Marina escribió:Ramón, Walter tiene toda la razón, está perfecto todo lo que te está diciendo, se equivocó el iniciador y vos y tu cliente fueron las víctimas.
Yo tuve que hacer de nuevo un plan de una pensionada que en anses SE LO HICIERON MAL, y encima le habían hecho pagar la primer cuota.
Lo iniciadores, empleados etc.del Anses se equivocan tanto o mas que nosotros.
Marina...
Siguiendo con las opiniones:
El art. 38 es válido tanto para RRDD como para Autónomos (Ver art. 19-L. 24241- La Ley habla de los afiliados al régimen, que son: los en Relación de dependencia y los autónomos).
El art.3º - L.24476 - se sefiere, sólamente a los Autónomos.
En SICAM (aportes sólo de autónomos), podemos elegir:
Art. 38 desde 01.01.55 a 31.12.68, o bien
Art. 3 desde 01.01.55 a 30.09.93.
En Solicitud (cuando vamos con turno):
Art. 38 desde que existen Cajas, hasta 31.12.68 (Sólo RRDD).
Así me manejo yo. Espero haber podido aportar algo positivo.
dari