicitud (cuando vamos con turno):

Art. 38 desde que existen Cajas, hasta 31.12.68 (Sólo RRDD).

Así me manejo yo. Espero haber podido aportar algo positivo.

 #9437  por ramon
 
darío rh escribió:
Marina escribió:Ramón, Walter tiene toda la razón, está perfecto todo lo que te está diciendo, se equivocó el iniciador y vos y tu cliente fueron las víctimas.
Yo tuve que hacer de nuevo un plan de una pensionada que en anses SE LO HICIERON MAL, y encima le habían hecho pagar la primer cuota.
Lo iniciadores, empleados etc.del Anses se equivocan tanto o mas que nosotros.
Marina...

Siguiendo con las opiniones:

El art. 38 es válido tanto para RRDD como para Autónomos (Ver art. 19-L. 24241- La Ley habla de los afiliados al régimen, que son: los en Relación de dependencia y los autónomos).

El art.3º - L.24476 - se sefiere, sólamente a los Autónomos.

En SICAM (aportes sólo de autónomos), podemos elegir:

Art. 38 desde 01.01.55 a 31.12.68, o bien

Art. 3 desde 01.01.55 a 30.09.93.

En Solicitud (cuando vamos con turno):

Art. 38 desde que existen Cajas, hasta 31.12.68 (Sólo RRDD).

Así me manejo yo. Espero haber podido aportar algo positivo.
bueno para terminar con esto, no se quien tiene la razon, pero como en esos periodos de discusion nadie aplica el art. 3 24476 porque son baratos, nadie le da bola ,todos vamos a periodos caros, no vale la pena seguir con esto, asi que asunto concluido creo? jejejeje